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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (18/09/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 110

TEXTO PAGINA: 85

85 NORMAS LEGALES Sábado 18 de setiembre de 2021 El Peruano / 2.34. En ese sentido, en este extremo, no se ha logrado acreditar el segundo elemento de la causa de vacancia atribuida. HECHO 4: La señora alcaldesa efectuó pagos sobrevaluados a favor de doña Juana Santamaría por la elaboración del proyecto de Recuperación de Suelos a pesar de que no cumplió con subsanar las observaciones realizadas al mismo, debido a que citada proveedora tiene arraigo en el distrito de Aucayacu donde antes laboró con la referida autoridad edil . 2.35. Respecto al primer elemento , esto es, la existencia de contrato en términos amplios, en autos obran las Órdenes de Servicio Nº 00430, del 30 de mayo de 2019, por el monto de S/ 19 000.00; Nº 01022, del 24 de diciembre de 2019, por el monto de S/ 12 499,00 y Nº 01023, del 24 de diciembre de 2019, por el monto de S/ 6 501.00, efectuados a favor de doña Juana Santamaría para la elaboración del Proyecto Recuperación de Suelos. Asimismo, obran los Recibos por Honorarios Electrónico Nº E001-43 y Nº E001-42, ambos del 27 de diciembre de 2019, emitido por doña Juana Santamaría, por concepto de servicio de consultoría para la elaboración del per fi l del citado proyecto, por S/ 6 501.00 y S/ 12 499,00, respectivamente. Con tales documentos se veri fi ca la existencia de una relación contractual entre doña Juana Santamaría y la Municipalidad Distrital de Uchiza, sobre bienes municipales (dinero), y, por tanto, el primer elemento de la causa objeto de análisis. 2.36. Con relación al segundo elemento , esto es, la participación de la señora alcaldesa en calidad de adquirente o transferente, en el referido contrato, con un interés directo, es decir, en bene fi cio de una tercera persona, el señor recurrente señala que este se con fi gura en cuanto la señora alcaldesa habría efectuado pagos a favor de doña Juana Santamaría, a pesar de que el proyecto de Recuperación de Suelos fuera observado y no fue subsanado. 2.37. De autos se advierte que, en efecto, se realizaron observaciones al citado proyecto, no obstante, mediante la Carta Nº 006-2019/JESG, del 30 de octubre de 2019, obrante en autos, la citada proveedora cumplió con subsanarlas a través del Informe Nº 075-2019/MDU, tan es así que, mediante el Informe Nº 516-2019-GDE-GM/MDU, del 3 de diciembre de 2019, don Misael Serna Villar, gerente de Desarrollo Económico de la Municipalidad Distrital de Uchiza, otorgó la conformidad de pago de servicios por la elaboración del Proyecto de Pre Inversión “Recuperación de suelos degradados mediante reforestación en el distrito de Uchiza, provincia de Tocache, departamento de San Martín”; correspondiendo únicamente la autorización del pago por el servicio efectuado, de ahí que no se acredita los supuestos pagos efectuados por la señora alcaldesa para bene fi ciar indebidamente a la citada proveedora. 2.38. Así también, el señor recurrente ha señalado que los pagos efectuados resultan sobrevaluados, empero, no ha precisado respecto a cuáles montos o al menos incorporado valoraciones sobre el mismo servicio que permitan veri fi car la diferencia o sobrevaloración alegada. 2.39. Asimismo, si bien indica que se habría favorecido a la señora proveedora por tener arraigo en el distrito de Aucayacu, lugar donde habría laborado anteriormente con la señora alcaldesa, no obra en autos medio probatorio alguno que acredite dichas a fi rmaciones, más aún si la tesis del señor recurrente relativa a un presunto pago sin que se subsanen las observaciones advertidas, ha sido desvirtuada. Por lo que, en este extremo, tampoco se logra veri fi car el segundo elemento de la causa de vacancia imputada. 2.40. Por otro lado, con relación a la presentación de audios que acreditarían presuntas componendas de la señora alcaldesa para votar en contra de su vacancia, en perjuicio de la Municipalidad Distrital de Uchiza, se tiene a bien señalar que, en la medida en que no se ha identi fi cado a sus interlocutores así como registrar escuchas poco claras, no resulta válida su utilización para el presente proceso de apelación y en esta sede electoral; sin perjuicio del proceso penal incoado conforme comunicó el señor recurrente.2.41. Asimismo, con relación al escrito, del 10 de febrero de 2021, presentado por el señor recurrente, a través del cual solicita se evalúe en este proceso la vacancia de don Juan Amasifuén Paredes, regidor del Concejo Distrital de Uchiza, por la causa establecida en el artículo 11 de la LOM, se debe precisar que, en la medida en que resulta una pretensión distinta a la que se ventila en la presente causa, esta deberá presentarse en atención a lo señalado en el artículo 23 de la LOM. 2.42. Por las consideraciones expuestas, al no haberse acreditado las a fi rmaciones vertidas por el señor recurrente, y al no veri fi carse la con fi guración concurrente de los elementos de la causa atribuida a la señora alcaldesa, corresponde desestimar el recurso de apelación interpuesto. 2.43. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.9.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar NULO el Acuerdo de Concejo Nº 183-2020-MDU/A, del 30 de octubre de 2020, en el extremo señalado en los considerandos 2.1 a 2.6 de la presente resolución, y, en consecuencia, declarar IMPROCEDENTE el recurso de reconsideración en ese extremo, dejando a salvo el derecho del recurrente de hacer valer su pretensión en atención a los argumentos expuestos en el considerando 2.5 del presente pronunciamiento. 2. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Medallín Chuna Ru fi no; y, en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo Nº 183-2020-MDU/A, del 30 de octubre de 2020, que declaró infundado el recurso de reconsideración en contra del Acuerdo de Concejo Nº 158-2020-MDU/A, que rechazó la solicitud de vacancia presentada en contra de doña Doli Consuelo Gonzales Fernal, alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Uchiza, provincia de Tocache, departamento de San Martín, por infracción a las restricciones de contratación, causa prevista en el numeral 9 del artículo 22, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0165-2020-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASRODRÍGUEZ MONTEZASANJINEZ SALAZARRODRÍGUEZ VÉLEZVargas Huamán Secretaria General 1 Aprobado por Resolución Nº 0165-2020-JNE, publicada el 19 de junio de 2020, en el diario o fi cial El Peruano. 2 Aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, del 22 de junio de 2013. 3 https://prodapp2.seace.gob.pe/seacebus-uiwd-pub/fichaSeleccion/ fi chaSeleccion.xhtml 4 https://apps.osce.gob.pe/per fi lprov-ui/ 5 https://prodapp2.seace.gob.pe/seacebus-uiwd-pub/fichaSeleccion/ fi chaSeleccion.xhtml 1992810-1