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43 NORMAS LEGALES Miércoles 6 de abril de 2022 El Peruano / está ante un proceso de inscripción de un movimiento regional. d) El padrón devuelto fue presentado el 5 de enero de 2022, dentro del plazo legal establecido, por lo que en atención al principio de informalidad y el principio de efi cacia, establecidos en los numerales 1.6 y 1.10 del artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, TUO de la LPAG), las exigencias formales que pueden subsanarse no pueden afectar los derechos de los administrados, en este caso, el derecho a la participación política de las personas que pretenden inscribirse, en la dimensión de asociarse para participar políticamente. En el mismo escrito de apelación, la referida organización política acreditó a don Ever Martín Flores Meza y a don Guido Adrián Zapana Ibarra, como abogados defensores para la audiencia pública a programar. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 4 del artículo 178 determina como atribución del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) la administración de justicia en materia electoral. 1.2. El artículo 181 señala lo siguiente: Artículo 181.- Resoluciones del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia fi nal, de fi nitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno. 1.3. El artículo 31 establece que los ciudadanos tienen también el derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, “de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica” [resaltado agregado]. En la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante, LOJNE) 1.4. Los literales l y z del artículo 5 indican lo siguiente: Artículo 5.- Son funciones del Jurado Nacional de Elecciones: […] l. Dictar las resoluciones y la reglamentación necesarias para su funcionamiento; […] z. Ejercer las demás atribuciones relacionadas con su competencia establecidas en la presente ley y la legislación electoral vigente. En la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP) 1.5. El artículo 7 preceptúa lo siguiente: Artículo 7. Padrón de a fi liados El padrón de a fi liados, con los respectivos números de documento nacional de identidad (DNI), es presentado ante el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones, en medio impreso o digital. La afi liación del ciudadano es constitutiva. Para la elaboración del padrón de a fi liados se puede solicitar el apoyo al Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (RENIEC), que puede disponer del uso estandarizado de mecanismos digitales u otros medios análogos.El padrón de a fi liados es público. Su actualización se publica en el portal del Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones. Las organizaciones políticas cuentan con el plazo de un (1) año, contado desde la adquisición de formularios, para elaborar el padrón de a fi liados y solicitar su inscripción ante el Jurado Nacional de Elecciones (JNE). La organización política presenta al Registro de Organizaciones Políticas las incorporaciones, exclusiones y renuncias, en físico y en soporte digital, para su registro y publicación en el portal institucional. 1.6. El numeral 4 de la Novena Disposición Transitoria, incorporada a la LOP por la Ley N° 31357 1, dispone que: Solo los candidatos a gobernadores regionales, vicegobernadores y alcaldes deben estar a fi liados a la organización política por la que deseen postular. La presentación de las a fi liaciones ante el Registro de Organizaciones Políticas (ROP) del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) podrá efectuarse como máximo hasta el 5 de enero de 2022 . La organización política puede establecer mayores requisitos a los señalados en la presente disposición. En el caso de las organizaciones políticas en vías de inscripción, sus candidatos a gobernadores, vicegobernadores y alcaldes en las elecciones internas deben encontrarse en la relación de afi liados presentada por la organización política en su solicitud de inscripción ante el Registro de Organizaciones Políticas (ROP) del Jurado Nacional de Elecciones [resaltado agregado]. En la Ley N° 313571.7. La Segunda Disposición Complementaria y Final, respecto del Jurado Nacional de Elecciones como organismo del sistema electoral, precisa lo siguiente: Se autoriza a los organismos electorales, en el ámbito de sus funciones, a emitir dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la publicación de la presente ley, la reglamentación necesaria para garantizar el desarrollo del proceso de Elecciones Regionales y Municipales del año 2022, tomando en consideración la evolución y los efectos de la emergencia nacional sanitaria ocasionada por la covid-19. En el Reglamento del ROP1.8. En su artículo VI, sobre De fi niciones, establece: Padrón de A fi liados Es la relación de a fi liados a una organización política presentada a la DNROP, compuesta por las fi chas de afi liación de cada uno de sus integrantes al momento de su inscripción o en actualización posterior. El padrón puede ser de tipo cancelatorio, cuando la relación de a fi liados reemplaza a las presentaciones; o complementario, cuando la relación de a fi liados incrementa el número de a fi liados presentados anteriormente. 1.9. El literal a) del Artículo VII del Título Preliminar determina que uno de los principios que rige el ROP es el siguiente: Principio de legalidad.- La cali fi cación del título comprende la veri fi cación de los requisitos formales propios de la solicitud, la capacidad de los otorgantes y la validez del acto jurídico inscribible. 1.10. El artículo 5 precisa: Artículo 5º.- Facultades del Director de la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas El Director de la DNROP es el único funcionario facultado para inscribir partidos políticos, movimientos regionales, alianzas electorales y acuerdos de fusión o integración; así como para aceptar un desistimiento, suspender una solicitud de modi fi cación de partida electrónica, suspender y/o dar por concluido un procedimiento de inscripción, cancelar inscripciones,