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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE MAYO DEL AÑO 2021 (19/05/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 46

46 NORMAS LEGALES Miércoles 19 de mayo de 2021 / El Peruano para que tramite con turno abierto los procesos laborales bajo el alcance de la Ley Nº 26636 (LPT) y procesos contenciosos administrativos laborales y previsionales (PCALP) de la Provincia de Talara. e) Que el 2º Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia de Sullana, Corte Superior de Justicia del mismo nombre, resuelva antes del 31 de mayo de 2021, los expedientes que se encuentren expeditos para sentenciar al 15 de mayo de 2021, debiendo redistribuir al 1º Juzgado de Trabajo Supraprovincial Transitorio de Sullana de la misma provincia, la carga pendiente que tenga al 31 de mayo de 2021; así como los expedientes que se encuentren en etapa de cali fi cación y ejecución. f) Que el Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia de Talara, Corte Superior de Justicia de Sullana, resuelva antes del 31 de mayo de 2021, los expedientes que se encuentren expeditos para sentenciar al 15 de mayo de 2021, debiendo redistribuir al 1º Juzgado de Trabajo Supraprovincial Transitorio de Sullana de la misma provincia, la carga pendiente que tenga al 31 de mayo de 2021; así como los expedientes que se encuentren en etapa de cali fi cación y ejecución. g) Renombrar, a partir del 1 de junio de 2021, al 1º Juzgado de Trabajo Supraprovincial Transitorio de Sullana como Juzgado de Trabajo Supraprovincial Transitorio de Sullana. h) Que, a partir del 1 de junio de 2021, el 7º, 13º y 15º Juzgados de Trabajo Permanentes de la Corte Superior de Justicia de Lima remitan aleatoriamente al 4º Juzgado de Trabajo Transitorio de la misma Corte Superior, un máximo de 100 expedientes cada uno, debiendo considerar aquellos expedientes más antiguos y que no se encuentren expeditos para sentenciar. i) Que el 2º Juzgado de Trabajo Permanente de la Provincia de Coronel Portillo, Corte Superior de Justicia de Ucayali, remita aleatoriamente al Juzgado de Trabajo Transitorio de la misma provincia, 400 expedientes principales en etapa de trámite que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de mayo de 2021. Artículo Cuarto.- Disponer que las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de Lima, Sullana y Ucayali, adopten las medidas administrativas pertinentes para dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos precedentes de la presente resolución administrativa, debiendo tomar en cuenta los protocolos sanitarios dispuestos por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Artículo Quinto.- Transcribir la presente resolución a la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Ofi cina de Productividad Judicial, Cortes Superiores de Justicia de Lima, Sullana y Ucayali; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.ELVIA BARRIOS ALVARADO Presidenta El voto en discordia del señor Consejero Héctor Enrique Lama More, es como sigue: Lima, siete de abril de dos mil veintiuno.-EL VOTO DEL SEÑOR CONSEJERO LAMA MORE, RESPECTO AL OFICIO Nº 254-2021-OPJ-CNPJ-CE-PJ CURSADO POR LA OFICINA DE PRODUCTIVIDAD JUDICIAL, ES COMO SIGUE: 1. ANTECEDENTES:Primero.- Mediante O fi cio Nº 254-2021-OPJ- CNPJ-CE-PJ del 19 de marzo de 2021, el Jefe de la Ofi cina de Productividad Judicial, remitió el Informe Nº 015-2021-OPJ-CNPJ-CE-PJ de la misma fecha, a través del cual, se formuló como una de sus Recomendaciones, en el numeral 4.3, poner a consideración del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la Reubicación: a) del 2º Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia y Corte Superior de Justicia de Sullana como 4º Juzgado de Trabajo Transitorio de la Corte Superior de Justicia de Lima, y, b) del Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia de Talara, Corte Superior de Justicia de Sullana como Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia de Coronel Portillo de la Corte Superior de Justicia de Ucayali. Segundo.- Mediante Acuerdo Nº 480-2021 el Consejo Ejecutivo acordó, respecto a la propuesta contenida en el numeral 4.3, Por mayoría: Con los votos de los señores y señoras Barrios Alvarado, Arévalo Vela, Pareja Centeno y Álvarez Trujillo: “Artículo Primero .- Reubicar, a partir del 1 de junio y hasta el 30 de noviembre de 2021, el 2º Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia y Corte Superior de Justicia de Sullana hacia la Corte Superior de Justicia de Lima, como 4º Juzgado de Trabajo Transitorio, para tramitar con turno cerrado la descarga de procesos de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT). Artículo Segundo .- Reubicar, a partir del 1 de junio y hasta el 30 de noviembre de 2021, el Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia de Talara, Corte Superior de Justicia de Sullana hacia la Corte Superior de Justicia de Ucayali, como Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia de Coronel Portillo, para tramitar con turno cerrado los procesos laborales de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT)”. Sobre el extremo señalado, el suscrito procede a emitir su voto. 2. ANÁLISIS:Tercero.- A través de su Informe Nº 015-2021-OPJ- CNPJ-CE-PJ, la O fi cina de Productividad Judicial puso a consideración del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, especí fi camente en el numeral 4.3, la Reubicación de órganos jurisdiccionales, de la siguiente manera: “4.3. Poner a consideración del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial las siguientes propuestas solicitadas por el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, a ser ejecutadas por excepción en las Corte Superiores de Justicia de Lima, Sullana y Ucayali (estas propuestas no generarán mayor riesgo al personal jurisdiccional en razón de que la carga pendiente por redistribuir es mínima y porque la misma habría disminuido previamente a la fecha de la reubicación): a) Reubicar, a partir del 1 de junio y hasta el 30 de noviembre de 2021, el 2º Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia y Corte Superior de Justicia de Sullana hacia la Corte Superior de Justicia de Lima como 4º Juzgado de Trabajo Transitorio, para tramitar con turno cerrado la descarga de procesos de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT) (la carga pendiente a diciembre 2020 es de 217 expedientes). b) Reubicar, a partir del 1 de junio hasta el 30 de noviembre de 2021, el Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia de Talara, Corte Superior de Justicia de Sullana hacia la Corte Superior de Justicia de Ucayali, como Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia de Coronel Portillo para tramitar con turno cerrado los procesos laborales de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (carga pendiente a diciembre 2020 es de 60 expedientes)”. Como consecuencia de dichas acciones, la O fi cina de Productividad Judicial recomienda además, como medidas complementarias: renombrar un Juzgado, cierres de turno, ampliación de competencia territorial y redistribución de expedientes, las cuales se encuentran contenidas en el numeral 4.5 literales a), b), c), d), e), f), g) y h) de su informe, y están supeditadas a la aprobación de las recomendaciones contenidas en el numeral 4.3. Cuarto.- De conformidad con el artículo 7º numeral 28 del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa Nº 284-2016-CE-PJ, son funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial: “28.