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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE ABRIL DEL AÑO 2022 (06/04/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 33

33 NORMAS LEGALES Miércoles 6 de abril de 2022 El Peruano / 4.3. Transporte externo:EO -RS Transporte propio (excedente de remoción/no operan EO-RS en el área) 4.3.1. Datos del transporte externo utilizado (consignar información para cada empresa contratada): Nombre o razón social: Autorización municipal:Nº Registro EO-RS: V. Valorizar (listar, según corresponda) 5.1. Actividad/Empresa/ Proyecto a cargo de la valorización: 5.2. Datos del lugar donde se efectuará la valorización:Nombre o razón social: Dirección:Tipo de actividad (que tipo de producto o servicio brinda): Licencia de edi ficación u operación: Tipo de residuo y volumen estimado a valorizar: VI. Disposición Final 6.1. Tipo de infraestructura: (Marque con una x)Relleno sanitarioEscombrera Relleno de Seguridad Otros (Art. 70 del DL 1278): 6.1.1. Datos de la infraestructura de disposición final utilizada (consignar información por cada empresa contratada): Nombre o razón social:Nº Registro EO-RS:Ubicación: Tipo de residuo sólido a disponer (peligroso o no peligroso): VII. Profesional Responsable del llenado de la ficha Nombres y apellidos: Profesión:Nº de colegiatura:Firma ANEXO VII PROYECTOS QUE DEBEN PRESENTAR LA DECLARACIÓN ANUAL SOBRE MINIMIZACIÓN Y GESTIÓN DE RESIDUOS NO MUNICIPALES A TRAVÉS DEL SIGERSOL NO MUNICIPAL 1. Las habilitaciones urbanas con construcción simultánea de viviendas, siempre que su fi nalidad sea la venta de viviendas edifi cadas. 2. Las edi fi caciones para fi nes de vivienda, multifamiliar, quinta o condominios, que incluyan vivienda multifamiliar de más de cinco (5) pisos y/o más de 3 000 m² de área construida. 3. Las habilitaciones urbanas con fi nes de vivienda de predios que no colinden con áreas urbanas o que cuenten con proyectos de habilitación urbana aprobados y, por lo tanto, requieran de la formulación de un planeamiento integral. 4. Las habilitaciones urbanas con fi nes de vivienda de predios que colinden con zonas arqueológicas, bienes culturales inmuebles, previamente declarados, o con áreas naturales protegidas. 5. Demoliciones totales de edi fi caciones residenciales, cuyos proyectos no se encuentran obligados a contar con un IGA. 2055631-1Autorizan transferencia financiera a favor de la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Grau S.A. - EPS GRAU S.A., destinada a financiar la continuidad del servicio de abastecimiento de agua potable para consumo humano mediante camión cisterna a la población del distrito de La Unión, provincia y departamento de Piura RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 102-2022-VIVIENDA Lima, 5 de abril de 2022VISTOS: El Memorando N° 621-2022/VIVIENDA/VMCS/ PNSU/1.0 del Programa Nacional de Saneamiento Urbano; el Memorándum N° 405-2022-VIVIENDA/OGPP de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 225-2022-VIVIENDA/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, en el marco de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, mediante la Resolución Ministerial N° 395-2021-VIVIENDA se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2022 del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, por la suma de S/ 3 031 890 339,00 (TRES MIL TREINTA Y UN MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA MIL TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES), por toda fuente de fi nanciamiento; Que, el literal d) del numeral 16.1 del artículo 16, de la Ley N° 31365, autoriza de manera excepcional en el presente año fi scal, al Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento, a realizar Transferencias Financieras, entre otras, para las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento (EPS), las mismas que, según el numeral 16.2 de dicho artículo, se realizan mediante resolución del titular del pliego que será publicada en el diario ofi cial El Peruano; asimismo, el numeral 16.3 dispone que la entidad pública que trans fi ere, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales trans fi rieron los recursos; Que, a través del Memorando N° 621-2022/ VIVIENDA/VMCS/PNSU/1.0, el Programa Nacional de Saneamiento Urbano (PNSU), sustentado en el Informe N° 129-2022/VIVIENDA/VMCS/PNSU/3.2 y el Informe N° 047-2022/VIVIENDA/VMCS/PNSU/UAL-mbejarano de su Unidad de Asesoría Legal, el Memorándum N° 124-2022-VIVIENDA/VMCS/PNSU/3.1 y el Informe N° 250-2022/VIVIENDA/VMCS/PNSU/3.1.2 de su Unidad de Planeamiento y Presupuesto, el Memorando N° 0226-2022/VIVIENDA/VMCS/PNSU/4.3 y el Informe Técnico N° 0014-2022/VIVIENDA/VMCS/PNSU/UMPS-ESULLCA de su Unidad para la Mejora de la Prestación de los Servicios, solicita gestionar la transferencia fi nanciera a favor la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Grau S.A. (EPS GRAU S.A.), hasta por la suma de S/ 203 300,00 (DOSCIENTOS TRES MIL TRESCIENTOS Y 00/100 SOLES) en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, para fi nanciar la continuidad del servicio de abastecimiento de agua potable para consumo humano mediante camión cisterna a la población del distrito de La Unión, provincia y departamento de Piura; Que, con el Memorándum N° 405-2022-VIVIENDA/ OGPP, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento remite el Informe N° 137-2022-VIVIENDA/OGPP-OP de su O fi cina de Presupuesto, mediante el cual se emite opinión favorable en materia presupuestal y se propone el proyecto de Resolución Ministerial que autoriza la transferencia fi nanciera del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, hasta