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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (18/09/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 110

TEXTO PAGINA: 83

83 NORMAS LEGALES Sábado 18 de setiembre de 2021 El Peruano / 2.21. Así, la valoración conjunta de tales instrumentales permiten concluir, en primer orden, la existencia de una proveedora (persona natural con negocio) cuya actividad económica versa sobre el objeto de contrato, y, en segundo orden, la existencia de una prestación continua de esta con el Estado y no originada a raíz de la presunta intervención de la señora alcaldesa, de ahí que las a fi rmaciones realizadas por el señor recurrente devienen en insubsistentes, no lográndose veri fi car, en este extremo, la concurrencia del segundo elemento de la causa de vacancia. HECHO 3: La señora alcaldesa designó irregularmente a don Carlos Paredes como presidente del Comité Especial de la L.P. Nº 001-2019-MDU/PVL, quien direccionó el proceso de selección para otorgar la buena pro a una empresa de su propiedad, lo que fue avalado por la referida autoridad edil. 2.22. Respecto al primer elemento , referido a la existencia de un contrato, en el sentido amplio del término, obran en autos la copia del Recibo por Honorarios Electrónico Nº E001-117, del 24 de mayo de 2019, emitido por don Carlos Paredes, por la suma de S/ 2 000.00, por el concepto de servicio como especialista en contrataciones externo para el proceso de selección de contratación de la adquisición de bienes de productos para el Programa Vaso de Leche, leche fresca de vaca, leche evaporada entera en lata de 410 gramos. Hojuelas de quinua, hojuelas de avena, harina tostada de kiwicha, harina tostada de cañihua, azúcar rubia con vitaminas y minerales, Licitación Pública Nº 001-2019-MDUPVL. En ese sentido, se veri fi ca la existencia de una relación contractual entre el antes mencionado y la Municipalidad Distrital de Uchiza, sobre bienes municipales y por tanto, el primer elemento de la causa materia de análisis. 2.23. Respecto al segundo elemento , debe comprobarse la participación de la señora alcaldesa en calidad de adquirente o transferente, a favor de un tercero con quien tenga interés directo, la cual pude con fi gurarse si se advierte una razón objetiva por la que pueda considerarse que la citada autoridad tendría algún interés personal con relación a un tercero. 2.24. Con relación a este, el señor recurrente sostiene que este se fundamenta en que la autoridad edil contrató y designó de manera irregular a don Carlos Paredes como presidente del Comité de Selección de la L.P Nº 001-2019-MDU/PVL, lo que permitió que este direccionara el proceso y otorgue la buena pro a favor de una empresa de su propiedad. 2.25. Al respecto, conforme al Recibo por Honorarios Nº E001-117, obrante en autos, se veri fi ca que don Carlos Paredes fue contratado como especialista en contrataciones externo, por lo que, en efecto, no tiene vínculo laboral con la Municipalidad Distrital de Uchiza. Asimismo, de la Resolución de Alcaldía Nº 097-2019, obrante en autos, así como el reconocimiento efectuado por la señora alcaldesa y de la consulta efectuada en el Portal electrónico institucional del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) 3 se veri fi ca que este fue designado como presidente del Comité de Selección de la L.P Nº 001-2019-MDU/PVL. 2.26. Al respecto, si bien, en principio, el Comité de Selección es conformado con el personal de la propia Entidad, el numeral 44.4. del artículo 44 del RLCE (ver SN 1.5.) dispone que: “Cuando la Entidad no cuente con especialistas con conocimiento técnico en el objeto de la contratación, puede contratar expertos independientes o gestionar el apoyo de expertos de otras Entidades a fi n de que integren el comité de selección [resaltado agregado]”. 2.27. En ese marco, se veri fi ca que la designación de don Carlos Paredes, en su situación jurídica de especialista externo de contrataciones, como presidente del Comité de Selección fue realizada en atención de las normas de Contrataciones con el Estado, por lo que su participación en el proceso de licitación pública resulta regular. 2.28. Por otro lado, el señor recurrente alega en su solicitud que se habría otorgado la buena pro a una empresa de propiedad de don Carlos Paredes, con aval de la señora alcaldesa. 2.29. Al respecto, conforme se advierte de autos, así como de la búsqueda efectuada en el portal electrónico institucional del OSCE 4, las empresas ganadoras de la L.P Nº 001-2019-MDU/PVL, sobre de adquisición de productos para el Programa Vaso de Leche fueron “Asociación de Ganaderos del distrito de Uchiza El Oriente (AGDUO)”, “Perunic del Oriente S.A.C.”, y “Multiservicios y Ventas Generales Luz Florencia Empresa Individual de Responsabilidad Limitada”. 2.30. Asimismo, de la revisión de los Contratos Nº 001-2019-MDC, Nº 003-MDC-MDU y Nº 002-2019, todos del 30 de mayo de 2019, publicadas en portal electrónico institucional del OSCE 5, se tiene que las contratistas “Asociación de Ganaderos del distrito de Uchiza El Oriente (AGDUO)”, “Perunic del Oriente S.A.C.”, y “Multiservicios y Ventas Generales Luz Florencia Empresa Individual de Responsabilidad Limitada”, se encontraron representadas por don Ángel Ulises Valverde Zevallos, Ernesto Ruiz Blandón y don Benancio Ancillo Rojas, respectivamente. 2.31. En ese sentido, no se logra veri fi car que don Carlos Paredes sea propietario de alguna de estas empresas, así tampoco se veri fi ca el vínculo con algunos de los representantes de las citadas contratistas, aunado al hecho de que el señor recurrente no ha descrito ni establecido la relación que tendría con estos. Asimismo, no se advierte medio probatorio alguno que acredite una presunta vinculación, acuerdo o relación de mandato irregular para favorecerlas, más allá de meras afi rmaciones invocadas. 2.32. Cabe resaltar que el ejercicio de la facultad de la señora alcaldesa para la designación del presidente del Comité de Selección, no puede ser tomado como posible