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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE MAYO DEL AÑO 2021 (19/05/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 47

47 NORMAS LEGALES Miércoles 19 de mayo de 2021 El Peruano / Reubicar Salas de Cortes Superiores y Juzgados a nivel nacional, así como aprobar la demarcación de los Distritos Judiciales y la modi fi cación de sus ámbitos de competencia territorial, pudiendo excepcionalmente incorporar Salas de Cortes Superiores Especializadas y Juzgados Especializados o Mixtos con competencia supraprovincial”. Quinto.- Asimismo, conforme a lo dispuesto por el artículo 18º inciso 2. del mismo Reglamento, la O fi cina de Productividad Judicial tiene como una de sus funciones, proponer al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, entre otros, la reubicación de los órganos jurisdiccionales a nivel nacional; y, de conformidad con lo previsto por el inciso c. del numeral 6.2 de la Directiva Nº 013-2014-CE-PJ denominada “Lineamientos Integrados y Actualizados para el Funcionamiento de las Comisiones Nacional y Distritales de Productividad Judicial y de la Ofi cina de Productividad Judicial”, aprobada por Resolución Administrativa Nº 419-2014-CE-PJ, la Comisión Nacional de Productividad Judicial, es competente para recomendar al Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, entre otros, la reubicación y/o conversión de los órganos jurisdiccionales bajo su competencia, previa evaluación de las propuestas efectuadas por los Presidentes de las Corte Superiores de Justicia del país. Sexto.- La reubicación y/o conversión de órganos jurisdiccionales transitorios, se constituye como un instrumento de gestión que permite optimizar la e fi ciente asignación de los recursos, lo cual implica que dicha asignación deba ser realizada hacia aquellos Distritos Judiciales donde más se necesite. En ese sentido, se considera necesario que previamente a cualquier disposición sobre reubicación o conversión de órganos jurisdiccionales, la O fi cina de Productividad Judicial elabore un Cuadro de Necesidades de los órganos jurisdiccionales a nivel nacional, el mismo que deberá ser actualizado periódicamente, en el cual deberá establecer cuáles son aquellos Distritos Judiciales con mayor necesidad de órganos jurisdiccionales, ello con la fi nalidad de dar un mejor uso de estas herramientas de gestión. 3. OPINIÓN: Por los fundamentos expuestos, mi VOTO es que previamente a decidirse sobre la Reubicación y/o Conversión de órganos jurisdiccionales, la O fi cina de Productividad Judicial elabore un Cuadro de Necesidades de órganos Jurisdiccionales a nivel nacional, el cual deberá ser actualizado periódicamente, en el cual se establezcan cuáles son aquellos Distritos Judiciales con mayor necesidad de órganos jurisdiccionales.- AtentamenteHÉCTOR ENRIQUE LAMA MORE ConsejeroConsejo Ejecutivo del Poder Judicial LUIS ALBERTO MERA CASAS Secretario General 1954122-1 Disponen cierre del turno ordinario de diversos Juzgados de Investigación Preparatoria Permanente del distrito y provincia de Cajamarca, Distrito Judicial de Cajamarca, y dictan otras disposiciones Consejo Ejecutivo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 000152-2021-CE-PJ Lima, 17 de mayo del 2021VISTO: El O fi cio Nº 102-2021-P-UETI-CPP/PJ, cursado por el señor Consejero Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal.CONSIDERANDO: Primero. Que, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca solicitó el cierre de turno ordinario para el conocimiento de los procesos comunes del 1º, 3º 4º y 5º Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente, Provincia de Cajamarca, a fi n que los nuevos ingresos recaigan en el 2º y 6º Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente, hasta equiparar la carga procesal entre todos los mencionados órganos jurisdiccionales, continuando con normalidad el turno especial. Segundo. Que, el Componente de Monitoreo y Evaluación de la Secretaria Técnica de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal en el Informe Nº 000035-2021-MYE-ST-UETI-CPP-PJ, señala que el 1º, 3º, 4º y 5º Juzgados de Investigación Preparatoria Permanente, Distrito y Provincia de Cajamarca, presentan una mayor cantidad de procesos en carga inicial a comparación del 2º y 6º Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente, por lo que se advierte un desequilibrio entre el fl ujo equitativo del trabajo que deben asumir todos los juzgados de investigación preparatoria del citado distrito judicial. Tercero. Que, con la fi nalidad de equiparar la carga procesal entre los órganos jurisdiccionales permanentes del Distrito Judicial de Cajamarca, la redistribución de expedientes se presentaría como una alternativa de solución para dar atención a este tipo de situaciones; no obstante, debido al estado de emergencia sanitaria, tal posibilidad implicaría un alto riesgo para los actores inmediatos que ejecutarían la medida, por lo que a fi n de atender la demanda, la que por cierto está debidamente justifi cada, corresponde atenderla mediante el cierre del turno ordinario, solo para ingresos de procesos comunes y de manera temporal. Cuarto . Que, por lo expuesto en el citado informe, y considerando que este Poder del Estado tiene como política institucional adoptar medidas en aras de un óptimo servicio de impartición de justicia, garantizando a su vez la tutela jurisdiccional efectiva, resulta necesario dictar las disposiciones que permitan coadyuvar al logro de dicho objetivo, con arreglo a las necesidades del servicio y a los limitados recursos existentes para dicho propósito. Quinto. Que, el artículo 82º, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia. Por tales fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 588- 2021 de la vigésimo sexta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 5 de mayo de 2021, realizada en forma virtual con la participación de los señores y señoras Barrios Alvarado, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE:Artículo Primero.- Disponer el cierre del turno ordinario, desde el 1 de junio de 2021, del 1º, 3º, 4º y 5º Juzgados de Investigación Preparatoria Permanente del Distrito y Provincia de Cajamarca, Distrito Judicial del mismo nombre, para el conocimiento de procesos comunes, por un plazo máximo de 3 meses o hasta que el 2º y 6º Juzgados de Investigación Preparatoria, del mismo distrito y provincia del referido distrito judicial, equiparen su carga procesal con los órganos jurisdiccionales antes mencionados; sin que esta medida afecte el turno especial. Artículo Segundo.- Disponer que la Corte Superior de Justicia de Cajamarca remita quincenalmente a la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, mientras dure la vigencia de la presente medida, el nivel de carga procesal de los órganos jurisdiccionales de Investigación Preparatoria, distrito, provincia y Distrito Judicial de Cajamarca, con la fi nalidad de realizar el análisis y seguimiento correspondiente.