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82 NORMAS LEGALES Jueves 14 de abril de 2022 El Peruano / a) La solicitud del 25 de marzo de 2019 dirigida a don Héctor Castro Ríos, alcalde de la Municipalidad Distrital de Huántar en aquel entonces, mediante la cual la autoridad cuestionada, en su condición regidor, solicitó la no contratación de sus familiares, a efecto de evitar problemas a futuro. b) La Carta N° 001 M.D.Hr-2019, del 2 de diciembre de 2019, dirigida a don Héctor Castro Ríos, ex alcalde distrital, mediante la cual nuevamente la autoridad cuestionada comunicó que su persona no recomienda ni gestiona algún puesto de trabajo en la Municipalidad Distrital de Huántar para sus familiares, por consanguinidad o a fi nidad. En ese sentido, solicitó que se impartan instrucciones a todos los que laboran en la comuna para que se abstengan, bajo responsabilidad, de contratar o dar trabajo bajo cualquier modalidad a algún familiar de su persona según prohibición establecida en la LOM. c) La Carta Reiterativa N° 002-M.D.Hr-2020, del 28 de agosto de 2020 (cuatro días después de la elaboración de la Orden de Servicio N° 128, del 24 de agosto de 2020), dirigida a don Héctor Castro Ríos, ex alcalde distrital, en los mismos términos que la carta citada precedentemente. 2.13. Sobre el particular, para este Tribunal Electoral, es clara la actitud de prevención que el señor alcalde adoptó desde que asumió el cargo de regidor para no incurrir en la causa de vacancia que hoy se le atribuye –presentó dos cartas de oposición antes de la contratación de su pariente y una tercera, cuatro días después de la referida contratación–; sin embargo, resulta de especial relevancia determinar si la citada autoridad municipal durante el periodo que laboró su pariente en el municipio tomó conocimiento de ello o si por lo menos se encontró en la posibilidad de conocer dicha situación, y que pese a esto omitió oponerse especí fi camente a su contratación. 2.14. Al respecto, el señor alcalde alega que desconocía que su prima venía laborando en la Municipalidad Distrital de Huántar, por cuanto, durante el periodo que ella trabajó para la comuna, su persona tenía conocimiento que laboraba en el Puesto de Salud de Huántar, al cual señala que no dejó de asistir durante los meses de julio a agosto de 2020; y, por otro lado, arguye que no pudo tomar conocimiento sobre ello, porque durante dicho periodo él no concurrió a las instalaciones del municipio, dado que, por la emergencia sanitaria a consecuencia del virus SARS-CoV-2 (COVID-19), las sesiones de concejo se desarrollaron de manera virtual, en las que refi ere que nunca se informó sobre la contratación de su prima; máxime si se tiene en cuenta que las actividades realizadas por ella fueron de campo y a 5 km de su vivienda. Asimismo, aduce que dicha contratación se realizó por invitación directa y no mediante convocatoria pública. 2.15. Para acreditar la verosimilitud de los argumentos esgrimidos por el señor alcalde, obran en el expediente los siguientes documentos que fueron requeridos por este Tribunal Electoral, mediante Resolución N° 0843-2021-JNE: a) Informe mensual de asistencia de la servidora doña Gloria al establecimiento de Salud de Huántar - Microred San Marcos, correspondiente al periodo comprendido entre julio y noviembre del 2020, en el que consta que la referida señora trabajó y asistió a dicho centro de salud, bajo el régimen contractual N° 728 de CLAS, durante los meses de julio a noviembre de 2020, de lunes a sábado, excepto los días 18 de julio, 15 de agosto, 5 de agosto y 26 y 27 de octubre. Esta información se encuentra corroborada con el curriculum vitae de doña Gloria, en el que consta que, desde el 1 de mayo de 2016 hasta la formalización de su contratación, agosto de 2020, se encontraba prestando servicios como técnica en enfermería, en el citado establecimiento de salud. b) Informe N° 109-2021-MDHr/S.G., del 29 de octubre de 2021, elaborado por doña Margareth Castillo Rímac, secretaria general de la Municipalidad Distrital de Huántar, mediante el que se pone en conocimiento que las sesiones ordinarias de concejo municipal durante los meses de agosto y setiembre de 2020 se desarrollaron de forma virtual, a través del aplicativo Google Meet, conforme consta en las convocatorias y las actas de las sesiones ordinarias de concejo municipal del 4, 19 de agosto, 8 y 23 de setiembre de 2020, que adjuntó al referido informe. Asimismo, de las mencionadas actas es posible advertir lo siguiente: - En la primera sesión de agosto, don Héctor Castro Ríos, alcalde de ese entonces, informó a los miembros del concejo que la comuna adquirió pruebas rápidas de descarte COVID-19, carpas y colchonetas y que estas se encontraban en custodia del Puesto de Salud de Huántar, y en la misma acta consta que el concejo aprobó un Convenio de cooperación interinstitucional entre la Municipalidad Distrital de Huántar y el Puesto de Salud de Huántar. - En la segunda sesión ordinaria de agosto se advierte que el señor exalcalde informó a los miembros de concejo que se había colocado la primera piedra en el mantenimiento del camino Herradura Huántar - Patococha; sin embargo, no consta que se haya informado que para la ejecución de dicho proyecto se solicitó los servicios de una enfermera. c) Informe N° 549-2021-MDHr/ULCP-RJSJ, del 28 de octubre de 2021, elaborado por don Silverio Juan Rondón Jara, jefe de la Unidad de Logística y Control Patrimonial, mediante el cual informó que la contratación de doña Gloria se realizó mediante invitación directa, ante el requerimiento de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural, para acreditar ello acompañó a su informe los documentos descritos en el numeral 2.6. de la presente resolución. Respecto a los cuales cabe resaltar dos aspectos: - Como antecedentes de la Orden de Servicios N° 000128, obra un formato de declaración jurada del 24 de agosto de 2020, suscrita por doña Gloria, mediante el que declaró, entre otros, no tener vínculo de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, de a fi nidad y por razón de matrimonio, de conformidad con los dispuesto por la Ley N° 26771, del Decreto Supremo N° 021-2000-PCM, con el alcalde, los funcionarios de dirección, regidores, personal de con fi anza de la Municipalidad Distrital de Huántar. Por lo que se colige que, al momento de su contratación, la referida comuna no tomó conocimiento sobre su relación de parentesco con el señor alcalde, autoridad cuestionada. - En los Términos de Referencia consta como descripción del servicio lo siguiente: “El profesional deberá cumplir con los trabajos de campo para el cumplimiento de la actividad ‘Mantenimiento del Camino de Herradura Huántar a la Laguna Patococha del distrito de Huántar- Huari - Áncash’”. Asimismo, consta que dicho profesional se encargaría, a partir del 17 de agosto de 2020, de, entre otras acciones, tomar la temperatura a todos los trabajadores y locadores de la referida actividad, antes y después de su retiro; sacar las pruebas a los trabajadores que presenten síntomas del COVID-19; activar el protocolo de salud previstas en dichos documentos para los trabajadores que presenten fi ebre o sintomatología de COVID-19 y para los casos con diagnóstico con fi rmado. d) Informe N° 947-2021-MDHr/SGOyL/INGNHMR, del 27 de octubre de 2021, mediante el cual don Néstor Hugo Maza Rosales, subgerente de Obras y Liquidaciones, informó que doña Gloria realizó actividades de campo como técnica de enfermería de lunes a sábado, a partir del 17 de agosto al 31 de octubre de 2020, según los informes presentados por la propia locadora y las conformidades presentadas por el inspector técnico de la actividad de mantenimiento. Respecto a estos informes presentados por la locadora se advierte dos aspectos: - Las actividades de doña Gloria consistieron en: desinfección y limpieza del almacén de herramientas de trabajo, evaluación de salud a todos los trabajadores, toma de temperatura diaria a los