NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (04/09/2021)
CANTIDAD DE PAGINAS: 92
TEXTO PAGINA: 65
65 NORMAS LEGALES Sábado 4 de setiembre de 2021 El Peruano / Regionales y Municipales 2018, por haber incurrido en la causa de vacancia prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 2. CONVOCAR a don Jhony Wilver Quispe Quispe, identi fi cado con DNI N° 47677432, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Provincial de Tarata, departamento de Tacna, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2019-2022, para lo cual se le otorgará la respectiva credencial que lo faculte como tal. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución N° 0165-2020-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.SALAS ARENAS RODRÍGUEZ MONTEZASANJINEZ SALAZAR RODRÍGUEZ VÉLEZ Vargas Huamán Secretaria General 1 Aprobado mediante la Resolución N° 0165-2020-JNE, publicada el 19 de junio de 2020, en el diario o fi cial El Peruano . 2 https://cej.jne.gob.pe/Autoridades 1987993-1 Convocan a ciudadanos para que asuman los cargos de alcalde y regidora de la Municipalidad Distrital de Chicla, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, a fin de completar el periodo de gobierno municipal 2019-2022 RESOLUCIÓN Nº 0793-2021-JNE Expediente Nº JNE.2021033881 CHICLA - HUAROCHIRÍ - LIMAVACANCIACONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, veinticinco de agosto de dos mil veintiuno.VISTA: la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado formulada por don Marco Antonio Serpa Inga, alcalde de la Municipalidad Distrital de Chicla, provincia de Huarochirí, departamento de Lima (en adelante, señor alcalde), en razón de haberse declarado la vacancia de don Julio César Félix Carlos, alcalde suspendido1 de dicha comuna (en adelante, señor alcalde suspendido), por infracción a las restricciones de contracción, causa contemplada en el numeral 9 del artículo 22, concordante con el artículo 63, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. Por medio de los O fi cios N° 079-2021-ALC-MDCH/H y N° 109-2021-ALC-MDCH-H, recibidos el 26 de abril y 4 de junio de 2021, respectivamente, el señor alcalde remitió a esta sede electoral, principalmente, los siguientes documentos: a) Solicitud de vacancia formulada por don Ricardo Maldonado Muje, recibida en sede municipal el 12 de febrero de 2021. a) Documento suscrito el 1 de marzo de 2021, por medio del cual el juez de paz de Casapalca deja constancia del preaviso para la convocatoria al señor alcalde suspendido a la sesión extraordinaria del 15 de marzo de 2021.b) Cédula de noti fi cación suscrita el 2 de marzo de 2021, mediante la cual la secretaria general de la Municipalidad Distrital de Chicla convoca al señor alcalde suspendido a la sesión extraordinaria del 15 de marzo de 2021. c) Sesión Extraordinaria Nº 001-2021, del 15 de marzo de 2021, mediante la cual el Concejo Distrital de Chicla aprobó, por unanimidad, la vacancia del señor alcalde suspendido por infracción a las restricciones de contratación, causa contemplada en el numeral 9 del artículo 22, concordante con el artículo 63, de la LOM. d) Acuerdo de Concejo Nº 001-2021-MDCH/H, del 15 de marzo de 2021, por el cual se formalizó la decisión que declaró la vacancia del señor alcalde suspendido. e) Aviso de noti fi cación suscrito el 22 de marzo de 2021, por medio del cual el juez de paz de Casapalca deja constancia del preaviso con el que noti fi có el Acuerdo de Concejo Nº 001-2021-MDCH/H al señor alcalde suspendido. f) Documento suscrito el 23 de marzo de 2021, por medio del cual el juez de paz de Casapalca deja constancia que retornó al domicilio del señor alcalde suspendido para notifi carle el Acuerdo de Concejo Nº 001-2021-MDCH/H. g) Acta de Sesión de Concejo Ordinaria Nº 006- 2021, del 20 de abril de 2021, mediante la cual la entidad edil declaró consentido el Acuerdo de Concejo Nº 001-2021-MDCH/H. 1.2. Con el objeto de proseguir con el trámite correspondiente, mediante el O fi cio Nº 03062-2021-SG/ JNE, del 19 de julio de 2021, la Secretaría General de este organismo electoral requirió al señor alcalde para que cumpla con enviar la documentación complementaria vinculada al proceso de convocatoria de candidato no proclamado. 1.3. A través del O fi cio N° 138-2021-ALC-MDCH-H, recibido el 28 de julio de 2021, el señor alcalde remitió, esencialmente, los siguientes actuados: a) Informe Nº 011-2021-MDCH-SG, del 16 de abril de 2021, mediante el cual la secretaria general de la entidad municipal comunicó que hasta la citada fecha no se presentó recurso impugnatorio alguno en contra del Acuerdo de Concejo Nº 001-2021-MDCH/H. b) Comprobante de pago de la tasa electoral por concepto de convocatoria de candidato no proclamado. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 4 del artículo 178 establece, como atribución del Jurado Nacional de Elecciones, la administración de justicia en materia electoral. 1.2. El numeral 5 del referido artículo determina que es competencia de este organismo electoral “Proclamar a los candidatos elegidos; el resultado del referéndum o el de otros tipos de consulta popular y expedir las credenciales correspondientes [resaltado agregado]”. En la LOM1.3. El numeral 9 del artículo 22 establece que el cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal, por incurrir en la causa establecida en el artículo 63 de la LOM. 1.4. El artículo 63 dispone que el alcalde, los regidores, los servidores, empleados y funcionarios municipales no pueden contratar, rematar obras o servicios públicos municipales ni adquirir directamente o por interpósita persona sus bienes. Se exceptúa de la presente disposición el respectivo contrato de trabajo, que se formaliza conforme a la ley de la materia. Los contratos, escrituras o resoluciones que contravengan lo dispuesto en este artículo son nulos, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles y penales a que hubiese lugar, inclusive la vacancia en el cargo municipal y la destitución en la función pública. 1.5. El primer párrafo del artículo 23, concordante con el numeral 10 del artículo 9, indica lo siguiente: La vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa noti fi cación al afectado para que ejerza su derecho de defensa.