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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE OCTUBRE DEL AÑO 2021 (31/10/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 60

60 NORMAS LEGALES Domingo 31 de octubre de 2021 El Peruano / gestión pedagógica que correspondan. Los docentes encargados del desarrollo del eje curricular o actividades de investigación de los programas de estudios deben contar con el grado de maestro registrado en la Sunedu. En caso la formación sea realizada a través de entornos virtuales de aprendizaje en los programas de estudios bajo la modalidad semipresencial y a distancia, también se deberá indicar las competencias tecnológicas. c. Versión digital en formato PDF del documento que acredite que los docentes que desarrollarán el eje curricular de investigación del o los programas de estudios cuenten con tres (3) años de experiencia en el desarrollo de la investigación, a través de la constancia, certi fi cado de trabajo, orden de servicio y su conformidad o documento similar. 8. Requisitos vinculados a la previsión económica y fi nanciera compatible con los fi nes de la institución, así como, con su crecimiento institucional que garantice su sostenibilidad: a. Versión digital en formato Excel, que contenga los ingresos, egresos y fuentes de fi nanciamiento de la institución relacionados al servicio educativo que brinda, asegurando los recursos necesarios para la cobertura de las necesidades presentes y futuras del servicio educativo contenida en los documentos de gestión o planes (PEI, Plan de Crecimiento Institucional, PAT, etc.), entre otros, según las disposiciones contenidas en la norma que emita el Minedu. b. O fi cio suscrito por el titular del Pliego sobre disponibilidad presupuestal que garantice los recursos para atender todos aquellos aspectos necesarios para el funcionamiento, operación y mantenimiento de la institución, adjuntando la certi fi cación presupuestal o la certi fi cación de previsión económica, según corresponda, y un informe de la O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces del Pliego, de acuerdo con la normativa establecida por el Minedu 9. Requisitos vinculados a la existencia de servicios educacionales complementarios básicos (servicio médico, social, psicopedagógico, u otros) y mecanismos de intermediación laboral: a. Documento que contenga información sobre la existencia y disponibilidad, de servicios educacionales complementarios básicos (servicio médico, social, psicopedagógico, u otros), detallando lo siguiente: 1. Servicio médico (tópico): El per fi l del profesional en la salud, el horario y los días de atención de acuerdo con el horario de funcionamiento de la institución, la ubicación del tópico con su respectiva área, que debe estar ubicado dentro de la sede principal, fi liales y locales donde se desarrolla el servicio, el mismo que debe encontrarse en condiciones de habitabilidad, seguridad y accesibilidad. 2. Servicio social (bienestar social, bienestar estudiantil, voluntariado, defensa de los derechos del estudiante, entre otros): El per fi l del personal responsable, el horario y los días de atención, la ubicación de los ambientes dentro de la sede principal, fi liales y locales donde se desarrolla el servicio con su respectiva área, el mismo que debe encontrarse en condiciones de habitabilidad, seguridad y accesibilidad. 3. Servicio psicopedagógico (servicio psicológico, orientación vocacional, entre otros): El per fi l del personal responsable, el horario y los días de atención, la ubicación de los ambientes dentro de la sede principal, fi liales y locales donde se desarrolla el servicio con su respectiva área, el mismo que debe encontrarse en condiciones de habitabilidad, seguridad y accesibilidad. 4. Servicio de seguridad y vigilancia: El horario y los días de la prestación del servicio a cargo de un o más personal responsable, en la sede principal, fi liales y locales donde se desarrolla el servicio educativo. En caso solo se soliciten programas de estudios bajo la modalidad del servicio educativo a distancia, no será exigible la prestación del servicio médico (tópico). El servicio social y psicopedagógico deberán ser brindados a través del uso de entornos virtuales. b. Versión digital en formato PDF de la declaración jurada suscrita por el director general o el que haga sus veces, indicando la disponibilidad del personal a cargo de la prestación de los servicios educacionales complementarios básicos y que cuentan con el per fi l correspondiente. c.) Versión digital en formato PDF del documento que contenga los objetivos y desarrollo del servicio de intermediación e inserción laboral que contenga como mínimo objetivos, estrategias, metas, per fi l de los responsables, mecanismos para la intermediación e inserción laboral de los estudiantes y/o egresados, cronograma, presupuesto, actividades entre las cuales se encuentren las destinadas a establecer alianzas y/o convenios con empresas u organizaciones, según las disposiciones contenidas en la norma que emita el Minedu; así como la URL a través de la cual se pueda acceder al portal institucional u otro en donde se ubique la bolsa laboral, en caso corresponda. d. Versión digital en formato PDF del documento que contenga la estrategia de seguimiento de egresados, estableciendo objetivos, indicadores, metas, estrategias, cronograma de actividades, per fi l del responsable, presupuesto e instrumentos para efectuar acciones de seguimiento de egresados y para contar información sobre su inserción y trayectoria laboral e implementar una plataforma virtual o un sistema informático de seguimiento de egresado. “DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS (…) Segunda.- Cronograma para el licenciamiento de los IEST autorizados antes de la vigencia de la Ley Nº 30512 Los IEST privados autorizados antes de la vigencia de la Ley deben licenciarse como IES o EEST, de acuerdo con un cronograma que apruebe y publique el Minedu. Las instituciones con autorización de funcionamiento vigente y que no se encuentren detalladas en el cronograma se presentan ante el Minedu, en la fecha que este estipule, para poder ser incorporados en el cronograma. En el caso de los IEST públicos autorizados antes de la vigencia de la Ley, los GORE, a través de sus DRE o las que hagan sus veces deben presentar al Minedu la propuesta de cronograma de licenciamiento de los IEST de su jurisdicción, para su posterior aprobación y publicación, en el marco del proceso de optimización en la región, desarrollado en la normativa que al respecto emita el Minedu. Tercera.- Licenciamiento por adecuación de IEST como IES o EEST El licenciamiento por adecuación de los IEST autorizados antes de la vigencia de la Ley se desarrolla bajo el enfoque institucional, por el cual la veri fi cación del cumplimiento de todas las condiciones básicas de calidad y en consecuencia la obtención de la licencia comprende a toda la institución educativa, incluyendo sus programas de estudios, fi liales y/o locales, de manera que el modelo educativo propuesto como IES o EEST sea coherente con toda la oferta educativa propuesta. El IEST autorizado antes de la vigencia de la Ley, que presta el servicio educativo, debe solicitar la licencia que autoriza su funcionamiento como IES o EEST, la cual puede comprender nuevos programas de estudios y fi liales, incluyendo locales, de acuerdo con el cronograma que establezca el Minedu. Para tal efecto, además de acreditar el cumplimiento de las condiciones básicas de calidad, desarrolladas en la normativa que al respecto emita el Minedu, deberá