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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE OCTUBRE DEL AÑO 2021 (31/10/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 61

61 NORMAS LEGALES Domingo 31 de octubre de 2021 El Peruano / acreditar el cumplimiento de los requisitos para el licenciamiento, establecidos en el artículo 59 del presente Reglamento. El requisito establecido en los numerales 59.5.10 del numeral 59.5 y 59.6.11 del numeral 59.6 del artículo 59 del presente Reglamento no es aplicable para el licenciamiento de IEST público, en cuyo reemplazo debe adjuntar la Certi fi cación del crédito presupuestario y previsión presupuestaria que garanticen la disponibilidad de recursos para atender todos aquellos aspectos necesarios para el funcionamiento, operación y mantenimiento de la institución, durante los próximos tres (03) años, emitido por la O fi cina de Presupuesto del Pliego o la que haga sus veces. Adicionalmente, a los requisitos establecidos en el presente Reglamento para el licenciamiento, el IEST debe adjuntar la versión digital en formato PDF de los estados fi nancieros (balance general, estado de ganancias y pérdidas, estados de fl ujos de efectivo y estado de cambios en el patrimonio neto), u otros que hagan sus veces, con información detallada de sus activos, pasivos, patrimonio y fl ujo de efectivo de los últimos tres (3) años, respecto de la prestación del servicio educativo como IEST, que garantice una situación fi nanciera favorable para la prestación del servicio educativo y su sostenibilidad durante los próximos seis (6) años, de acuerdo con las disposiciones contenidas en la norma que emite el Minedu. El procedimiento que conduce a la obtención de la licencia, a la cual se re fi ere la presente disposición se regula de acuerdo con lo establecido en los artículos 56, 57 y 58 del presente Reglamento. Si durante la etapa de evaluación integral del procedimiento se veri fi ca el incumplimiento de todas o alguna de las condiciones básicas de calidad, el órgano instructor del procedimiento requiere, por única vez, al representante legal de la persona jurídica que brindará el servicio educativo como IES o EEST que presente un plan de cumplimiento, en el plazo máximo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notifi cación del requerimiento. En caso la sede principal y/o fi lial, incluyendo locales no garanticen condiciones de habitabilidad y seguridad, el IEST no podrá convocar procesos de admisión hasta que obtenga la licencia. El cómputo del plazo del procedimiento de licenciamiento se suspende desde la notificación del requerimiento del plan de cumplimiento, y se reinicia al día siguiente de culminado el periodo de ejecución del plan de cumplimiento, en cuyo caso, el órgano instructor del procedimiento realiza actuaciones complementarias a fin de recabar información y verificar el cumplimiento de todas las condiciones básicas de calidad hasta antes de la emisión del informe técnico correspondiente, con el cual culmina la etapa de evaluación integral. En caso el IEST no acredite el cumplimiento de las condiciones básicas de calidad, no presente el plan de cumplimiento en el plazo establecido, o no cumpla con modi fi car el plan de cumplimiento presentado de acuerdo con la Cuarta Disposición Transitoria del presente Reglamento, mediante resolución ministerial se desestima lo solicitado y se dispone el inicio del cese del IEST, de sus programas de estudios y/o fi liales, incluyendo locales; y la cancelación de la autorización respectiva; y posteriormente, del registro correspondiente . Si el IEST autorizado antes de la vigencia de la ley, a la fecha de presentación de la solicitud de licenciamiento, se encuentra inactivo, recesado o no dispone de fi liales, incluyendo locales en los cuales desarrolle el servicio educativo, no le serán aplicables las disposiciones vinculadas al plan de cumplimiento. La resolución que desestime el licenciamiento, dispondrá el inicio del cese de actividades del IEST, de sus programas de estudios y/o fi liales, incluyendo locales; y la cancelación de la autorización respectiva y, posteriormente, del registro correspondiente, según corresponda. Al cese de actividades del IEST se le aplica las disposiciones del artículo 67- A del presente Reglamento y la norma que emita el Minedu.Aquellos estudiantes de los IEST que no hayan obtenido su licenciamiento como IES o EEST, podrán titularse en dicho IEST o en otra institución licenciada o que no se encuentre con resolución de licenciamiento desestimada. Cuarta.- Plan de cumplimiento para IEST autorizados antes de la vigencia de la Ley Nº 30512 El plan de cumplimiento al que se re fi ere la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del presente Reglamento es el documento que presenta el IEST, por única vez, de forma obligatoria, por el cual asume el compromiso de cumplir con todas las condiciones básicas de calidad para la obtención de su licencia como IES o EEST. Es elaborado y presentado de acuerdo con la norma que emita el Minedu y contiene como mínimo el detalle de las observaciones, la descripción de las acciones y actividades, el cronograma de trabajo, y presupuesto proyectado, destinados a cumplir con todas o algunas de las condiciones básicas de calidad, según corresponda; así como la justi fi cación del periodo de ejecución propuesto. Dicho plan, es suscrito por el representante legal de la persona jurídica o el director de la DRE, respectivamente, y su periodo de ejecución es hasta de un (1) año para el caso de los IEST privados y de dos (2) años para los IEST públicos. El plan de cumplimiento se aplica únicamente sobre la oferta formativa autorizada antes de la ley. En caso el plan de cumplimiento presentado no considere lo establecido en la presente disposición, el órgano instructor del procedimiento, requerirá que modi fi que dicho plan en un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la noti fi cación del requerimiento. El plazo puede ser prorrogado por única vez a solicitud del representante legal de la persona jurídica o el director de la DRE o la que haga sus veces que solicita el licenciamiento del IEST, según corresponda, por un plazo de cinco (5) días hábiles contados desde el vencimiento del plazo anterior”. “DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS (…) Sétima. IES con carreras de ocho (08) semestres autorizados antes de la vigencia de la Ley Nº 30512 El IES que cuente con carreras de ocho (08) semestres, cuya última admisión se haya realizado hasta fi nalizar el periodo académico 2020-I y haya solicitado su licenciamiento como EEST, de acuerdo con lo dispuesto en la norma técnica aprobada mediante Resolución Viceministerial Nº 276-2019-MINEDU, debe culminar con la prestación del servicio educativo para los estudiantes que corresponda. Las carreras de ocho (08) semestres culminan de acuerdo con el plan de estudios aprobado antes de la vigencia de la Ley, sin la exigencia del grado de bachiller para la obtención del título, en caso el IES obtenga su licenciamiento como EEST. Los títulos por carreras de ocho (08) semestres, son registrados en el Minedu, de acuerdo con las normas que emite para tal efecto. El Minedu no registra los títulos que correspondan a las carreras de ocho (08) semestres cuyos procesos de admisión hayan sido realizados después de fi nalizar el periodo académico 2020-I. “DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS (…) Décima Cuarta.- Licenciamiento para la adecuación de Institutos de Educación Superior Pedagógica a Escuelas de Educación Superior Pedagógica La evaluación para la adecuación de IESP a EESP se realiza bajo el enfoque de licenciamiento institucional, a través de la veri fi cación del cumplimiento de las condiciones básicas de calidad y requisitos para obtener la licencia de su oferta educativa, la cual incluye los programas de estudios y fi liales presentadas para