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37 NORMAS LEGALES Miércoles 6 de abril de 2022 El Peruano / malla curricular para el programa de Ingeniería de Ciberseguridad (P86). Al semestre 2021-II la Universidad evidenció contar con 47,08% de docentes a tiempo completo (589 docentes); y seiscientos sesenta y dos (662) docentes contratados que representan el 52,92% de la plana docente institucional. Por tanto, al incluir a los nuevos docentes por contratar, la Universidad demostró superar el porcentaje mínimo de docentes a tiempo completo establecido en la Ley Universitaria. La Universidad cuenta para la nueva oferta académica con diez (10) sub líneas de investigación que se vinculan a la línea de investigación institucional “Telecomunicaciones y Tecnologías de Información” la cual se promueve mediante el Instituto Nacional de Investigación y Capacitación de Telecomunicaciones (INICTEL) y el Centro de Tecnologías de Información y Comunicaciones (CTIC) ; asimismo, la Universidad evidenció contar con proyectos de investigación con fondos internos y externos y asignó presupuesto de investigación ascendente a S/46 000 (cuarenta y seis mil con 00/100 soles), para el nuevo programa académico, en un horizonte de cinco (5) años. Asimismo, evidencia publicaciones en revistas indexadas dando cuenta del impacto de la producción cientí fi ca generada por sus docentes hacia la comunidad cientí fi ca tanto a nivel nacional como internacional. Finalmente, la Universidad cuenta con ochenta y tres (83) docentes Renacyt a nivel institucional. De acuerdo con los egresos proyectados por la Universidad, la proyección de los gastos demuestra una adecuada asignación de los recursos necesarios para garantizar el desarrollo de las actividades educativas en el periodo proyectado, los cuales se estiman fi nanciar mediante Recursos Ordinarios y Donaciones y Transferencias provenientes del convenio fi rmado con la Universidad Nacional de Ciencia y Tecnología de Seúl. Por lo expuesto, la SMLI de la Universidad no incide negativamente en las CBC veri fi cadas en el procedimiento de licenciamiento institucional. 2. Del Informe Técnico de Modi fi cación de Licencia Institucional El Informe Técnico de Modi fi cación de Licencia N° 010-2022-SUNEDU-02-12 contiene la evaluación integral de la documentación requerida en el literal c) del numeral 31.1 artículo 31 del Reglamento de Licenciamiento, aprobado mediante Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD y modi fi cado, entre otras, por la Resolución del Consejo Directivo N° 096-2019-SUNEDU/CD. En tal sentido, conforme al numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, en tanto este Consejo Directivo se encuentra conforme con el análisis del cumplimiento de las CBC expuestas en el Informe Técnico de Modi fi cación de Licencia N° 010-2022-SUNEDU-02-12 del 29 de marzo de 2022, el referido informe motiva y fundamenta la presente resolución, por lo que forma parte integrante de la misma. Cabe precisar que, dado que proviene de una universidad pública, la información desarrollada en el informe mencionado tiene carácter de pública, a la cual se puede acceder a través de diferentes plataformas. Por lo tanto, no existe restricción alguna sobre la información contenida en el Informe Técnico de Modi fi cación de Licencia N° 010-2022-SUNEDU-02-12 del 29 de marzo de 2022. En virtud de lo expuesto y estando conforme a lo dispuesto en el artículo 13, el numeral 15.1 del artículo 15, el numeral 19.3 del artículo 19 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria; el literal c) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2014-MINEDU, y su modi fi catoria, aprobada mediante Decreto Supremo N° 006-2018-MINEDU; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; los artículos 26 al 31 del Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado mediante la Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017- SUNEDU/ CD y modi fi cado, entre otras, por la Resolución del Consejo Directivo N° 096-2019- SUNEDU/CD; y según lo acordado en la sesión del Consejo Directivo N° 013-2022. SE RESUELVE:Primero.- APROBAR la modi fi cación de licencia institucional solicitada por la Universidad Nacional de Ingeniería, y RECONOCER la creación de un (1) programa de estudio de pregrado conducente a grado académico de bachiller y título profesional en la modalidad presencial, conforme se señala en la Tabla N° 1 de la presente Resolución. TABLA 1. CREACIÓN DE UN (1) PROGRAMA DE ESTUDIO N°CÓDIGO DEL PRO- GRAMADENOMINA- CIÓNMODALI- DAD DE ESTU- DIOSGRADO ACADÉ- MICODENOMI- NACIÓN DEL GRADO ACADÉMI- CO QUE OTORGADENOMI- NACIÓN DEL TÍTU- LO QUE OTORGALOCAL DONDE SE OFER- TARÁ EL PRO- GRAMA 1 P86Ingeniería de CiberseguridadPresencial BachillerBachiller en Cien- cias con mención en Ingeniería de Ciberse- guridadIngeniero de Cibersegu- ridadSL01 Segundo.- REQUERIR a la Universidad Nacional de Ingeniería: i. Presentar, ante la Dirección de Licenciamiento, al inicio de los semestres académicos 2022-II, 2023-II y 2024-II informes y evidencias de ejecución respecto a la implementación de equipos, listado en el documento denominado “Relación de equipos en calidad de donación (1ra. Etapa)”, para los laboratorios de Ciberguerra 1 y Ciberguerra 2. ii. Presentar, ante la Dirección de Licenciamiento, al fi nalizar los semestres académicos 2023-I, 2023- II y 2024-I, los resultados de la contratación docente programada en los documentos “Plan de contratación Docente” y “Plan de Financiamiento”, que incluya información como las bases, convocatorias, resultados fi nales, entre otros. Tercero.- RECOMENDAR a la Universidad Nacional de Ingeniería: i. Incluir una valoración especí fi ca de peligros y riesgos identi fi cados, así como sus medidas de control y procedimientos de trabajo seguro, para el desarrollo de las actividades de los laboratorios vinculados al programa de Ingeniería de Ciberseguridad (P86). ii. Que el “Plan de Contratación Docente” incluya estrategias que permitan garantizar la contratación de docentes Renacyt para el nuevo programa Ingeniería de Ciberseguridad (P86). Cuarto.- PRECISAR que la presente Resolución no agota la vía administrativa, salvo que sea consentida, pudiendo ser impugnada ante el Consejo Directivo mediante la interposición del recurso de reconsideración, dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de su noti fi cación. Quinto.- NOTIFICAR la presente Resolución y el Informe Técnico de Modi fi cación de Licencia N° 010-2022-SUNEDU-02-12 del 29 de marzo de 2022 a la Universidad Nacional de Ingeniería encargando a la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario a realizar el trámite correspondiente. Sexto.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Séptimo.- ENCARGAR a la O fi cina de Comunicaciones la publicación de la presente Resolución y el Informe Técnico de Modi fi cación de Licencia N° 010-2022-SUNEDU-02-12 en el portal institucional de