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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2021 (16/11/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 42

42 NORMAS LEGALES Martes 16 de noviembre de 2021 El Peruano / recursos que se le asignen con eficacia y eficiencia, en el marco de la normativa aplicable, de acuerdo con el artículo 7 del Manual de Operaciones; por lo cual, concluye que califica para ser declarado como Entidad Tipo B para efectos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos; Que, la Unidad de Organización y Métodos a través del Informe N° 0249-2021-MINEDU/SPE-OPEP-UNOME de fecha 4 de octubre de 2021, indica que el Proyecto Especial cumple con los requisitos para ser considerado como entidad pública Tipo B para el Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, cali fi cando para ser declarado como tal; Que, conforme a lo señalado por la O fi cina de Gestión de Personal de la O fi cina General de Recursos Humanos y la Unidad de Organización y Métodos, el Proyecto Especial cumple con los requisitos para ser de fi nido como Entidad Tipo B, conforme a la normativa del servicio civil; Que, la Directiva N° 002-2014-SERVIR-GDSRH “Normas para la Gestión del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos en las entidades públicas” dispone que la de fi nición como Entidad Tipo B se realiza a través del Titular de la Entidad; Que, el artículo IV del Título Preliminar del Reglamento General de la Ley N° 30057, señala que, para efectos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, se entiende que el Titular de la entidad es la máxima autoridad administrativa de una entidad pública; Que, de acuerdo con el artículo 12 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU, vigente actualmente de conformidad con la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, la Secretaría General es la máxima autoridad administrativa del Ministerio; en virtud a ello, la de fi nición del Proyecto Especial como Entidad Tipo B corresponde a este Despacho; Que, la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento General de la Ley N° 30057, dispone que las entidades Tipo A pueden determinar sus entidades Tipo B sin necesidad de haber aprobado el Cuadro de Puestos de la Entidad, por el solo mérito de la comunicación formal de esa decisión a la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR; por lo tanto, corresponde remitir a SERVIR, copia de la Resolución que de fi na como Entidad Tipo B al Proyecto Especial; De conformidad con la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, su Reglamento General, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; SE RESUELVE:Artículo 1.- Defi nir como Entidad Tipo B del Ministerio de Educación, para efectos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, al Proyecto Especial de Inversión Pública Escuelas Bicentenario. Artículo 2.- Encargar a la O fi cina General de Recursos Humanos del Ministerio de Educación la remisión de una copia de la presente Resolución a la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR y al Proyecto Especial de Inversión Pública Escuelas Bicentenario, para los fi nes pertinentes. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución, en el Sistema de Información Jurídica de Educación - SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. FÁTIMA SORAYA ALTABÁS KAJATT Secretaria General 2011299-1ENERGIA Y MINAS Decreto Supremo que modifica el Reglamento de Protección y Gestión Ambiental para las Actividades de Explotación, Beneficio, Labor General, Transporte y Almacenamiento Minero DECRETO SUPREMO N° 026-2021-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, de conformidad a lo establecido en la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, el Ministerio de Energía y Minas es el encargado de diseñar, establecer y supervisar las políticas nacionales y sectoriales en materia de energía y de minería, asumiendo la rectoría respecto de ellas; Que, de acuerdo a la precitada Ley, el Ministerio de Energía y Minas ejerce la potestad de autoridad sectorial ambiental para las actividades de minería, en concordancia con los lineamientos de política y las normas nacionales establecidas por el Ministerio del Ambiente como entidad rectora; Que, mediante Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental se crea el Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (SEIA), como un sistema único y coordinado de identi fi cación, prevención, supervisión, control y corrección anticipada de los impactos ambientales negativos derivados de las acciones humanas expresadas por medio del proyecto de inversión; Que, mediante Decreto Supremo Nº 040-2014-EM, se aprobó el Reglamento de Protección y Gestión Ambiental para las Actividades de Explotación, Bene fi cio, Labor General, Transporte y Almacenamiento Minero, que tiene por fi nalidad asegurar que las actividades mineras en el territorio nacional se realicen salvaguardando el derecho constitucional a disfrutar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de la vida, en el marco de la libre iniciativa privada y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales; Que, con la fi nalidad de mejorar la gestión ambiental en los proyectos de inversión sujetos al SEIA, se requiere modi fi car el Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-EM; Que, por tal razón corresponde realizar ajustes al marco normativo sectorial correspondiente, a fi n de garantizar una relación positiva entre las inversiones y la protección del ambiente; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 100-2021-MINEM-DM se autorizó la publicación del Proyecto de Decreto Supremo que modi fi ca el Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-EM y su Exposición de Motivos en el portal institucional del Ministerio de Energía y Minas, con la fi nalidad de recibir las opiniones y sugerencias de la ciudadanía en general por un periodo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la citada Resolución en el diario o fi cial El Peruano, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 39 del Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM´, que aprueba el Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales; Que, mediante Informe Nº 00680-2021-MINAM/ VMGA/DGPIGA, el Ministerio del Ambiente a través de la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental otorgó opinión previa favorable al proyecto de Decreto Supremo que modi fi ca el Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-EM; Que, habiéndose recabado opiniones y sugerencias de los interesados, tras el análisis de los aportes recibidos durante el periodo de publicación de la propuesta normativa y, con la opinión previa favorable del Ministerio