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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (04/09/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 56

56 NORMAS LEGALES Sábado 4 de setiembre de 2021 El Peruano / Electrónica, aprobado mediante la Resolución N° 0165- 2020-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASRODRÍGUEZ MONTEZASANJINEZ SALAZARRODRÍGUEZ VÉLEZSánchez Corrales Secretario General (e) 1 Aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS. 2 Aprobado mediante Resolución N° 0165-2020-JNE, publicada el 19 de junio de 2020, en el diario o fi cial El Peruano. 1987987-1 Confirman el Acuerdo N.° 006-2020-MDM que desaprobó la solicitud de vacancia contra el alcalde de la Municipalidad Distrital de Marcará, provincia de Carhuaz, departamento de Áncash RESOLUCIÓN N° 0773-2021-JNE Expediente N° JNE.2020029404 MARCARÁ–CARHUAZ–ÁNCASHVACANCIARECURSO DE APELACIÓN Lima, cinco de agosto de dos mil veintiunoVISTO : en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Víctor Mateo Bustamante Santos (en adelante, señor recurrente) en contra del Acuerdo N° 06-2020-MDM-CM, del 12 de marzo de 2020, que desaprobó, por mayoría, la solicitud de vacancia presentada en contra de don Carlos David Sánchez Mendoza, alcalde de la Municipalidad Distrital de Marcará, provincia de Carhuaz, departamento de Áncash (en adelante, señor alcalde), por infracción a las restricciones de contratación, causa prevista en el numeral 9 del artículo 22, concordante con el artículo 63, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM); y teniendo a la vista el Expediente N° JNE.2020018675. Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTESRespecto a la solicitud de vacancia (Expediente N° JNE.2020018675) 1.1. El 7 de febrero de 2020, el señor recurrente solicitó el traslado del pedido de vacancia del señor alcalde por la causa de infracción a las restricciones de la contratación, prevista en el numeral 9 del artículo 22, concordante con el artículo 63 de la LOM, bajo el siguiente argumento: a. El señor alcalde direccionó el proceso de selección de Adjudicación Simpli fi cada N° 006-2019-MDM/CS-Primera Convocatoria, para la obra denominada “Ejecución de obra de construcción de techos permanentes convertibles en la losa deportiva del sector Tambo, centro poblado de Vicos, distrito de Marcará, provincia de Carhuaz, departamento de Áncash” (en adelante, A.S. N° 006-2019-MDM/CS-1) y suscribió el Contrato de Ejecución de Obra N° 002-2019-MDM/ANCASH a favor de la Empresa SERVIAL PERÚ S. A. C. (en adelante, SERVIAL PERÚ), a quien se le otorgó la buena pro, a fi n de obtener ventaja económica y bene fi cio personal, ya que esta es su antigua empleadora, conforme a lo consignado en su Declaración Jurada de Hoja de Vida presentada ante el Jurado Nacional de Elecciones en el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018 (en adelante, ERM 2018). Presentó como medios probatorios lo siguiente:a. Copia de la Declaración Jurada de Hoja de Vida del señor alcalde, presentada ante el Jurado Nacional de Elecciones en las ERM 2018, en la que consigna ser trabajador de la Empresa SERVIAL PERÚ. b. Copia del Acta de buena pro de la A.S. N° 006- 2019-MDM/CS-1, a favor de la empresa SERVIAL PERÚ y reporte de otorgamiento del mismo. c. Copia de Contrato de Ejecución de Obra N° 003- 2019-MDM/ANCASH, para la ejecución de la obra Mejoramiento del Ornato Público en el centro poblado de Recuayhuanca del distrito de Marcará, provincia de Carhuaz, departamento de Áncash. 1.2. El 13 de febrero de 2020, a través del Auto N° 1, se trasladó la solicitud de vacancia al Concejo Distrital de Marcará, a fi n de que emita pronunciamiento en primera instancia. 1.3. Mediante escrito del 28 de febrero de 2020, el señor recurrente adjuntó como medio probatorio copia del Contrato de Ejecución de Obra N° 002-2019-MDM/ANCASH, del 16 de diciembre de 2019, sobre la A.S. N° 006-2019-MDM/CS-1, suscrito entre la Empresa SERVIAL PERÚ y el señor alcalde. 1.4. Dicho escrito fue trasladado al Concejo Distrital de Marcará con el O fi cio N° 00844-2020-SG/JNE, del 2 de marzo de 2020. Descargos de la autoridad cuestionada1.5. El 11 de marzo de 2020, el señor alcalde presentó sus descargos ante el concejo municipal y alegó lo siguiente: a. La Municipalidad Distrital de Marcará convocó a diversos procesos de selección, entre ellos, la A.S. N° 006-2019-MDM/CS-1 y se otorgó la buena pro a la Empresa SERVIAL PERÚ, cuya oferta fue de S/ 294 086.04. b. Con la Resolución de Alcaldía N° 222-2019-MDM- CHZ-ANCASH, se designó al Comité de Selección, el cual es autónomo para sesionar y adoptar acuerdos válidos de conformidad con el Reglamento de la Ley N.º 30225, Ley de Contrataciones del Estado (en adelante, RLCE). c. No existe prueba contundente del interés o direccionamiento del señor alcalde para otorgar la buena pro a la empresa SERVIAL PERÚ, así como el lucro y bene fi cio personal, constituyendo argumentos difamatorios. d. No existe prueba alguna que permita acreditar la suscripción del contrato de otorgamiento de la buena pro, realizado en bene fi cio propio (como autoridad). Decisión del concejo municipal1.6. En la sesión extraordinaria de concejo, realizada el 11 de marzo de 2020, el Concejo Distrital de Marcará, por 5 votos en contra y 1 voto a favor, desaprobó el pedido de vacancia presentado en contra del señor alcalde. Dicha decisión se formalizó a través del Acuerdo de Concejo N° 06-2020-MDM-CM, del 12 de marzo de 2020. El 26 de agosto de 2020, el señor recurrente interpuso recurso apelación en contra del citado acuerdo de concejo, notifi cado válidamente el 6 de agosto de 2020. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El señor recurrente argumentó lo siguiente:a. El señor alcalde contrató en reiteradas oportunidades a la empresa SERVIAL PERÚ, en la que fue personal permanente antes de asumir el cargo edil, por lo que tiene un interés en favorecerle al estar obligado, ya que existía