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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2021 (16/11/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 31

31 NORMAS LEGALES Martes 16 de noviembre de 2021 El Peruano / Artículo 22.- Difusión de la información ambiental en la plataforma digital del SINIA 22.1 El acceso y uso de la información ambiental contenida en la plataforma digital del SINIA se realiza a través de un portal web, creado y administrado por el MINAM. Dicho portal web incluye el origen o autoría de la información. Esta información ambiental es de acceso libre y gratuito y puede ser reutilizada citando los derechos de autor. 22.2 El MINAM desarrolla otros mecanismos que mejoren, masi fi quen y estimulen el consumo de la información ambiental, bajo un enfoque basado en derechos humanos, intercultural, intergeneracional y de género y con perspectiva de discapacidad; considerando las características geográ fi cas, socioeconómicas y lingüísticas, así como la condición de vulnerabilidad y culturales de los usuarios del portal web del SINIA. 22.3 Las entidades de la administración pública, en su calidad de proveedores públicos de servicios digitales, pueden implementar servicios de información para el acceso y uso de la información ambiental, en coordinación con el MINAM, sobre la base de los estándares de interoperabilidad, datos espaciales e intercambio de datos entre entidades de la administración pública. 22.4 Los gobiernos regionales y locales pueden habilitar servicios digitales para el acceso y uso de la información ambiental en sus respectivas jurisdicciones, utilizando la información disponible en la plataforma digital del SINIA para lo cual el MINAM provee los servicios informáticos que lo faciliten. Asimismo, pueden utilizar la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (Plataforma GOB.PE), Portal de la Información de Datos Espaciales del Perú (GEOIDEP), y la Plataforma Nacional de Datos Georreferenciados (GEOPERÚ). Artículo 23.- Acciones de difusión de la información ambiental 23.1 Las entidades de la administración pública realizan acciones de difusión dirigidas a la ciudadanía, bajo un enfoque basado en derechos humanos, intercultural, intergeneracional y de género, y con perspectiva de discapacidad, para promover el uso y acceso a la información ambiental que posean. 23.2 Para garantizar la pertinencia lingüística en la prestación de servicios públicos, las entidades de la administración pública pueden hacer uso de diferentes mecanismos como recurrir a los servidores bilingües de la propia entidad; a los intérpretes y traductores de lenguas indígenas u originarias inscritos en el Registro Nacional de Intérpretes y Traductores de Lenguas Indígenas u Originarias del Ministerio de Cultura; o a los mecanismos establecidos en el Reglamento de la Ley N° 29735, Ley que regula el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las Lenguas Originarias del Perú, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2016-MC. 23.3 Las entidades de la administración pública que difundan información ambiental a través de plataformas o portales web bajo su administración incluyen el acceso directo a la plataforma digital del SINIA. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Lineamientos para la incorporación de la información ambiental en la Plataforma Digital del SINIA El MINAM, mediante Resolución Ministerial, en coordinación con los sectores correspondientes, aprueba los lineamientos para la incorporación automatizada y semi automatizada de la información ambiental en la plataforma digital del SINIA en un plazo no mayor de noventa (90) días hábiles, contado a partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento. Los citados lineamientos son elaborados atendiendo los estándares de interoperabilidad e intercambio de información establecidos por la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros. Segunda.- Designación de los/las servidores/ as o funcionarios/as públicos/as titular y alterno, responsables de la incorporación de la información ambiental en la plataforma digital del SINIALas entidades de la administración pública, mediante resolución de su titular, designan a los/las servidores/as o funcionarios/as públicos/as titular y alterno responsables de la incorporación de la información ambiental en la plataforma digital del SINIA, en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento, la cual es comunicada al MINAM, a través de su Mesa de Partes. Tercera.- Elaboración del Informe Nacional sobre el Estado del Ambiente El MINAM elabora el Informe Nacional sobre el Estado del Ambiente (INEA) cada cinco (05) años, como plazo máximo, contados a partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento; empleando la información ambiental contenida en la plataforma digital del SINIA y aquella que es solicitada a las entidades de la administración pública, la misma que debe ser entregada en el plazo que se determine en cada solicitud, pudiendo ser éste ampliado, bajo responsabilidad de el/la máximo/a representante de la entidad encargada de suministrar la información. Cuarta.- Denominación del Sistema de Información Ambiental Regional (SIAR) o Sistema de Información Ambiental Local (SIAL) como servicios digitales de información ambiental Cualquier referencia al Sistema de Información Ambiental Regional (SIAR) o al Sistema de Información Ambiental Local (SIAL) se debe entender como servicios digitales de información ambiental regional y local, según corresponda. Quinta.- Incorporación de la información ambiental generada o que posean las entidades de la administración pública antes de la entrada en vigencia del presente Reglamento La información ambiental generada o que posean las entidades de la administración pública antes de la entrada en vigencia del presente Reglamento es incorporada en la plataforma digital del SINIA, de acuerdo a los procedimientos de intercambio de información contenidos en los lineamientos señalados en la Primera Disposición Complementaria Final. Sexta.- Incorporación de información ambiental generada por entidades privadas Las entidades privadas pueden solicitar al MINAM la incorporación de la información ambiental de interés público que posean o generan, de forma automatizada o semi automatizada, a la plataforma digital del SINIA. El formato de solicitud es aprobado en los lineamientos señalados en la Primera Disposición Complementaria Final del presente Reglamento. Sétima.- Mecanismos de articulación con el sector privado El MINAM puede establecer mecanismos de articulación con el sector privado para el diseño, recolección, análisis y difusión de la información ambiental. Octava.- Identi fi cación de la información incorporada en la plataforma digital del SINIA El MINAM, en coordinación con las entidades de la administración pública, identi fi ca la información a ser incorporada en la plataforma digital del SINIA, en el marco de lo establecido en el artículo 17 del presente Reglamento, con anterioridad al vencimiento de los plazos contenidos en el Anexo de la presente norma. Esta coordinación involucra asimismo la asistencia técnica y capacitación sobre el uso de la citada Plataforma. Novena.- Aplicación progresiva del artículo 17 Las entidades de la administración pública aplican lo señalado en el artículo 17 del presente Reglamento, de acuerdo al cronograma contenido en el Anexo de la presente norma, que rige desde la entrada en vigencia de los lineamientos señalados en la Primera Disposición Complementaria Final. Lo dispuesto en la presente disposición no impide que las entidades puedan incorporar información a la plataforma digital del SINIA con anterioridad al vencimiento de los plazos establecidos en dicho cronograma.