NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (18/09/2021)
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TEXTO PAGINA: 86
86 NORMAS LEGALES Sábado 18 de setiembre de 2021 El Peruano / Convocan a ciudadano para que asuma el cargo de regidor del distrito de Huaquirca, provincia de Antabamba, departamento de Apurímac RESOLUCIÓN Nº 0823-2021-JNE Expediente Nº JNE.2021091046 HUAQUIRCA - ANTABAMBA - APURÍMACVACANCIACONVOCATORIA DE CANDIDATO NOPROCLAMADO Lima, diez de setiembre de dos mil veintiunoVISTO: el O fi cio Nº 558-2021-MDH-ANT-APU, presentado el 7 de setiembre de 2021, con el cual don Jesús Qqueuña Llicahua, alcalde de la Municipalidad Distrital de Huaquirca, provincia de Antabamba, departamento de Apurímac (en adelante, señor alcalde), solicita la convocatoria del respectivo sucesor por el fallecimiento de don Jhon Róber Limachi Chipana, regidor del Concejo Distrital de Huaquirca (en adelante, señor regidor). Primero. ANTECEDENTES1.1. Con el O fi cio Nº 558-2021-MDH-ANT-APU, el señor alcalde comunicó que, en el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 008-2021.MDH-ANT-APU, del 3 de agosto de 2021, consta la declaración de vacancia del señor regidor por muerte, causa prevista en el numeral 1 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). 1.2. Adjuntó copia certi fi cada del Acta de Sesión Extraordinaria del Concejo Municipal, del 26 de julio de 2021, copia certi fi cada del acta de defunción del señor regidor y la tasa por convocatoria de candidato no proclamado, ascendente al monto de S/370,00 (trescientos setenta y 00/100 soles). CONSIDERANDOSPrimero. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la LOM 1.1. El numeral 10 del artículo 9, concordante con el artículo 23, establece que el concejo municipal declara la vacancia del cargo de alcalde o regidor en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de los dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. 1.2. El numeral 1 del artículo 22 prescribe que el cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal en caso de muerte. 1.3. El artículo 24, respecto a los reemplazos de autoridades, dispone lo siguiente: En caso de vacancia o ausencia del alcalde lo reemplaza el Teniente Alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. En caso de vacancia del regidor, lo reemplaza:1. Al Teniente Alcalde, el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. 2. A los regidores, los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral. En la jurisprudencia emitida por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones 1.4. La Resolución Nº 539-2013-JNE, el Supremo Tribunal Electoral considera: [...] que resulta contrario, no solo a los principios de economía y celeridad procesal y de verdad material, sino atentatorio de la propia gobernabilidad de las entidades municipales, que en aquellos casos en los que se tramite un procedimiento de declaratoria de vacancia en virtud [...] del fallecimiento de la autoridad municipal, tenga que esperarse [...] el transcurso del plazo para la interposición de un recurso impugnatorio, esto es, para que el acuerdo de concejo que declara una vacancia por muerte, quede consentido y, recién en ese escenario, pueda el Jurado Nacional de Elecciones convocar a las nuevas autoridades municipales para que asuman los cargos respectivos 1. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones2 (en adelante, Reglamento) 1.5. Según el artículo 16, todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas, por lo que deben solicitar la apertura de estas. Así, en caso de que no la soliciten, se entenderán por noti fi cadas a través de la publicación en el portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones. Segundo. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Acreditada la causa de vacancia prevista en el numeral 1 del artículo 22 de la LOM (ver SN 1.2.) con el acta de defunción del señor regidor, remitida por el señor alcalde, corresponde dejar sin efecto la credencial que le fuera otorgada y convocar a la nueva autoridad, acorde con el artículo 24 de la LOM (ver SN 1.3.) y la jurisprudencia del Jurado Nacional de Elecciones (ver SN 1.4.). 2.2. Así, se debe convocar a don Santiago Martínez Gómez, identificado con DNI Nº 09889048, candidato no proclamado de la organización política El Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Huaquirca, provincia de Antabamba, departamento de Apurímac, a fin de completar el número de integrantes del referido concejo por el periodo de gobierno municipal 2019-2022. 2.3. Dicha convocatoria se realiza de acuerdo con el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas del 11 de noviembre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Abancay, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. 2.4. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.5.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a don Jhon Róber Limachi Chipana en el cargo de regidor del Concejo Distrital de Huaquirca, provincia de Antabamba, departamento de Apurímac, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018, por causa de muerte, prevista en el numeral 1 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 2. CONVOCAR a don Santiago Martínez Gómez, identi fi cado con DNI Nº 09889048, para que asuma el cargo de regidor del distrito de Huaquirca, provincia de Antabamba, departamento de Apurímac, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2019-2022, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculta como tal. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0165-2020-JNE; para la presentación de escritos u otros documentos, se encuentra disponible la Mesa de Partes