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65 NORMAS LEGALES Jueves 27 de mayo de 2021 El Peruano / acuerdo a sus atribuciones dicte una ordenanza regional que declare la Aprobación de la Estrategia Regional de Cambio Climático y declarar de interés regional su adopción e implementación. Que, de conformidad con lo establecido con el literal f) del artículo 24º del Reglamento de Consejo Regional “Convocar a las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias del Consejo Regional de acuerdo al reglamento”, concordante con el literal n) del artículo 14º del referido reglamento relacionado a los Derechos y Obligaciones de los Consejeros Regionales: “…Asistir a las Sesiones del Consejo Regional y de las comisiones a las que pertenecen con derecho a voz y voto a través de videoconferencia utilizando las tecnologías de información y comunicación (TIC) u otro medio idóneo para la realización de la mismas…”. Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, en Sesión Extraordinaria desarrollada vía virtual en las instalaciones del Auditorio de la Dirección Regional de Agricultura utilizando las tecnologías de la información, llevado a cabo el día 29 de marzo de 2021, aprobó por MAYORÍA la siguiente: ORDENANZA REGIONAL:Artículo Primero: APROBAR la Estrategia Regional de Cambio Climático (ERCC) del Gobierno Regional San Martín y declarar de interés regional su adopción e implementación; el mismo como anexo que se encuentra adjunta a la presente. Artículo Segundo: DISPONER que los órganos de línea, unidades ejecutoras y órganos desconcentrados del Gobierno Regional de San Martín incorporen en sus instrumentos de gestión institucional: Plan Estratégico Institucional, Plan de Desarrollo Regional Concertado, Plan Operativo Institucional y Presupuesto Participativo, en el marco de sus competencias y funciones, las medidas de adaptación y mitigación de la Estrategia Regional de Cambio Climático, a fi n de dar cumplimiento electivo de la presente ordenanza. Artículo Tercero: PROMOVER en coordinación con los Gobiernos Locales y la sociedad civil la alineación de los instrumentos de gestión institucional local provincial y distrital: Reglamento de Organización y Funciones (ROF), Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), Plan de Desarrollo Concertado (PDC) y otros, que facilite la implementación de las medidas de adaptación y mitigación de la Estrategia Regional de Cambio Climático. Artículo Cuarto: ENCARGAR a la Autoridad Regional Ambiental en coordinación con la Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto, la implementación inmediata y ejecución directa de las acciones y medidas estratégicas planteadas en la Estrategia que son de competencia regional. Artículo Quinto: ENCARGAR a la Gerencia de la Autoridad Regional Ambiental el monitoreo y la evaluación periódica de la ejecución de la presente Ordenanza Regional, debiendo informar al Consejo Regional semestralmente, de las acciones que se desarrollen para la implementación de la Estrategia Regional de Cambio Climático del Gobierno Regional de San Martín. Artículo Sexto: ENCARGAR a la O fi cina Regional de Administración del Gobierno Regional de San Martín, realizar los trámites para la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el Diario O fi cial El Peruano, debiendo publicarse además en el diario encargado de las publicaciones judiciales y en el portal electrónico del Gobierno Regional, previa promulgación del Gobernador Regional del Gobierno Regional de San Martín, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Artículo Séptimo: DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente. Comuníquese al señor Gobernador Regional para su promulgación. FIDELITO SALAS VASQUEZ. Consejero DelegadoConsejo RegionalDado en la Sede Central del Gobierno Regional San Martín a los 31 MAR. 2021. POR TANTO:Mando se publique y se cumpla.PEDRO BOGARIN VARGAS Gobernador Regional 1956250-1 Modifican la Ordenanza N° 026-2019- GRSM/CR, que aprueba el inicio del proceso de elaboración del “Plan Regional de Competitividad y Productividad de San Martín al 2030” ORDENANZA REGIONAL Nº 003-2021-GRSM/CR Moyobamba, 29 de marzo de 2021POR CUANTO:El Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, de conformidad con lo previsto en el Artículo 191º y 192º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley Nº 27680, Ley de la Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización; Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modi fi cada por Ley Nº 27902 y Ley Nº 28013, Reglamento Interno del Consejo Regional, y demás normas complementarias y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú y sus modi fi caciones, Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 y Ley Nº 28607, establece que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”; dispositivo que es concordante con el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias; asimismo en el inciso 1) del artículo 192º señala, que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar si organización interna y su presupuesto; Que, de conformidad con la Constitución Política del Estado, Ley Nº 27680 Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, Ley 27867 – Ley Orgánica de Gobierno Regionales, y sus modi fi caciones Leyes Nº 27902 y 28013, se les reconoce a los Gobiernos Regionales, autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de Descentralización, establece que los Gobiernos Regionales tienen la facultad de adoptar y concordar las políticas, planes y normas en los asuntos de sus competencias. Que, la Ley Orgánica de Gobierno Regionales y sus modi fi caciones en las Leyes Nº 27902 y Nº 28013, señala que los Gobiernos Regionales organizan su gestión en torno a los planes y proyectos de desarrollo regional concertados, al cumplimiento de objetivos y metas explícitos y de conocimiento público; en tanto en su artículo 9º literal b) señala que los gobiernos regionales son competentes para formular y aprobar el plan de desarrollo regional concertado con las municipalidades y la sociedad civil. Que, la Ley Nº 28522, Crea el Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (CEPLAN), que es el órgano rector del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico, que aprueba mediante Decreto Supremo Nº 054-2011-PCM, el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional denominado PLAN BICENTENARIO. Que, mediante Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 026-2017/CEPLAN/PCD, de fecha 02 de Mayo