Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE ABRIL DEL AÑO 2022 (06/04/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 30

30 NORMAS LEGALES Miércoles 6 de abril de 2022 El Peruano / Ambiental, y de acuerdo al mandato dispuesto en sus leyes orgánicas y/o de creación y normas complementarias. Artículo 59.- Medidas administrativas en el ejercicio de la función de supervisión, fi scalización y sanción Las autoridades con funciones en la supervisión, fi scalización y sanción en materia de residuos sólidos de la construcción y demolición aplican las medidas administrativas establecidas en los artículos 131 y 132 del Reglamento de la Lgirs, según corresponda; así como, las previstas en sus reglamentos de procedimiento administrativo sancionador o de medidas administrativas en materia ambiental. Artículo 60.- Infracciones Sin perjuicio de la tipi fi cación de infracciones que aprueben las autoridades señaladas en el presente Reglamento, las EFA aplican supletoriamente la tipi fi cación de infracciones y escala de sanciones establecida en el Reglamento de la Lgirs. Artículo 61.- Informe de las acciones de fi scalización efectuadas a los residuos generados en proyectos no contemplados en el SEIA 61.1 Las municipalidades distritales elaboran el informe de las acciones de fi scalización y sanción realizadas respecto a los residuos sólidos de la construcción y demolición, el cual es remitido a las municipalidades provinciales. 61.2 Las municipalidades provinciales presentan al MVCS, a través de la DGAA, en su calidad de órgano rector en materia de construcción, las acciones de fi scalización y sanción realizadas en la provincia respecto a los residuos sólidos de la construcción y demolición, hasta el 1 de marzo de cada año. 61.3 La DGAA puede implementar las herramientas que faciliten el traslado y el intercambio de información entre los diversos actores a fi n de que actúen en el marco de sus competencias. CAPÍTULO IX EFICIENCIA DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN Y MINIMIZACIÓN EN LA FUENTE Artículo 62.- Uso e fi ciente de materiales El MVCS promueve el uso eficiente de materiales de construcción, el desarrollo tecnológico en los procesos de construcción y en el funcionamiento de las edificaciones, con la finalidad de reducir el consumo de recursos naturales y el impacto sobre el ambiente. Para tal efecto impulsa la investigación e innovación para la producción de materiales de construcción, bajo criterios de seguridad, durabilidad y calidad, a partir de la valorización de residuos sólidos, así como el uso de tecnologías, métodos, procesos y prácticas más limpias de bajo consumo en energía y/o agua y/o materiales. Artículo 63.- Minimización en la fuente Los generadores de residuos sólidos de la construcción y demolición deben minimizar los residuos sólidos en el desarrollo de sus actividades, debiendo incluir en su Plan de Minimización y Manejo de residuos sólidos no municipales las estrategias preventivas orientadas a alcanzar la minimización en la fuente. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Transferencia de las funciones de evaluación ambiental de proyectos de infraestructuras de residuos sólidos de la construcción y demolición El Minam evalúa la inclusión de actividades conducentes a la transferencia de las funciones referidas a la evaluación ambiental de proyectos de inversión de infraestructura de residuos sólidos de la construcción y demolición, a través del “Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales” que apruebe. Segunda.- Proyectos de inversión públicos La aprobación de los expedientes técnicos de los proyectos de inversión pública que se implementen en el marco del presente Reglamento está sujeta a las normas sobre inversión pública. Tercera.- Documentos técnicos y normativos El MVCS, mediante Resolución Ministerial, aprueba guías, manuales, lineamientos, directivas entre otros documentos técnicos y normativos, para la gestión y el manejo de los residuos sólidos de la construcción y demolición. Cuarta.- Tipi fi cación de Infracciones y Escala de Sanciones En un plazo no mayor de ciento ochenta (180) días calendario, contado a partir de la vigencia del presente Reglamento, mediante Decreto Supremo se aprueba la Tipi fi cación de Infracciones y Escala de Sanciones aplicables al incumplimiento de las obligaciones ambientales sobre el manejo de residuos sólidos a cargo de los titulares de las actividades bajo el ámbito de competencia del MVCS, a su propuesta. Quinta.- Evaluación Ambiental Los proyectos de inversión de infraestructura de residuos sólidos de la construcción y demolición que requieren contar con la respectiva certificación ambiental y son regulados en el presente Reglamento, se sujetan a las disposiciones de la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM; la Ley Nº 30327, Ley de Promoción de las Inversiones para el Crecimiento Económico y el Desarrollo Sostenible; el Reglamento del Título II de la Ley Nº 30327, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2016-MINAM; y, las que resulten aplicables. Sexta.- Aplicación supletoria En todo lo no previsto en el presente Reglamento es de aplicación supletoria la Lgirs y su Reglamento. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- Plan de Minimización y Manejo de residuos sólidos no municipales En tanto el Minam apruebe guías o lineamientos sobre el Plan de Minimización y Manejo de residuos sólidos no municipales; o, se aprueben los respectivos Términos de Referencia, para efectos del presente Reglamento dicho plan debe contener como mínimo la descripción de los procesos u operaciones que forman parte del manejo de los residuos sólidos de la construcción y demolición considerando las estrategias para la minimización de los residuos, valorización o adecuado manejo frente a condiciones geográficas, déficit de infraestructuras, o EO-RS, de ser el caso, debidamente sustentado. Asimismo, el referido plan debe contener las estimaciones del volumen de residuos sólidos de la construcción y demolición generados, considerando las fracciones a ser valorizadas y dispuestas; así como, las infraestructuras en las cuales se debe realizar la valorización y disposición fi nal. Segunda.- Competencias en materia de fi scalización ambiental En tanto no se haga efectiva la transferencia de funciones al OEFA, son las autoridades sectoriales quienes realizan las acciones de fi scalización ambiental de los residuos sólidos de la construcción y demolición que se generen como consecuencia de la ejecución de un proyecto de inversión bajo el ámbito de su competencia.