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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE ABRIL DEL AÑO 2022 (06/04/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 29

29 NORMAS LEGALES Miércoles 6 de abril de 2022 El Peruano / con los aspectos y condiciones mínimas requeridas para ambas infraestructuras establecidas en el presente Reglamento. Artículo 52.- Cierre de escombreras52.1 El cierre de escombreras debe considerar como mínimo los siguientes aspectos: a) Diseño de cobertura fi nal. b) Control, manejo y/o tratamiento de escorrentías.c) Medidas de contingencia posterior al cierre.d) Proyecto de uso del área posterior al cierre, en caso corresponda, el cual debe considerar las conclusiones y recomendaciones del estudio de mecánica de suelos, así como el ECA Suelo y otra normativa aplicable. e) Medidas para mitigar los posibles impactos ambientales de la escombrera hasta por un período de diez (10) años después de su cierre de fi nitivo. 52.2 Las medidas de cierre deben estar contenidas en el IGA correspondiente. Artículo 53.- Rol del gobierno local para la implementación de escombreras Las municipalidades provinciales, en el marco de sus competencias, promueven y ejecutan, de acuerdo a sus capacidades, inversiones en proyectos de infraestructura de disposición fi nal de residuos sólidos de la construcción y demolición en el ámbito de su jurisdicción. Para tal efecto, determinan las áreas para la ubicación de escombreras, en coordinación con las municipalidades distritales, pudiendo priorizar inversiones para su desarrollo y suscribir convenios para su fi nanciamiento, ejecución y/u operación. Artículo 54.- Expediente técnico de obra de una escombrera 54.1 El expediente técnico de un proyecto de escombreras debe contener la información para el diseño y las especi fi caciones técnicas para las siguientes instalaciones: 1. Vías de acceso interno. 2. Barrera sanitaria natural o arti fi cial. 3. Taludes.4. Celdas o plataformas.5. Bermas de seguridad.6. Sistema de escorrentías.7. Canales perimétricos de intersección y evacuación de aguas. 8. Cobertura, debiendo considerarse para tal efecto el uso futuro del área. 9. Sistema de pesaje y registro.10. Instalaciones complementarias como infraestructura de valorización y caseta de control. 11. O fi cinas administrativas, almacén, servicios higiénicos, vestuarios entre otros. 54.2 Los estudios especí fi cos que se desarrollan para la formulación del proyecto deben sustentar la viabilidad técnica de la propuesta y asegurar la no afectación del ambiente. Dichos estudios son los siguientes: 1. Estudio ambiental. 2. Estudio geológico, hidrológico, hidrogeológico y geotécnico. 3. Estudios meteorológicos o información histórica que sustente los niveles de precipitación máximos y mínimo de los últimos cinco (5) años. 4. Memoria de cálculo, conteniendo el sustento técnico del diseño de las celdas y plataformas, taludes, sistema de drenaje de lixiviados y aguas, de ser el caso, entre otras estructuras que conforman la escombrera. 54.3 El expediente técnico debe brindar información respecto a: equipos y maquinaria, costos y presupuesto, así como el cronograma de ejecución. Artículo 55.- Planos para el expediente técnico de escombrera55.1. El expediente técnico debe contener como mínimo los siguientes planos: 1. Plano de ubicación a escala 1/500 o 1/1000. 2. Plano topográ fi co con curvas de nivel cada metro como máximo, en escala 1/500 o 1/1000 o 1/2000. 3. Planos de Per fi les longitudinales y transversales. 4. Plano de vías de acceso y otros a escala 1/200, 1/500, 1/1000. 5. Planos de arquitectura a nivel de planta general, en el cual se visibilice la distribución de la infraestructura, a escala 1/500 o 1/1000 o 1/2000. 6. Planos de instalaciones complementarias a escala 1/50 o 1/100. 7. Planos de celdas o plataformas a escala 1/500 o 1/1000 o 1/2000. 8. Cortes longitudinales y transversales de las celdas o plataformas señalando cotas de base, nivel u otra información pertinente, a escala 1/200, o 1/500 o 1/1000. 9. Planos del sistema para escorrentías, de ser el caso. 10. Planos de los dispositivos de control del agua.11. Otros requeridos por la autoridad competente o a propuesta del titular del proyecto. 55.2 Los planos deben estar debidamente acotados y, según corresponda, deben incluir detalles, los cuales pueden ser presentados a escala variable, siempre que permita la lectura adecuada, y consignen las especi fi caciones técnicas a las que hubiere lugar. CAPÍTULO VIII SUPERVISIÓN Y FISCALIZACIÓN DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS DE LA CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN Artículo 56.- Prohibición del abandono de residuos sólidos de la construcción y demolición 56.1 Está prohibido el abandono o arrojo de residuos sólidos de la construcción y demolición en espacios públicos o bienes de dominio público, áreas naturales protegidas y sus zonas de amortiguamiento, áreas de conservación o protección, entre otras similares. El incumplimiento de esta disposición es materia de sanción por parte de la autoridad municipal o de la EFA competente 56.2 Los lugares no autorizados para la disposición fi nal de residuos sólidos de la construcción y demolición deben ser clausurados por la municipalidad provincial o la municipalidad distrital respectiva. Artículo 57.- Veri fi cación técnica de la obra 57.1 Las municipalidades en el marco de la veri fi cación técnica correspondiente a la licencia edi fi catoria o de habilitación urbana aseguran el cumplimiento de las disposiciones relacionadas con la gestión de los residuos sólidos de la construcción y demolición, conforme a lo establecido en la Norma G.050, Seguridad durante la Construcción del Reglamento Nacional de Edi fi caciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2006-VIVIENDA y modi fi catoria, el presente Reglamento, y otras normas aplicables. 57.2 Si como resultado de la veri fi cación técnica, las municipalidades advierten el incumplimiento de obligaciones ambientales en proyectos de inversión sujetos al SEIA o a un IGA, deben comunicar a la EFA del sector correspondiente para que proceda de acuerdo a sus competencias. 57.3 En el caso de las veri fi caciones técnicas a proyectos de inversión no sujetos al SEIA o a un IGA y se adviertan el incumplimiento de obligaciones ambientales, la fi scalización y sanción están a cargo de la municipalidad respectiva. Artículo 58.- Supervisión, Fiscalización y Sanción en materia ambiental Las autoridades con funciones de supervisión, fi scalización y sanción ambiental en materia de residuos sólidos de la construcción y demolición las ejercen en el marco del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización