NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (18/09/2021)
CANTIDAD DE PAGINAS: 110
TEXTO PAGINA: 82
82 NORMAS LEGALES Sábado 18 de setiembre de 2021 El Peruano / calidad de adquirente o transferente, en el referido contrato por interpósita persona o con un interés directo. 2.16. El señor recurrente alega que se cumple este elemento pues la señora alcaldesa habría efectuado el pago a una empresa que señaló una dirección falsa en las Facturas Nº 0001-000389 y Nº 0001-000391, y la cual corresponde a una vivienda y no a un local comercial, lo que llevaría a concluir que el negocio en cuestión no existiría legalmente. 2.17. Sobre el particular, en autos obra la Constatación Policial, del 22 de enero de 2020, realizada en la dirección Av. Amazonas Nº 360 de la ciudad de Tingo María, en la que se deja constancia de que corresponde a una vivienda y no un local comercial, no obstante, se debe precisar que en la misma constatación se dejó registro de la permanencia en dicho lugar de doña Mariel Soto Rengifo, persona que fi gura como emisora de las Facturas Nº 0001-000389 y Nº 0001-000391, quien re fi rió que dicha dirección se constituye en una razón social que no ha podido cambiarla, y alegó que “los productos de ferretería y maquinarias los tiene en un almacén de su propiedad ubicado en [el caserío] A fi lador”. 2.18. Cabe mencionar que la razón social está reservada a la denominación de empresas y no a domicilios, por lo que conforme entiende también el señor recurrente, dicha dirección se constituiría en un domicilio fi scal, en ese marco, de acuerdo con el artículo 11 del Texto Único Ordenado del Código Tributario 2, este es el lugar fi jado dentro del territorio nacional para todo efecto tributario, y no efectivamente el lugar de desarrollo de la actividad comercial, por lo que no es posible abstraer que por la sola consignación de un domicilio fi scal distinto al lugar donde funcione el negocio, este resulte inexistente. 2.19. Más aún si de la consulta efectuada en el Portal Electrónico de la SUNAT, se advierte que el RUC 10230198824, señalado en las citadas facturas, corresponden a doña Mariel Soto Rengifo, quien fi gura como persona natural con negocio, precisando como actividad económica la fabricación de productos metálicos para uso estructural, venta al por mayor de materiales de construcción, artículos de ferretería y equipo y materiales de fontanería y calefacción, así como alquiler y arrendamiento de otros tipos de maquinaria, equipo y bienes tangibles, conforme a la siguiente imagen: 2.20. Asimismo, de acuerdo con la “Búsqueda de información del proveedor”, realizada en el Portal de Transparencia del MEF, se advierte que dicha persona natural, con RUC 10230198824, es proveedora del Estado desde el 2011 hasta el 2021. Además, se detalla como prestadora de servicios en sectores del gobierno nacional, regional y local, respecto a este último rubro, se detalla como proveedora de municipalidades distritales, incluso en el mismo departamento, conforme a las siguientes imágenes: