Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2021 (10/11/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 140

TEXTO PAGINA: 85

85 NORMAS LEGALES Miércoles 10 de noviembre de 2021 El Peruano / calidad de accionista, director, gerente, representante o cualquier otro cargo). - Un interés directo (si se advierte una razón objetiva por la que pueda considerarse que el alcalde tendría algún interés personal con relación a un tercero, por ejemplo, si ha contratado con sus padres, con su acreedor o deudor, etc.). 2.11. En el caso concreto, el hecho puntual descrito por el señor solicitante es que se habría utilizado al estudio jurídico “para pagar los servicios legales en un proceso penal particular del alcalde”. Al respecto, de los documentos: i) Acta de registro de la continuación de audiencia preliminar de control de acusación, del 17 de enero de 2020; ii) Requerimiento de Acusación, del 26 de junio de 2019; y, iii) el escrito de apersonamiento, presentado el 12 de febrero de 2019, ante la mesa de partes del Ministerio Público, por el señor alcalde, en la Carpeta Fiscal N° 433-2018, se advierte que el proceso penal al que se hace referencia, es aquel que se sigue en contra del burgomaestre y otro, tramitado en el Expediente N° 00063-2019-98-1905-JR-PE-01 y su cuaderno número 98, ante el Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Requena, de la Corte Superior de Justicia de Loreto; a dicho expediente judicial, le corresponde la Carpeta Fiscal N° 433-2018 (Caso N° 2506044500-2018-433-0). 2.12. Asimismo, respecto al medio de prueba incorporado por el señor solicitante en el escrito presentado el 13 de julio de 2021, se advierte que, desde el 9 de febrero de 2019 , el señor alcalde designó como abogadas a las letradas doña Lira Reátegui Pinedo y doña María del Rosario Huaraquispe Tejeda, para que ejerzan su defensa en el proceso penal señalado en el punto anterior. Ambas letradas, en mérito a la Copia Literal del Asiento N° A00001 de la Partida Registral N° 11069483, son socias fundadoras del estudio jurídico. 2.13. No obstante lo expuesto, en autos no obra medio de prueba alguno que acredite que el señor alcalde tenía algún tipo de vínculo consanguíneo, por a fi nidad, amical, laboral, contractual o de alguna otra índole, anterior a la fecha de suscripción del contrato entre la Municipalidad Distrital de Saquena y el estudio jurídico (15 de enero de 2019), que acredite, de manera certera e inobjetable, un interés directo respecto a la participación del señor alcalde en aquel contrato. 2.14. Por el contrario, como se ha indicado en el considerando 2.8 de este pronunciamiento, el requerimiento del servicio, los términos de referencia, los informes de actividades y actas de conformidad de los servicios prestados en el marco de aquella contratación demuestran que las actividades de asesoría legal externa, efectuadas por el estudio jurídico en cumplimiento del contrato, no estaban referidas ni tenían alguna incidencia en el proceso penal en el que el señor alcalde es procesado. 2.15. En ese sentido, si la tesis del señor solicitante es que se habría utilizado al estudio jurídico “para pagar los servicios legales en un proceso penal particular del alcalde”, correspondía que este acredite con algún medio de prueba idóneo y su fi ciente que, antes de la suscripción del contrato, el señor alcalde ya tenía vinculación de cualquier índole con las abogadas que forman parte del estudio jurídico. 2.16. Siendo ello así, no se encuentra acreditado el segundo elemento de con fi guración de la causa de vacancia imputada al señor alcalde, pues no se ha probado su participación en el aludido contrato como persona natural, por interpósita persona o por interés personal con relación a una de las partes intervinientes en el contrato; por lo que, tratándose de un análisis secuencial de los referidos elementos, no corresponde evaluar el tercero. 2.17. Respecto a la tacha en contra de los siguientes documentos presentados por el señor alcalde: i) Contrato de Locación de Servicios, suscrito entre la abogada doña Lira Reátegui Pinedo y doña Elva Maritza Angulo Macahuachi; ii) Contrato de Locación de Servicio N° 002-2019-MDS-B; iii) Adenda al Contrato de Locación de Servicio N° 002-2019-MDS-B; y, iv) Informes N. os 001-2019-EJRH- A&C, 002-2019-EJRH-A&C, 003-2015-EJRH-A&C, 004-2019-EJRH-A&C, 006-2019-EJRH-A&C, 008-2019-EJRH-A&C, 010-2019-EJRH-A&C, 011-2019-EJRH-A&C, 012-2019-EJRH-A&C, 015-2019-EJRH-A&C, 016-2019-EJRH-A&C y 01-2019-LRP, en los que se consigna la presunta fi rma de la abogada doña Lira Reátegui Pinedo; y al dictamen pericial que adjuntó posteriormente para cuestionar el primero de aquellos documentos, este Supremo Tribunal Electoral no cuenta con algún órgano de carácter técnico-pericial que avale dicho dictamen. Asimismo, la presente vía de apelación no tiene similar trámite que un proceso de conocimiento, que permita no solo debatir con base en la certeza o falsedad de un documento, sino recabar mayores pericias presentadas por todas las partes del proceso; por lo que, no es factible atender, en la presente vía, el pedido de tacha. 2.18. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones (ver SN 1.5.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con el fundamento de voto del señor magistrado Víctor Raúl Rodríguez Monteza y el voto singular del magistrado Jorge Armando Rodríguez Vélez, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Rafael Maytahuari Vargas; en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo N° 01-2021-CM-MDS-B, del 26 de enero de 2021, que no aprobó su solicitud de vacancia en contra de don José Álvaro García Torres, alcalde de la Municipalidad Distrital de Saquena, provincia de Requena, departamento de Loreto, por la causa de infracción a las restricciones de contratación, prevista en el numeral 9 del artículo 22, concordante con el artículo 63, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución N° 0165-2020-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASRODRÍGUEZ MONTEZASANJINEZ SALAZARRODRÍGUEZ VÉLEZVargas Huamán Secretaria General Expediente N° JNE.2021008052 SAQUENA - REQUENA - LORETOVACANCIARECURSO DE APELACIÓN Lima, veinticinco de setiembre de dos mil veintiuno.EL FUNDAMENTO ADICIONAL DEL SEÑOR MAGISTRADO VÍCTOR RAÚL RODRÍGUEZ MONTEZA, MIEMBRO DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: Con relación al recurso de apelación interpuesto por don Rafael Maytahuari Vargas, en contra del Acuerdo de Concejo N° 01-2021-CM-MDS-B, del 26 de enero de 2021, que no aprobó su solicitud de vacancia en contra de don José Álvaro García Torres, alcalde de la Municipalidad Distrital de Saquena, provincia de Requena, departamento de Loreto (en adelante, señor alcalde), por la causa de infracción a las restricciones de contratación, prevista en