Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE ABRIL DEL AÑO 2022 (04/04/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 41

41 NORMAS LEGALES Lunes 4 de abril de 2022 El Peruano / iv) Poner en conocimiento de la presente Resolución a la O fi cina de Administración y Finanzas, para los fi nes respectivos. Regístrese, comuníquese y publíquese.RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente del Consejo Directivo 1 Aprobado por Resolución N° 087-2013-CD/OSIPTEL y modi fi catorias. Debe indicarse que, el Consejo Directivo del OSIPTEL a través del Artículo Segundo de la Resolución N° 259-2021-CD/OSIPTEL sustituyó la denominación del Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones por el de Reglamento General de Infracciones y Sanciones. 2 Especi fi caciones Técnicas del Contrato de Concesión “5.1.11 El Concesionario debe presentar mensualmente informes al OSIPTEL que describen los resultados de medidas de los parámetros de QoS mencionados en los numerales del 5.1.1 al 5.1.9. (…)” 2054754-1 Declaran infundado el recurso de apelación interpuesto por TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. c ontra la Res. N° 0001-2022-GG/ OSIPTEL RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 059-2022-CD/OSIPTEL Lima,30 de marzo de 2022 EXPEDIENTE Nº : 00048-2021-GG-DFI/PAS MATERIA :Recurso de Apelación interpuesto por TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. contra la Resolución N° 0001-2022-GG/OSIPTEL ADMINISTRADO :TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. VISTO: (i) El Recurso de Apelación interpuesto por la empresa TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. (en adelante, TELEFÓNICA) contra la Resolución Nº 0001-2022-GG/OSIPTEL. (ii) El Informe Nº 0071-OAJ/2022 del 8 de marzo de 2022, elaborado por la O fi cina de Asesoría Jurídica; (iii) El Expediente Nº 0048-2021-GG-DFI/PAS. I. ANTECEDENTES:1.1. Mediante la carta N° 01097-DFI/2021, noti fi cada el 27 de mayo de 2021, la Dirección de Fiscalización e Instrucción (en adelante, DFI) comunicó a TELEFÓNICA el inicio de un Procedimiento Administrativo Sancionador (en adelante, PAS) por la presunta comisión de la siguiente infracción: Norma Incumplida Conducta Cali fi cación Normas complementarias del RENTESEGÍtem 16 del Anexo “Régimen de Infracciones y Sanciones”No habría remitido, en la fecha establecida, los reportes de los equipos móviles que se encuentran habilitados en el servicio público móvil, con relación de IMEI y de IMSI o MSISDN vinculados, correspondiente a los meses de setiembre, octubre y noviembre de 2020, así como, de enero y febrero de 2021.Grave 1.2. A través de la carta N° TDP-2212-AR-ADR-21, recibida el 12 de julio de 2021, TELEFÓNICA presentó sus descargos. 1.3. Mediante carta N° 00756-GG/2021, noti fi cada el 24 de agosto de 2021, la Gerencia General puso en conocimiento de TELEFÓNICA el Informe N° 00196-DFI/2021 (en adelante, Informe Final de Instrucción), a fi n de que formule sus descargos en un plazo de cinco (5) días hábiles. 1.4. El 4 de octubre de 2021, TELEFÓNICA presentó sus descargos respecto al Informe Final de Instrucción. 1.5. Mediante Resolución N° 460-2021-GG/OSIPTEL, notifi cada el 1 de diciembre de 2021, la Primera Instancia decidió lo siguiente: Noma incumplida Conducta Sanción Normas complementarias para la implementación del RENTESEGÍtem 16 del Anexo “Régimen de Infracciones y Sanciones”No remitió, en la fecha establecida, los reportes de los equipos móviles que se encuentran habilitados en el servicio público móvil, con relación de IMEI y de IMSI o MSISDN vinculados, correspondiente a los meses de setiembre, octubre y noviembre de 2020, así como, de enero y febrero de 2021.90,6 UIT 1.6. El 22 de diciembre de 2021, TELEFÓNICA interpuso Recurso de Reconsideración contra la Resolución N° 460-2021-GG/OSIPTEL y solicitó audiencia de informe oral. 1.7. Mediante la Resolución N° 0001-2022- GG/OSIPTEL, noti fi cada el 7 de enero de 2022, la Primera Instancia declaró infundado el Recurso de Reconsideración y denegó la solicitud de informe oral. 1.8. El 28 de enero de 2022, TELEFÓNICA interpuso Recurso de Apelación contra la Resolución N° 0001-2022-GG/OSIPTEL y solicitó audiencia de informe oral. II. VERIFICACIÓN DE REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD Y PROCEDENCIA De conformidad con el artículo 27 del Reglamento General de Infracciones y Sanciones (antes Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones, ahora RGIS 1)2 y los artículos 218 y 220 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General 3 (en adelante, TUO de la LPAG), corresponde admitir y dar trámite al Recurso de Apelación interpuesto por TELEFÓNICA, al haberse cumplido los requisitos de admisibilidad y procedencia contenidos en las citadas disposiciones. III. ANÁLISIS DEL RECURSO DE APELACIÓN 3.1 Sobre el retraso de la Lista de Vinculación correspondiente a febrero de 2021 TELEFÓNICA precisa que la Primera Instancia pretende atribuirle un presunto retraso en el procesamiento de la información asociada a la Lista de Vinculación correspondiente al mes de febrero de 2021. No obstante que, a su criterio, dicho retraso fue como consecuencia del requerimiento formulado por la DFI, a través de la carta N° 574-DFI/2021. Al respecto, es menester señalar que la Segunda DCT del Reglamento del RENTESEG establece lo siguiente: “Segunda.- Vinculación de equipos terminales móviles para el Intercambio Seguro Los equipos terminales móviles que, a la fecha de la entrada en vigencia de la Ley, se encuentren habilitados en el servicio público móvil, serán vinculados al abonado en el que se encuentre activo el servicio público móvil por la empresa operadora. Hasta la fecha de implementación del RENTESEG, las empresas operadoras remiten hasta el décimo día de cada mes al OSIPTEL, la relación de IMEI y de IMSI o MSISDN vinculados, incluyendo la fecha de la última llamada, emitida o recibida y de la última sesión de acceso a la red de datos correspondientes al último día del mes anterior a las 23:59:59 horas”. [Subrayado agregado]