NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (18/09/2021)
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TEXTO PAGINA: 73
73 NORMAS LEGALES Sábado 18 de setiembre de 2021 El Peruano / contra de don Atilio Maynas Maldonado, alcalde de la citada comuna, de conformidad con lo dispuesto en el considerando 2.8. de la presente resolución, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno, para que evalúe su conducta, de acuerdo con sus competencias. 3. REQUERIR al señor secretario general de la Municipalidad Distrital de Padre Márquez, provincia de Ucayali, departamento de Loreto, o a quien haga sus veces, para que remita en original o copia certi fi cada los documentos indicados en el considerando 2.9., bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno, para que evalúe su conducta, de acuerdo con sus competencias. 4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0165-2020-JNE; asimismo, para la presentación de escritos u otros documentos, se encuentra disponible la Mesa de Partes Virtual (MPV), en el portal electrónico institucional. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASRODRÍGUEZ MONTEZASánchez Corrales Secretario General (e) Expediente Nº JNE.2020029199 PADRE MÁRQUEZ - UCAYALI - LORETOVACANCIARECURSO DE APELACIÓN Lima, once de agosto de dos mil veintiunoEL VOTO EN MINORÍA DE LOS SEÑORES MAGISTRADOS JOVIÁN VALENTÍN SANJINEZ SALAZAR Y JORGE ARMANDO RODRÍGUEZ VÉLEZ, MIEMBROS TITULARES DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: Con relación al recurso de apelación interpuesto por don Tilman Flores Saldaña en contra del acuerdo adoptado en Sesión de Concejo Extraordinaria Nº 002-2020-MDPM, del 5 de agosto de 2020, que rechazó la solicitud de vacancia presentada en contra de don Atilio Maynas Maldonado, alcalde de la Municipalidad Distrital de Padre Márquez, provincia de Ucayali, departamento de Loreto (en adelante, señor alcalde), por la causa de ausencia de la respectiva jurisdicción municipal por más de treinta (30) días consecutivos, sin autorización del concejo municipal, prevista en el numeral 4 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), teniendo a la vista el Expediente Nº JNE.2020028644, emitimos el presente voto en minoría, con base en las siguientes consideraciones: CONSIDERANDOS 1. En el presente caso, el pronunciamiento en mayoría resuelve declarar nulo el acuerdo de concejo adoptado en Sesión de Concejo Extraordinaria Nº 002-2020-MDPM, del 5 de agosto de 2020, que rechazó el pedido de vacancia presentado en contra del señor alcalde, por ausencia de la respectiva jurisdicción municipal por más de treinta (30) días consecutivos, sin autorización del concejo municipal, causa prevista en el numeral 4 del artículo 22 de la LOM, y devolvió los actuados al Concejo Distrital de Distrital de Padre Márquez para que convoque nuevamente a sesión extraordinaria y se pronuncie sobre el pedido de declaratoria de vacancia, analizando la pertinencia de la aplicación del artículo 99, respecto de la presencia de la autoridad cuestionada en el momento de votar, y del 112 del TUO de la LPAG . 2. Con relación a ello, de manera respetuosa, debemos señalar que no compartimos la decisión adoptada por nuestros colegas. Esto debido a que, de los actuados, se advierte material probatorio necesario y su fi ciente a fi n de dilucidar la con fi guración o no de la causal imputada al señor alcalde. En ese sentido, consideramos que existe mérito su fi ciente para emitir pronunciamiento de fondo en la materia de la presente causa. 3. Sin embargo, teniendo en cuenta que la presente causa, eventualmente, podría ser sometido nuevamente a conocimiento del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo del Pleno del 22 de abril de 2019, nos reservamos la exposición del análisis de fondo del presente caso, a efectos de no incurrir en adelanto de opinión. Por los fundamentos expuestos y en aplicación del principio de independencia de la función jurisdiccional que nos asiste como magistrados del Jurado Nacional de Elecciones, NUESTRO VOTO es porque se RESERVE la emisión del presente pronunciamiento. SS.SANIJNES SALAZARRODRÍGUEZ VÉLEZSánchez Corrales Secretario General (e) 1 Aprobado mediante la Resolución Nº 0165-2020-JNE, publicada el 19 de junio de 2020, en el diario o fi cial El Peruano. 1992800-1 Convocan a ciudadanos para que asuman provisionalmente los cargos de alcalde y regidor de la Municipalidad Distrital de Inambari, provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios RESOLUCIÓN Nº 0802-2021-JNE Expediente Nº JNE.2021090527 INAMBARI - TAMBO PATA - MADRE DE DIOS SUSPENSIÓNCONVOCATORIA DE CANDIDATO NOPROCLAMADO Lima, veintisiete de agosto de dos mil veintiunoVISTOS: los O fi cios Nº 0171-2021-MDI-T/SG y Nº 0188-2021-MDI-T/SG, recibidos el 10 y 24 de agosto de 2021, respectivamente, presentados por don Luis Choque Yupanqui, secretario general de la Municipalidad Distrital de Inambari, provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios (en adelante, señor secretario), referentes a la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado, al haberse declarado la suspensión de don Wuillton Camala Lizaraso, alcalde de la citada entidad edil (en adelante, señor alcalde), por la causa prevista en el numeral 3 del artículo 25 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), esto es, por el tiempo que dure el mandato de detención. Primero. ANTECEDENTES Procedimiento de suspensión en instancia municipal 1.1. Mediante el O fi cio Nº 0171-2021-MDI-T/SG, recibido el 10 de agosto de 2021, el señor secretario