Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE OCTUBRE DEL AÑO 2021 (23/10/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 52

52 NORMAS LEGALES Sábado 23 de octubre de 2021 El Peruano / Certi fi cación de la Calidad Educativa (en adelante, Sineace), en coherencia con el marco legal vigente. Artículo 2º.- Ámbito de aplicación Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento son de cumplimiento para: • Las instituciones educativas públicas y privadas y sus correspondientes programas de estudio, pertenecientes al ámbito de la educación superior y técnico-productiva, que soliciten el reconocimiento de acreditaciones otorgadas por agencias acreditadoras extranjeras. • La Dirección de Evaluación y Acreditación en Educación Superior y Técnico Productiva del Sineace, y a otras dependencias del Sineace que dan soporte al proceso de acreditación. • Las agencias acreditadoras extranjeras habilitadas y autorizadas según las leyes de su país, que desarrollan procesos de acreditación de la calidad de la educación en el Perú y que se encuentren en la base de datos del Sineace, según lo señalado en la séptima disposición complementaria del presente reglamento. Artículo 3º.- Base Legala. Constitución Política del Perú. b. Ley Nº 28044, Ley General de Educación y sus modi fi catorias. c. Ley Nº 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certi fi cación de la Calidad Educativa-Sineace. d. Ley Nº 30220, Ley Universitaria.e. Ley Nº 30512 “Ley de Institutos y de Escuelas de Educación Superior y de la carrera pública de sus docentes”. f. Decreto Legislativo Nº 1412, que aprueba la Ley de Gobierno Digital g. Decreto Supremo Nº 018-2007-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certi fi cación de la Calidad Educativa-Sineace. h. Decreto Supremo Nº 011-2012-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley 28044, Ley General de Educación. i. Decreto Supremo 010-2017-MINEDU, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30512 “Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la carrera pública de sus docentes”. j. Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. k. Decreto Supremo 004-2019-MINEDU, que modi fi ca el Reglamento de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2012-ED, y lo adecúa a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1375 que modi fi ca artículos de la Ley Nº 28044, sobre educación técnico-productiva y dicta otras disposiciones. l. Decreto Supremo Nº009-2020-MINEDU, que aprueba el Proyecto Educativo Nacional. PEN al 2036 “El reto de la Ciudadanía Plena”. m. Decreto Supremo 012-2020-MINEDU, que aprueban la Política Nacional de Educación Superior y Técnico-Productiva n. Resolución Ministerial Nº 396-2014-MINEDU, que constituye el Consejo Directivo Ad Hoc del Sineace, y sus modi fi catorias. o. Resolución de Presidencia Nº 00023-2021-SINEACE/ CDAH-P, que aprobó la “Norma que de fi ne la estructura funcional no orgánica transitoria del Sineace en su calidad de entidad en reorganización”. Artículo 4º.- Glosario de Términos Para efectos del presente Reglamento se establecen los siguientes términos: 4.1. Acreditación: Es el reconocimiento público y temporal que otorga el Estado peruano, a los niveles altos de calidad de los programas de estudio e instituciones de Educación Superior y Técnico Productiva (ESTP), como consecuencia de la evaluación satisfactoria en la que se valora los resultados y el impacto generado por la institución educativa/programa de estudio en su entorno, en el marco de sus objetivos misionales y de acuerdo con los estándares nacionales y de excelencia aprobados por el Sineace. 4.2. Agencia acreditadora: Instituciones extranjeras habilitadas y autorizadas según las leyes de su país, que desarrollan procesos de acreditación de la calidad de la educación. 4.3. Aseguramiento de la calidad : Es el conjunto de procesos impulsados por el Estado para garantizar a la población, un servicio educativo que cumpla con estándares de calidad que aseguran el desarrollo personal y profesional de los estudiantes; así como la generación de un impacto positivo de la educación, en la sociedad, en el marco de la Política Nacional de Educación Superior y Técnico Productiva (PNESTP). 4.4. Compatibilidad : Es la actividad que realiza la DEA, como parte de la evaluación de la solicitud de reconocimiento de acreditación otorgadas por la agencia acreditadora extranjera, esto implica la revisión y evaluación del modelo y procedimiento con el cual la Institución educativa o programa obtuvo la acreditación. 4.5. Dirección de Evaluación y Acreditación en Educación Superior y Técnico Productiva (DEA): Dependencia de línea del Sineace responsable de monitorear el cumplimiento de la presente norma. 4.6. Informe anual de seguimiento para acreditaciones reconocidas: Documento elaborado por la institución educativa/programa de estudio acreditado por una agencia acreditadora internacional, que re fl eja el conjunto de acciones que se han realizado con el objeto de dar sostenibilidad a los estándares del modelo de acreditación correspondiente e institucionalizar la cultura de mejora continua. 4.7. Modelo de calidad para la acreditación o su equivalente: Documento técnico normativo aprobado por organismo acreditador de cada país. En el caso del Perú, el Sineace aprueba los modelos que orientan la evaluación con fi nes de acreditación de instituciones educativas y/o programas de estudio, en coherencia con las políticas públicas nacionales. 4.8. Reconocimiento de acreditación: Reconocimiento público y temporal de las acreditaciones otorgadas por agencias extranjeras a instituciones educativas y/o programas de estudio, como resultado de la evaluación de los procesos, procedimientos y modelo de la agencia acreditadora extranjera, respecto de los establecidos por el Sineace. Artículo 5º.- Principios aplicables al reconocimiento de acreditaciones por agencias acreditadoras extranjeras a. Transparencia: permite que los resultados de los procedimientos sean con fi ables, se expresen con claridad, accesibilidad y sean difundidos a la comunidad educativa y opinión pública oportunamente. b. Efi cacia: procura lograr una cultura y práctica de la calidad educativa en todo el país, cautelando la racionalización en el uso de los recursos. c. Responsabilidad: orienta para que las instituciones comprendidas en la presente norma asuman su propia responsabilidad en el logro de los propósitos y objetivos de la calidad, así como en el ejercicio responsable de la autonomía que su legislación les conceda. d. Participación: aplica un conjunto de mecanismos y estrategias que buscan la participación voluntaria de las instituciones educativas en evaluación, acreditación y reconocimiento de estas cuando sean realizadas por agencias acreditadoras extranjeras. e. Objetividad e imparcialidad: tiene por objeto que la evaluación, acreditación y reconocimiento de la acreditación otorgada por la agencia acreditadora extranjera, así como otras actividades que llevan a cabo las instituciones educativas priorice la búsqueda de la mejora de la calidad educativa, en un marco de legalidad y probidad, evitando cualquier con fl icto de intereses entre las entidades evaluadoras externas, su personal directivo y/o administrativo, los evaluadores externos y las instituciones educativas, que son objeto de evaluación externa para la acreditación de la calidad educativa. f. Ética: garantiza una actuación basada en la honestidad, equidad y justicia por parte de la autoridad pública y el administrado solicitante.