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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE ABRIL DEL AÑO 2022 (06/04/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 42

42 NORMAS LEGALES Miércoles 6 de abril de 2022 El Peruano / regímenes: normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico para el cumplimiento de los fi nes y objetivos institucionales, se ejerce de conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Estado, disposiciones contenidas en la Ley Universitaria Nº 30220, Estatuto Universitario y demás normativa aplicable; Estando a la documentación sustentatoria que forma parte de la presente Resolución; contando con la opinión procedente de la O fi cina de Asesoría Jurídica contenida en la OPINIÓN LEGAL Nº 135-2022-OAJ-UNA-PUNO (17-02-2022); En el marco de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 30220 – Ley Universitaria, el Estatuto Universitario y la Resolución de Asamblea Universitaria Nº 009-2021-AU-UNA; SE RESUELVE:Artículo Primero.- AUTORIZAR, el viaje a la ciudad de SALAMANCA (ESPAÑA) en COMISIÓN OFICIAL DE SERVICIO con goce de haber, del 01 al 09 de marzo del 2022, al Dr. PAULINO MACHACA ARI - Rector de la Universidad Nacional del Altiplano - Puno, Dra. Yudi Janeh Yucra Mamani y Dra. Katia Natali Barrientos Paredes - Docentes de la Facultad de Ciencias Sociales; a fi n de participar en el III CONGRESO INTERNACIONAL DE COMUNICACIÓN Y REDES EN LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN, organizado por la Universidad Ponti fi cia de Salamanca. Artículo Segundo.- OTORGAR, una BOLSA DE VIAJE por el importe de S/ 8,000.00 soles, para cada una de las docentes ponentes: Dra. Yudi Janeh Yucra Mamani y Dra. Katia Natalia, con cargo a la Fuente de Financiamiento: Recursos Directamente Recaudados afecto al 5% correspondiente al Decanato de la Facultad de Ciencias Sociales de la Maestrías de la Unidad de Posgrado, conforme al INFORME Nº 0178-2022-UP-OPP-UNA-PUNO, de la Unidad de Presupuesto; y, se otorgue un BOLSA DE VIAJE, al señor Rector: Dr. Paulino Machaca Ari, por el monto de S/17,520.53 soles, con afectación a la Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios de Rectorado, acorde con la Planilla y Autorización de Viaje; con cargo a rendir cuenta documentada, en forma oportuna y con arreglo a ley. Artículo Tercero.- NOTIFICAR, a los Vicerrectorados Académico y de Investigación, a la Dirección General de Administración, Unidad de Recursos Humanos, O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, Unidad de Abastecimiento, la respectiva Facultad de la Universidad Nacional del Altiplano – Puno, a efectos de realizar los debidos trámites y así realizar el cumplimiento estricto de los extremos del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM. Regístrese, comuníquese y cúmplase.PAULINO MACHACA ARI Rector 2053791-1 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Declaran nulo lo actuado en procedimiento de inscripción de padrón de afiliados complementario, presentado por la organización política Movimiento Regional Somos Más, tramitado ante la Oficina Desconcentrada de Arequipa RESOLUCIÓN N° 0225-2022-JNE Expediente N° JNE.2022002177 AREQUIPADNROPAPELACIÓN Lima, veintiocho de marzo de dos mil veintidós.VISTO: en audiencia pública virtual del 24 de marzo de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Luis Francisco Mamani Chipana, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Somos Más (en adelante, señor personero), en contra de la Resolución N° 0006-2022-RD-OD-AREQUIPA/JNE, del 25 de febrero de 2022, que dispuso declarar improcedente el recurso de reconsideración en contra del O fi cio N° 0009-2022-AQP/ JNE, del 28 de enero de 2022, emitido por el registrador delegado de la O fi cina Desconcentrada de Arequipa (OD de Arequipa). Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Mediante el escrito presentado el 5 de enero de 2022 (Expediente N° EAR-2022-00033) y recibido por la OD de Arequipa, el señor personero solicitó ante la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas (DNROP) la inscripción y/o actualización del padrón de a fi liados de la organización política Movimiento Regional Somos Más, el cual contiene 163 fi chas de afi liados, numeradas del 1495 al 1654. 1.2. Con el O fi cio N° 0353-2022-DNROP/JNE, recibido por la OD de Arequipa el 27 de enero de 2022, la DNROP, devolvió el mencionado padrón de a fi liados, sustentando la incorrecta numeración de fi chas de a fi liación al no ser correlativas con el primer padrón de a fi liados presentado por dicha organización política, indicando además que no debió ser remitido a la DNROP. 1.3. En atención a ello, a través del O fi cio N. 0009- 2022-AQP/JNE, del 28 de enero de 2022, el registrador delegado de la OD de Arequipa, procedió a la devolución del citado padrón de a fi liados presentado por la referida organización política, indicando además que dicho padrón de a fi liados debió comenzar por la fi cha número 1785, y que el 24 de enero de 2022, fue la fecha límite para que el Registro de Organizaciones Políticas (ROP) envíe el padrón de a fi liados para la veri fi cación de fi rmas al Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (Reniec). 1.4. El 1 de febrero de 2022, el señor personero presentó recurso de reconsideración en contra del O fi cio N. 0009-2022-AQP/JNE, adjuntando como nueva prueba, un nuevo padrón de a fi liados que contiene 19 fi chas de a fi liación, numeradas del 1785 al 1803, para que se proceda a su trámite, amparándose en el artículo 108 del Reglamento de Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, Reglamento del ROP). 1.5. A través de la Resolución N° 0006-2022-RD- OD-AREQUIPA/JNE, del 25 de febrero de 2022, el registrador delegado dispuso declarar improcedente el recurso de reconsideración y devolver el segundo padrón complementario de a fi liados, presentado conjuntamente con el recurso de reconsideración antes mencionado. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 7 de marzo de 2022, el señor personero interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 0006-2022-RD-OD-AREQUIPA/JNE, a fi n de que sea declarada nula, esencialmente, sobre la base de los siguientes argumentos: a) El O fi cio N° 0009-2022-AQP/JNE contiene en puridad una observación subsanable respecto del padrón de a fi liados remitido, que consistía en corregir la numeración de las fi chas de a fi liación presentadas, por lo que, se advierte un vicio en el procedimiento regular al no haberse otorgado un plazo para su subsanación. b) La resolución impugnada adolece de nulidad por contener un vicio de falta de competencia del registrador delegado, puesto que no se hace mención del acto administrativo mediante el cual el director de la DNROP le delegó las funciones para resolver el presente caso. c) Contiene una motivación aparente, puesto que se fundamenta en los artículos 25 y 26 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022, aprobado por la Resolución N° 0943-2021-JNE, no aplicable al presente caso, por cuanto se