NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (18/09/2021)
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TEXTO PAGINA: 74
74 NORMAS LEGALES Sábado 18 de setiembre de 2021 El Peruano / remitió a este órgano electoral, principalmente, el Acuerdo de Concejo Nº 043-2021-MDI, del 6 de agosto de 2021, mediante el cual se acordó aprobar la suspensión del cargo del señor alcalde, por el tiempo que dure el mandato de detención en su contra. 1.2. Con el objeto de proseguir con el trámite correspondiente a esta instancia electoral, mediante el Ofi cio Nº 03461-2021-SG/JNE, del 13 de agosto de 2021, la Secretaría General de este organismo electoral requirió a la entidad municipal para que cumpla con remitir todos los actuados del expediente administrativo en el que se tramitó la suspensión del señor alcalde. 1.3. Así, a través del O fi cio Nº 0188-2021-MDI-T/ SG, recibido el 24 de agosto de 2021, el señor secretario remitió copia de los siguientes actuados: a) Las noti fi caciones a los miembros del concejo municipal para la sesión extraordinaria del 6 de agosto de 2021. b) Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo, del 6 de agosto de 2021, en la que se trató la suspensión del señor alcalde. c) Ofi cio Nº 0175-2021-MDI-T/SG, del 11 de agosto de 2021, dirigido al señor alcalde, noti fi cándole el Acuerdo de Concejo Nº 043-2021-MDI. d) Comprobante de pago de la tasa electoral por concepto de convocatoria de candidato no proclamado. Copias remitidas por el Poder Judicial1.4. Mediante el O fi cio Nº 000181-2021-OAMP-OAD- CSJMD-PJ, recibido el 25 de agosto de 2021, el jefe de la O fi cina de Administración del Módulo Penal de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios informó a este órgano electoral que la situación jurídica del señor alcalde es de “[...] REO EN CÁRCEL con SENTENCIA EN GRADO DE APELACIÓN [...]” y remitió copias certi fi cadas de los actuados emitidos en el Expediente Nº 1430-2018-85-2701-JR-PE-04, principalmente los siguientes: a) Resolución Nº 04 (Sentencia Condenatoria), del 30 de marzo de 2021, con la cual el Cuarto Juzgado Penal Unipersonal de Tambopata falló condenando al señor alcalde como autor del delito ambiental, en su modalidad de trá fi co ilegal de productos forestales en su forma agravada, previsto y sancionado en el artículo 310 del Código Penal (como tipo base), bajo el verbo rector de “transportar productos forestales maderables protegidos por la legislación nacional”, con la circunstancia agravante prevista en el numeral 7 del artículo 310-C del mismo cuerpo legal; y le impuso cinco (5) años de pena privativa de la libertad efectiva, con ejecución provisional de la condena. b) Resolución número siete (Auto de Sala), del 24 de mayo de 2021, mediante la cual la Sala Penal de Apelaciones con funciones de Sala Penal Liquidadora, en mérito a la solicitud de suspensión de la ejecución provisional de la pena presentada por el señor alcalde, resolvió declarar improcedente el referido pedido. c) Resolución Nº 09, del 1 de julio de 2021, mediante la cual la Sala Penal de Apelaciones dispuso, entre otros, señalar fecha de audiencia de apelación de sentencia para el 30 de setiembre de 2021, a horas 09:00 de la mañana. CONSIDERANDOSPrimero. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 4 del artículo 178 establece, como atribución del Jurado Nacional de Elecciones, la administración de justicia en materia electoral. 1.2. El numeral 5 del referido artículo determina que es competencia de este organismo electoral “Proclamar a los candidatos elegidos; el resultado del referéndum o el de otros tipos de consulta popular y expedir las credenciales correspondientes [resaltado agregado]”.En la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones 1.3. El literal j del artículo 5 prescribe como una de las funciones del Jurado Nacional de Elecciones la expedición de las credenciales a los candidatos elegidos en los respectivos procesos electorales, del referéndum u otras consultas populares. 1.4. El artículo 23 dispone que las resoluciones emitidas por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en materia electoral, son dictadas en instancia fi nal, defi nitiva y no son revisables, y que contra ellas no procede recurso ni acción de garantía alguna. En la LOM1.5. El octavo párrafo del artículo 25 establece que “en todos los casos el Jurado Nacional de Elecciones expide las credenciales a que haya lugar [resaltado agregado]”. 1.6. El numeral 3 del artículo 25 preceptúa que el ejercicio del cargo de alcalde o regidor se suspende por acuerdo del concejo municipal “ por el tiempo que dure el mandato de detención ”[resaltado agregado], es decir, mientras el órgano judicial haya dispuesto la privación de la libertad ambulatoria del procesado, ya sea por causa de una medida de coerción procesal, como la prisión preventiva o de una condena con pena privativa de la libertad de naturaleza efectiva. En el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General1 (en adelante, TUO de la LPAG) 1.7. El acápite 14.2.3 del numeral 14.2 del artículo 14, sobre conservación del acto, señala que son actos administrativos afectados por vicios no trascendentes, entre otros, el acto emitido con infracción a las formalidades no esenciales del procedimiento, considerando como tales aquellas cuya realización correcta no hubiera impedido o cambiado el sentido de la decisión fi nal en aspectos importantes, o cuyo incumplimiento no afectare el debido proceso del administrado. 1.8. El artículo 21, sobre el régimen de noti fi cación personal, prescribe lo siguiente: 21.1 La noti fi cación personal se hará en el domicilio que conste en el expediente, o en el último domicilio que la persona a quien deba noti fi car haya señalado ante el órgano administrativo en otro procedimiento análogo en la propia entidad dentro del último año. [...]21.3 En el acto de noti fi cación personal debe entregarse copia del acto noti fi cado y señalar la fecha y hora en que es efectuada, recabando el nombre y fi rma de la persona con quien se entienda la diligencia. Si ésta [sic] se niega a fi rmar o recibir copia del acto noti fi cado, se hará constar así en el acta, teniéndose por bien noti fi cado. En este caso la noti fi cación dejará constancia de las características del lugar donde se ha noti fi cado. [...]21.5 En el caso de no encontrar al administrado u otra persona en el domicilio señalado en el procedimiento, el notifi cador deberá dejar constancia de ello en el acta y colocar un aviso en dicho domicilio indicando la nueva fecha en que se hará efectiva la siguiente noti fi cación. Si tampoco pudiera entregar directamente la noti fi cación en la nueva fecha, se dejará debajo de la puerta un acta conjuntamente con la noti fi cación, copia de los cuales serán incorporados en el expediente. En la jurisprudencia del Jurado Nacional de Elecciones 1.9. El considerando 9 de la Resolución Nº 0155- 2017-JNE, en concordancia con el criterio seguido en las Resoluciones Nº 0419-2016-JNE y Nº 0449-2021-JNE, afi rma lo siguiente: Al respecto, si bien el concejo edil pudo haber procedido, como a fi rma el recurrente, sin contar con