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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE ABRIL DEL AÑO 2022 (06/04/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 28

28 NORMAS LEGALES Miércoles 6 de abril de 2022 El Peruano / Artículo 48.- Promoción de la Inversión Público- Privada 48.1 Las entidades del Estado con responsabilidad en la gestión de los residuos sólidos de la construcción y demolición, de acuerdo a sus competencias, promueven la inversión pública y la participación del sector privado en la construcción y operación de infraestructura para el manejo de residuos sólidos de la construcción y demolición, la investigación y el desarrollo tecnológico. 48.2 El MVCS promueve la incorporación del enfoque de economía circular en la ejecución de obras y puede formular mecanismos para la aplicación de incentivos. Asimismo, los Acuerdos de Producción Limpia se suscriben conforme a lo establecido en el artículo 12 del Reglamento de la Lgirs. 48.3 Las entidades del Estado deben promover el uso de los residuos sólidos de la construcción y demolición en el desarrollo y cierre de las actividades de su competencia, bajo un enfoque de economía circular, así como impulsar el desarrollo de Acuerdos de Producción Limpia y/o Programas de Responsabilidad Extendida del Productor. 48.4 Las municipalidades provinciales que desarrollan proyectos de inversión en materia de residuos sólidos de la construcción y demolición deben considerar las normas que rigen el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones o la suscripción de convenios con el sector privado, a efectos de ejecutar proyectos de inversión en el marco de lo dispuesto en la Ley Nº 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado. 48.5 Asimismo, puede ejecutar proyectos de inversión a través de Asociaciones Público-Privadas, Obras por Impuestos, entre otras modalidades consideradas en el marco normativo vigente. SUBCAPÍTULO II ESCOMBRERAS Artículo 49.- Especi fi caciones para la selección de área para la implementación de infraestructura de disposición fi nal 49.1 Las municipalidades provinciales, en coordinación con las municipalidades distritales, evalúan e identi fi can los espacios geográ fi cos en su jurisdicción para implementar escombreras teniendo en cuenta lo siguiente: a) La compatibilidad con el uso de suelo y los planes de acondicionamiento territorial y desarrollo urbano. b) Una distancia no menor a 500 m de poblaciones. Por excepción, y de acuerdo a lo establecido en el IGA, se puede permitir su ubicación a distancias menores sobre la base de la evaluación de los riesgos a la salud o la seguridad de la población. c) No deben estar ubicadas en zonas de pantanos, manglares, humedales o recarga de acuíferos o ecosistemas frágiles. d) No estar ubicada en zonas con presencia de fallas geológicas que puedan generar asentamientos o deslizamientos que desestabilicen la integridad de la infraestructura de residuos sólidos. e) No debe ubicarse en zonas de inundación, que afecte la estabilidad física de las obras que integren la escombrera. f) La preservación del patrimonio cultural, de las áreas naturales protegidas por el Estado y del patrimonio forestal y de fauna silvestre, según la normativa vigente. Para ello se deben realizar de corresponder, las coordinaciones con las autoridades competentes. g) Accesibilidad al área en la que se pretende implementar la escombrera a fin de tener en cuenta la minimización de impactos ambientales sobre la población, ocasionada por la movilización de vehículos de transporte de residuos sólidos de la construcción y demolición. h) Estimación de los volúmenes generados, las características de los residuos sólidos de la construcción y demolición, así como las distancias óptimas para la recolección y el transporte.49.2 Para la selección del área se priorizan zonas cuyo paisaje se encuentre degradado, tales como canteras o tajos abiertos de extracción minera no metálica que no registran derechos mineros vigentes, o declaradas como pasivo ambiental, con la fi nalidad de contribuir a la recuperación, restauración o aprovechamiento del área. 49.3 En el caso de considerar la implementación de escombreras en canteras o tajos abiertos de extracción minera no metálica, declarados pasivos ambientales, se consideran las disposiciones sobre uso alternativo establecidas en las normas vigentes sobre la materia. 49.4 Toda persona natural o jurídica que pretenda desarrollar una infraestructura para disposición fi nal de residuos sólidos de la construcción y demolición debe considerar las áreas seleccionadas previamente por la municipalidad o las condiciones establecidas en el párrafo 49.1 del presente artículo para la determinación de su ubicación. Artículo 50.- Plani fi cación de infraestructura de disposición fi nal de residuos sólidos de la construcción y demolición La municipalidad provincial y las municipalidades distritales deben considerar en los instrumentos de plani fi cación del territorio las áreas para la localización de escombreras, a las cuales debe asignarse la zoni fi cación correspondiente de acuerdo a la normativa vigente, referida al planeamiento y gestión del suelo. Artículo 51.- Diseño y construcción de una escombrera 51.1 El diseño y la construcción de escombreras debe cumplir como mínimo con lo siguiente: a) Las escombreras comprenden las áreas para la disposición fi nal de residuos sólidos de la construcción y demolición, así como las áreas o instalaciones complementarias, vías de acceso internas distribuidas de manera funcional, considerando criterios de seguridad, sanitarios y ambientales. b) Las celdas o el área para disposición fi nal de residuos sólidos de la construcción y demolición cumplen con lo establecido en el párrafo 32.3 del artículo 32 del presente Reglamento. c) El diseño de taludes debe asegurar su estabilidad e impermeabilización, considerando el tipo de suelo, altura, pendientes, entre otros. d) Se deben realizar las obras de drenaje que sean requeridas para garantizar la adecuada circulación del agua en la escombrera, con el fi n de evitar escurrimientos de materiales y sedimentos, de ser el caso. e) Se deben implementar canales perimétricos de intersección y evacuación de aguas de escorrentía super fi cial, de ser el caso. f) Bermas de seguridad en caso de que la escombrera se implemente en un tajo abierto o en un área con características similares. g) Las escombreras deben contar con los cerramientos o las medidas de seguridad que impidan el libre acceso a las instalaciones, sin perjuicio de la implementación de barreras sanitarias, naturales o arti fi ciales, que contribuyan a reducir los impactos negativos y proteger a la población de riesgos sanitarios y ambientales. h) Señalización y letreros de información conforme a la normativa sobre seguridad y salud en el trabajo. Las áreas de vaciado deben estar adecuadamente señalizadas, así como la dirección del fl ujo de vehículos. i) Sistema de pesaje y registro.j) Instalaciones complementarias tales como caseta de control, o fi cinas administrativas, almacén, servicios higiénicos y vestuario. 51.2 El diseño de una escombrera debe hacer énfasis en el control del agua proveniente de diversas fuentes; precipitaciones, escorrentías o fi ltraciones debido a su impacto en la estabilidad de la celda o tajo y la posible erosión de los taludes. 51.3 Las escombreras pueden estar integradas con infraestructuras de valorización de residuos sólidos de la construcción y demolición, para lo cual deben cumplir