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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE MAYO DEL AÑO 2021 (28/05/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 63

63 NORMAS LEGALES Viernes 28 de mayo de 2021 El Peruano / Resolución de Intendencia General de Supervisión de Entidades Nº 121-2018-SMV/10.2; Que, la integración corporativa entrará en vigencia en la fecha de entrada en vigencia de la reorganización simple, la misma que, de acuerdo con el proyecto de reorganización simple aprobado por la Bolsa de Valores de Lima S.A.A. y CAVALI S.A. ICLV, será la fecha en que se otorgue la respectiva escritura pública de reorganización simple; Que, mediante junta general de accionistas de BVL Servicios Bursátiles S.A. del 27 de abril de 2021, se acordó que en la fecha de entrada en vigencia de la integración corporativa, BVL Servicios Bursátiles S.A. pasará a denominarse Bolsa de Valores de Lima S.A. y cumplirá con los requisitos para operar como bolsa de valores contemplados en el artículo 140 de la Ley del Mercado de Valores; Que, conforme con la evaluación de la documentación presentada por la Bolsa de Valores de Lima S.A.A. y CAVALI S.A. ICLV se ha determinado que se ha cumplido con los requisitos para autorizar la integración corporativa con motivo de la reorganización simple aprobada por la Bolsa de Valores de Lima S.A.A. mediante junta general de accionistas de fecha 11 de enero de 2019, con sujeción a lo establecido en las Normas para la integración corporativa de las bolsas de valores e instituciones de compensación y liquidación de valores y en la Ley del Mercado de Valores; Que, fi nalmente, de acuerdo con el artículo 6, numeral 2, de la Política sobre difusión de proyectos normativos, normas legales de carácter general, agenda regulatoria y otros actos administrativos de la SMV, aprobada por Resolución SMV Nº 014-2014-SMV/01 y su modi fi catoria, la autorización de la integración corporativa implica la autorización de funcionamiento de una nueva entidad como bolsa de valores, por lo que la presente resolución deberá ser publicada en el Diario O fi cial El Peruano; y, Estando a lo dispuesto por el artículo 3 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado mediante Decreto Ley Nº 26126 y modi fi cado por Ley Nº 29782, Ley de Fortalecimiento de la Supervisión del Mercado de Valores; y el artículo 12, numeral 35, del Reglamento de Organización y Funciones de la SMV, aprobado por Decreto Supremo Nº 216-2011-EF y modi fi catorias; así como por artículo 9 de las Normas para la integración corporativa de las bolsas de valores e instituciones de compensación y liquidación de valores aprobadas por la Resolución de Superintendente Nº 066-2020-SMV/02; RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar la integración corporativa de la Bolsa de Valores de Lima S.A.A. y CAVALI S.A. ICLV con motivo de la reorganización simple aprobada mediante junta general de accionistas de la Bolsa de Valores de Lima S.A.A. del 11 de enero de 2019, a través de la cual la Bolsa de Valores de Lima S.A.A. segregará y transferirá a favor de Bolsa de Valores de Lima S.A., hoy denominada BVL Servicios Bursátiles S.A., un bloque patrimonial que incluirá, entre otros, la autorización de funcionamiento en virtud de la cual la Bolsa de Valores de Lima S.A.A. opera actualmente como bolsa de valores. Artículo 2º.- La integración corporativa entre la Bolsa de Valores de Lima S.A.A. y CAVALI S.A. ICLV que se autoriza por la presente resolución, entrará en vigencia en la fecha de otorgamiento de la escritura pública de la reorganización simple a que se re fi ere el artículo 1º de la presente resolución, hecho que deberá ser comunicado a la SMV por las mencionadas entidades en el día de ocurrido. Artículo 3º.- Reconocer la transferencia de la autorización de funcionamiento de la Bolsa de Valores de Lima S.A.A. otorgada por la entonces Comisión Nacional de Valores -hoy Superintendencia del Mercado de Valores- mediante acuerdo de Directorio del 16 de diciembre de 1970, de conformidad con el Decreto Ley Nº 18353, a BVL Servicios Bursátiles S.A., como consecuencia de la reorganización simple a la que hace referencia el artículo 1º de la presente resolución, e inscribir a Bolsa de Valores de Lima S.A., hoy denominada BVL Servicios Bursátiles S.A., como bolsa de valores en la sección correspondiente del Registro Público del Mercado de Valores, en la fecha en que entre en vigencia la integración corporativa, con el fi n de que fi gure como la titular de dicha autorización. Artículo 4º.- Excluir a la Bolsa de Valores de Lima S.A.A. de la sección de “Bolsas de valores y otras entidades responsables de la conducción de mecanismos centralizados de negociación” del Registro Público del Mercado de Valores en la fecha en que entre en vigencia la integración corporativa a la que hace referencia el artículo 1º de la presente resolución. Artículo 5º.- Reconocer la transferencia de las autorizaciones otorgadas a la Bolsa de Valores de Lima S.A.A., indicadas en el Anexo 1 de la presente resolución, a Bolsa de Valores de Lima S.A., hoy denominada BVL Servicios Bursátiles S.A., en la fecha en que entre en vigencia la integración corporativa a la que hace referencia el artículo 1º de la presente resolución. Artículo 6º.- Aprobar la modi fi cación de los artículos 1º, 3º, 6º, 11º, 15º, 39º, 40º, 41º, 48º, 51º, 52º, 63º, 66º y la derogación de los artículos 33º y 46º del estatuto social de la Bolsa de Valores de Lima S.A.A., de acuerdo con el texto contenido en el Anexo 2 que forma parte de la presente resolución. Artículo 7º.- Aprobar la modi fi cación de los artículos 5º, 16º y 20º del estatuto social de CAVALI S.A. I.C.L.V., de acuerdo con el texto contenido en el Anexo 3 que forma parte de la presente resolución. Artículo 8º.- Autorizar a la Bolsa de Valores de Lima S.A., hoy denominada BVL Servicios Bursátiles S.A., a tercerizar en CAVALI S.A. ICLV la gestión integral de riesgos, gestión del riesgo operacional, gestión de los riesgos de mercado y riesgo de liquidez, en el marco de lo dispuesto por el Reglamento de Gestión Integral de Riesgos, el Reglamento de Gestión de Riesgo Operacional, el Reglamento de Gestión de Riesgo de Mercado y el Reglamento de Gestión de Riesgo de Liquidez. Artículo 9º.- En la fecha en que entre en vigencia la integración corporativa, la Bolsa de Valores de Lima S.A., hoy denominada BVL Servicios Bursátiles S.A., deberá presentar a la SMV una declaración jurada señalando que cumple con los requisitos y condiciones exigidas para operar como tal, de acuerdo con la legislación y reglamentación aplicable. Asimismo, dentro de los quince (15) días hábiles de iniciadas sus operaciones deberá presentar a la SMV el informe de auditoría a que se re fi ere el artículo 29 del Reglamento de Registro Público del Mercado de Valores, aprobado por Resolución Conasev Nº 079-97-EF/94.10. Cuando la integración corporativa a la que hace referencia el artículo 1º de la presente resolución se haya inscrito en Registros Públicos, la Bolsa de Valores de Lima S.A., hoy denominada BVL Servicios Bursátiles S.A., deberá presentar dentro de los dos (2) días hábiles de inscrita, una comunicación a la SMV donde declare que se mantienen las condiciones que permitieron el otorgamiento de las autorizaciones indicadas en el Anexo 1 de la presente resolución, consignando los datos de los documentos por los que se formalizó la reorganización simple, los datos de su inscripción en los Registros Públicos y los cambios en el RUC en caso de que fuere necesario, de conformidad con lo establecido en el numeral 6.2 del artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1310. Artículo 10º.- A partir de la entrada en vigencia de la integración corporativa, la empresa controladora Grupo BVL S.A.A., hoy denominada Bolsa de Valores de Lima S.A.A., en calidad de matriz de Bolsa de Valores de Lima S.A., hoy denominada BVL Servicios Bursátiles S.A., deberá mantener de manera permanente el capital social mínimo contemplado en la Primera Disposición Transitoria y Final de la Ley Nº 27649 y en la Resolución Conasev Nº 029-2003-EF/94.10. En caso de incumplimiento de esta disposición, resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo 12 de las Normas para la integración corporativa de las bolsas de valores e instituciones de compensación y liquidación de valores, aprobadas mediante Resolución de Superintendente Nº 066-2020-SMV/02. Artículo 11º.- La Bolsa de Valores de Lima S.A.A. y CAVALI S.A. ICLV deberán difundir la presente resolución en sus respectivas páginas web por un período de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de su notifi cación. Artículo 12º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su noti fi cación.