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72 NORMAS LEGALES Jueves 27 de mayo de 2021 / El Peruano que otorga, la autoridad municipal de acuerdo a las competencias señaladas en la presente Ordenanza, a las personas naturales o jurídicas que están obligadas a solicitarla, de conformidad con las presentes disposiciones. No podrán instalarse anuncios o avisos publicitarios sin cumplir con las disposiciones técnicas de la presente Ordenanza. Las autorizaciones son personales e intransferibles y deben ser obtenidas de manera previa a la instalación de los anuncios y avisos publicitarios. La vigencia de la autorización municipal es indeterminada, siempre y cuando permanezcan las condiciones que fueron evaluadas para el otorgamiento de dicha autorización, a excepción de aquellos anuncios y avisos publicitarios que tienen la condición de temporal. Artículo 16º.- AUTORIZACIÓN DE ANUNCIOS PARA CESIONARIOS Para el caso de cesionarios que deseen obtener autorización de anuncios que se encuentren ubicados en los establecimientos comerciales, corresponderá ser solicitada por el titular de la licencia de funcionamiento principal, quien deberá incluir de manera conjunta en su leyenda, el nombre o actividad autorizada para el cesionario, conformando un solo elemento de publicidad. Artículo 17º.- CONTENIDO DEL ANUNCIO El contenido de un mensaje publicitario comprende tanto lo que se dice, como la forma en que se presenta. No compete a la Municipalidad distrital normar o intervenir en cuanto al contenido de los anuncios y avisos publicitarios, el mismo que es regulado por INDECOPI. El mensaje publicitario deberá tener en cuenta lo siguiente: 1. Deberá ser respetuoso respecto a la dignidad y condición humana, y de los valores sociales y nacionales. 2. Deberá ser contrario a cualquier tipo de ofensa, menosprecio o discriminación hacia persona alguna, por razones de raza, sexo, condición social, religión, nivel cultural, situación económica o defecto físico. Las modi fi caciones o cambio de leyenda no requerirán nueva autorización, debiéndose únicamente comunicar dicha modi fi cación o cambio a la autoridad municipal. Sin perjuicio de lo expresado en el presente artículo, cada anunciante asume la responsabilidad civil, penal y/o administrativa que corresponda por el modo, forma y contenido de sus avisos publicitarios, no correspondiendo imputar corresponsabilidad a la Municipalidad por la autorización emitida, pues dicha autorización no exime al anunciante de la exclusiva responsabilidad que le asiste. Artículo 18º.- AUTORIZACIÓN AUTOMÁTICA Se otorgará autorización automática y gratuita para la ubicación de anuncios y avisos publicitarios ante la respectiva Municipalidad, en los siguientes casos: 1. Las señales de tránsito para vehículos y peatones, los signos de seguridad, la señalización o información de obras en la vía pública, información de interés público no comercial, las señaladas para facilitar la ubicación de lugares de interés turístico, así como las placas o indicativos de dependencias públicas. 2. Los anuncios y avisos publicitarios que se ubican en bienes de dominio privado, que identi fi can entidades públicas, organismos internacionales, templos, conventos y establecimientos similares de organizaciones religiosas de todas las denominaciones, así como de las Instituciones Educativas Estatales; solo con respecto al nombre y en una sola ubicación. 3. La información temporal de actividades religiosas, culturales, recreativas, deportivas, cívicas y bené fi cas; todas ellas, de carácter no lucrativo. Así como la publicidad institucional de entidades públicas. 4. Elementos de publicidad exterior que contengan sólo la identi fi cación de templos, conventos y establecimientos similares, de instituciones religiosas de todas las confesiones. 5. Anuncios obligados por INDECOPI en lo que respecta a la exposición de precios de los productos. En estos casos que no requieren autorización, los interesados están obligados a respetar los parámetros señalados en la presente Ordenanza, debiendo comunicar, previamente, mediante documento simple su instalación a la Municipalidad para la acción de control correspondiente. Dicho documento deberá señalar las características y la ubicación del anuncio a ser instalado. Artículo 19º.- Requisitos para solicitar la Autorización de Ubicación de Anuncios o Avisos Publicitarios I. REQUISITOS GENERALES.-1. Formato Solicitud – Declaración Jurada, que incluirá: a) El número del recibo de pago por derecho de trámite. Y, según el caso:b) Copia del acta de la junta o asamblea de propietarios de los bienes del dominio privado sujetos al régimen de propiedad exclusiva y común, en la que la mitad más uno de los Propietarios autoriza la ubicación del elemento de publicidad exterior y/o anuncio. En caso de no existir Junta o Asamblea de Propietarios, podrá presentar documentos de autorización suscrito por la mitad más uno de sus propietarios de corresponder. 2. Presentar las siguientes vistas: a) Arte o diseño del anuncio o aviso publicitario con sus dimensiones y descripción de las características - Medidas (largo, ancho y alto), material, estructura, colores, Nº de caras y leyenda por cada elemento de publicidad b) fotografía en la cual se aprecie el entorno urbano y el bien o edi fi cación donde se ubicará el elemento de publicidad exterior y/o anuncio. c) Fotomontaje o posicionamiento virtual del elemento de publicidad exterior y/o anuncio para el que se solicita autorización, en el cual se aprecie el entorno urbano y el bien o edi fi cación donde se ubicará. II. LOS REQUISITOS GENERALES SE COMPLEMENTARÁN SEGÚN EL TIPO DE ANUNCIO O AVISO PUBLICITARIO CON LOS SIGUIENTES REQUISITOS: II.1. EN PANELES MONUMENTALES TIPO SIMPLES E UNIPOLAR: 1. Plano de ubicación con coordenadas UTM, a escala 1/500 o 1/250, y Esquema de Localización, escala 1/5,000. Se indicarán las distancias de la arista más saliente del panel y del eje de la base al borde exterior de la pista. 2. Especi fi caciones Técnicas y Plano de Estructuras a escala conveniente, refrendados por un Ingeniero Civil. II.2. EN ANUNCIOS O AVISOS PUBLICITARIOS LUMINOSOS, ILUMINADOS O ESPECIALES: Con áreas de exhibición hasta 12.00 m2.: 1. En caso de anuncios en dominio público presentar copia de la carta de factibilidad de conexión eléctrica por la empresa prestadora de servicios correspondiente. II.3. EN ANUNCIOS O AVISOS PUBLICITARIOS LUMINOSOS, ILUMINADOS O ESPECIALES: Con áreas de exhibición mayores a 12.00 m2.: 1. Memoria Descriptiva y Especi fi caciones Técnicas, refrendado por un Ingeniero Electricista o Ingeniero Mecánico Electricista. 2. Plano de instalaciones eléctricas, a escala conveniente, refrendado por un Ingeniero Electricista o Ingeniero Mecánico Electricista. II.4. EN BIENES DE USO PÚBLICO: 1. Plano de Ubicación con coordenadas UTM, a escala 1/500 o 1/250, y Esquema de Localización, a