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50 NORMAS LEGALES Sábado 23 de octubre de 2021 El Peruano / Artículo 22º. Responsabilidades de los Evaluadores Externos Certi fi cados: a. Cumplir con lo establecido en el presente reglamento. b. Capacitarse constantemente para asumir las actividades de evaluación externa con la diligencia debida. c. Permitir al Sineace la evaluación constante de su rendimiento y el mantenimiento de las condiciones por las cuales fue certi fi cado. d. Informar a la entidad evaluadora externa y abstenerse de participar en procesos de evaluación externa y de acreditación cuando incurran en las causales establecidas en el artículo 99 del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General. e. Mantener las condiciones en las cuáles en las que fue certi fi cado e inscrito por el Sineace. En caso contrario, corresponde aplicar lo dispuesto en el artículo 214 del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Invitación en casos excepcionales Excepcionalmente, la DEA invita especialistas para realizar la función de evaluación externa cuando los evaluadores externos certi fi cados: a. Presentan con fl ictos de interés. b. No son de la especialidad requerida.c. No cuentan con experiencia profesional requerida. Para este supuesto, se exceptúa la aplicación de lo previsto en el artículo 7 del presente reglamento. Sin embargo, los invitados deben acreditar el cumplimiento de los requisitos contemplados en el artículo 8. La DEA debe justi fi car la invitación excepcional según las causales contempladas en la presente disposición. Segunda.- Aplicación del presente reglamento Las entidades evaluadoras externas registradas con fecha anterior a la publicación del presente reglamento serán evaluadas bajo las condiciones y requisitos del mismo cuando soliciten la renovación de su autorización, sin perjuicio de disposición legal o reglamentaria distinta. Tercera.- Formalidades que deben seguir las entidades evaluadoras externas La Presidencia del Consejo Directivo Ad Hoc del Sineace aprueba las disposiciones complementarias que establezcan las formalidades que deben seguir las entidades evaluadoras externas en el marco de la autorización otorgada. Cuarta.- De lo no previsto en el presente reglamento La Presidencia del Consejo Directivo Ad Hoc del Sineace aprueba las disposiciones correspondientes para el mejor cumplimiento de esta norma. Asimismo, aprueba las guías técnicas, manuales y/o lineamientos sobre aspectos no previstos en el presente reglamento, a propuesta de la Dirección de Evaluación y Acreditación en Educación Superior y Técnico Productiva. Quinta.- De los formularios Los formularios correspondientes al presente reglamento son publicados en el portal institucional del Sineace. Sexta.- Deber de los funcionarios de la DEA, de las entidades evaluadoras externas y de los evaluadores externos certi fi cados Es deber de los funcionarios de la DEA, de las entidades evaluadoras externas y de los evaluadores externos certi fi cados de informar a la Dirección de Supervisión e Instrucción, o quien haga sus veces, en caso se advierta algún posible incumplimiento de las obligaciones supervisables establecidas en los Reglamentos y la Ley del Sineace. Séptima.- Principio de verdad material En aplicación del principio de verdad material, la Dirección de Evaluación y Acreditación en Educación Superior y Técnico Productiva y el Consejo Directivo Ad Hoc (CDAH) del Sineace deben veri fi car plenamente los hechos que sirven de motivo a su decisión, para lo cual, puede adoptar todas las medidas probatorias necesarias, aun cuando estas no hayan sido presentadas por los administrados. 2004469-1 Aprueban Reglamento para el reconocimiento de acreditaciones otorgadas a instituciones y programas de estudios de educación superior y técnico productiva RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 000028-2021-SINEACE/CDAH San Isidro, 22 de octubre de 2021VISTOS:i) El Informe Nº0000084-2021-SINEACE/P-DEA, del 14 de octubre de 2021, de la Dirección de Evaluación y Acreditación de Educación Superior y Técnico-Productiva (en adelante, la DEA); ii) El Memorándum Nº0000406-2021-SINEACE/P- GG-OPP, del 15 de octubre de 2021, de la O fi cina de Plani fi cación y Presupuesto; iii) El Informe Legal Nº 000237-2021-SINEACE/P-GG- OAJ, del 15 de octubre de 2021, de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 5 de la Ley Nº 28740, Ley del Sineace, establece como fi nalidad del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certi fi cación de la Calidad Educativa, garantizar a la sociedad que las instituciones educativas públicas y privadas ofrezcan un servicio de calidad; Que, mediante la Décima Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, se declara en reorganización el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certi fi cación de la Calidad Educativa (en adelante, el Sineace), constituyéndose a través de Resolución Ministerial Nº396-2014-MINEDU, del 28 de agosto 2014, su Consejo Directivo Ad Hoc, siendo una de sus funciones aprobar los planes, lineamientos, directivas y demás documentos de gestión necesarios para ejecutar las funciones necesarias que permitan la continuidad del SINEACE y los procesos en desarrollo; Que, mediante Decreto Supremo Nº 097-2021-PCM, publicado el 15 de mayo 2021, la Presidencia del Consejo de Ministros rati fi có la cali fi cación del Sineace como un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Educación. Así pues, según lo dispuesto en el artículo 33º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, los Organismos Técnicos Especializados se crean, por excepción, cuando existe la necesidad de: 1. Plani fi car y supervisar, o ejecutar y controlar políticas de Estado de largo plazo, de carácter multisectorial o intergubernamental que requieren un alto grado de independencia funcional ; Que, el artículo 40 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS (en adelante, el TUO de la LPAG) indica que los organismos técnicos especializados del Poder Ejecutivo pueden establecer procedimientos administrativos y requisitos mediante resolución del órgano de dirección o del titular de la entidad, según corresponda, para lo cual deben estar habilitados por ley o decreto legislativo a normar el otorgamiento o reconocimiento de derechos de los particulares, el ingreso a mercados o el desarrollo de actividades económicas; Que, a través del Informe Nº D000047-2021-PCM- SSSAR, del 26 de marzo de 2021, la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de