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35 NORMAS LEGALES Miércoles 6 de abril de 2022 El Peruano / la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo Nº 1057, su reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM; y el Reglamento de Organización y Funciones del Archivo General de la Nación, aprobado a través del Decreto Supremo Nº 005-2018-MC; SE RESUELVEArtículo 1. Aceptar la renuncia del señor Carlos Félix Martinez Suárez al cargo de con fi anza de Director de Desarrollo de Políticas Archivísticas, designado con la Resolución Jefatural Nº 067-2020-AGN/J, de fecha 30 de abril de 2020, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2. Designar al señor Eric Alan Peña Sánchez, con efectividad desde el 6 de abril de 2022, en el cargo de confi anza de Director de Desarrollo de Políticas Archivísticas del Archivo General de la Nación. Artículo 3. Encargar al Área de Recursos Humanos de la Ofi cina de Administración que incorpore copia de la presente resolución en el legajo personal del funcionario designado. Artículo 4. Disponer que el Área de Trámite Documentario y Archivo noti fi que la presente resolución a los interesados. Artículo 5. Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en el portal institucional del Archivo General de la Nación (www.agn.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.RICARDO ARTURO MOREAU HEREDIA Jefe Institucional 2055613-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE EDUCACION SUPERIOR UNIVERSITARIA Aprueban modificación de licencia institucional solicitada por la Universidad Nacional de Ingeniería, y reconocen la creación de programa de estudio de pregrado conducente al título de Ingeniero de Ciberseguridad en la modalidad presencial RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO N° 024-2022-SUNEDU/CD Lima, 4 de abril de 2022VISTOS:La Solicitud de Modi fi cación de Licencia Institucional (en adelante, SMLI) con Registro de Trámite Documentario (en adelante, RTD) N° 049909-2021-SUNEDU-TD del 21 de septiembre de 2021 1, presentada por la Universidad Nacional de Ingeniería (en adelante, la Universidad); y, el Informe Técnico de Modi fi cación de Licencia N° 010-2022-SUNEDU-02-12 del 29 de marzo de 2022 de la Dirección de Licenciamiento (en adelante, la Dilic). CONSIDERANDO:1. Antecedentes De acuerdo con el artículo 13 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria (en adelante, la Ley Universitaria), la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, la Sunedu) es responsable del licenciamiento para el servicio educativo superior universitario, entendiéndose el licenciamiento como el procedimiento administrativo que tiene como objetivo veri fi car el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad (en adelante, CBC) para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento. El numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley Universitaria, establece que la Sunedu es la autoridad competente para aprobar o denegar las solicitudes de licenciamiento de universidades, fi liales, facultades, escuelas y programas de estudio conducentes a grado académico. El Capítulo IV del “Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional”, aprobado mediante Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD 2 (en adelante, Reglamento de Licenciamiento), establece el procedimiento de modi fi cación de la licencia institucional que permite a la Sunedu veri fi car y garantizar que la modi fi cación solicitada no incida negativamente en las CBC que la Universidad acreditó a nivel institucional. Mediante Resolución del Consejo Directivo N° 073-2017-SUNEDU/CD del 27 de noviembre de 2017, publicada el 28 de noviembre de 2017 en el Diario O fi cial “El Peruano”, se otorgó a la Universidad la licencia institucional para ofrecer el servicio educativo superior, con una vigencia de diez (10) años. De acuerdo a la licencia otorgada, así como los procedimientos de modi fi cación de licencia institucional 3, la Universidad puede ofrecer el servicio educativo superior universitario en su sede ubicada en la Av. Túpac Amaru N° 210, distrito del Rímac, provincia y departamento de Lima (SL01), y en sus tres (3) locales ubicados en Calle Los Biólogos N° 245, Urb. San César, Primera Etapa, distrito de La Molina (SL02); Av. San Luis N° 1771, distrito de San Borja (SL03); y, Calle Juan Fanning N° 570, distrito de Mira fl ores (SL04), todos en la provincia y departamento de Lima; reconociéndose que su oferta educativa está compuesta por ciento un (101) programas de estudios, de los cuales veintiocho (28) conducen a grado académico de Bachiller y Título Profesional, cuarenta y seis (46) a grado académico de Maestro, catorce (14) a grado académico de Doctor, y trece (13) programas de Segunda Especialidad Profesional. Mediante Resolución del Consejo Directivo N° 096-2019-SUNEDU/CD del 22 de julio de 2019, publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 23 de julio de 2019, que, entre otros, modi fi ca los artículos 15, 26, 27 y 28 e incorpora los artículos 29, 30 y 31 del Reglamento de Licenciamiento; los mismos que establecen los supuestos para la modi fi cación de licencia institucional 4; consignándose, además, los requisitos aplicables para cada uno de ellos, así como los principios de razonabilidad, sostenibilidad y mejora, y riesgo de incumplimiento, para la evaluación de los indicadores de las CBC aplicables. Al respecto, el numeral 28.1 del artículo 28 del Reglamento de Licenciamiento señala que el procedimiento de modi fi cación de licencia institucional se rige por las reglas del procedimiento de licenciamiento institucional, a excepción de lo previsto en los artículos 6, 7, 8, 11, 12, 14, 15, 17, 18 y 21. Asimismo, el numeral 5 del Texto Único del Procedimiento Administrativo de la Sunedu 5 y el literal c) del numeral 31.1 del artículo 31 del referido Reglamento, establecen como un supuesto de modi fi cación de licencia institucional, la creación de programa conducente a grados y títulos 6 . El 21 de septiembre de 2021, mediante Anexo N° 2, Formato de Solicitud de Modi fi cación de Licencia Institucional7, la Universidad, presentó la SMLI, en medio digital, ante la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario de la Sunedu, referida a lo siguiente: creación de un (1) programa de estudio de pregrado conducente a grado académico de bachiller y título profesional denominado Ingeniería de Ciberseguridad, en la modalidad presencial, de conformidad con el literal c) del numeral 31.1 del artículo 31 del Reglamento Licenciamiento. El 23 de septiembre de 2021, mediante O fi cio N° 0396-2021-SG-UNI-2021 8, la Universidad subsanó las observaciones realizadas por la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario a la presentación de su SMLI.