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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE ABRIL DEL AÑO 2022 (29/04/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 103

103 NORMAS LEGALES Viernes 29 de abril de 2022 El Peruano / De lo dicho por el regidor Andy Távara Rojas, se tiene que admite haber realizado actos en contra de la ley y fuera del reglamento y justi fi ca su actuar indicando que no se le hacía caso, es por ello que tuvieron que tomar la decisión en acuerdo de concejo. c) Aunado a ello, en el Acuerdo de Concejo N° 006- 2021/MDIE, del 12 de febrero de 2021, se aprobó la suspensión del regidor Andy Távara Rojas por la causa prevista en el numeral 4 del artículo 25 de la LOM, por la sanción impuesta por falta grave de acuerdo al reglamento interno del concejo municipal (RIC) tipi fi cada en los numerales 14 y 15 del artículo 23 del RIC, por la cual los mismos regidores investigaron, determinaron y concluyeron que el referido regidor desarrolló funciones administrativas, que no tienen nada que ver con su rol fi scalizador. En ese sentido, deben rati fi carse en su conclusión y aprobar la vacancia por la causa tipi fi cada en el artículo 11 de la LOM. d) De la regidora Mónica Marcelo Távara, en la manifestación de sus descargos en la Sesión Extraordinaria de Concejo N° 002-2021/MDIE, declara: “yo emití ese informe […] porque una parte de la graba estaba sucia y si yo emití esta opinión técnica, era porque me basaba al requerimiento 0020 de la señora Karina (…) mis otros compañeros también aprueban la decisión de que se cambie de jefe de catastro y al jefe de comunales”. Para dicho recurso, el señor recurrente presentó, como prueba nueva, lo siguiente: - Acuerdo de Concejo N° 008-2021/MDIE, del 24 de febrero de 2021. - Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo N° 001- 2021/MDIE, del 11 de febrero de 2021, que aprobó la suspensión del regidor Andy Távara Rojas. - Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo N° 002- 2021/MDIE, del 23 de febrero de 2021. - Acuerdo de Concejo N° 006-2021/MDIE, del 12 de febrero de 2021, que declara la suspensión del regidor Andy Távara Rojas y donde se puede apreciar la conclusión que indica la realización de actos administrativos. Pronunciamiento del concejo municipal respecto al recurso de reconsideración 1.5. Por medio del Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo N° 008-2021, del 24 de febrero de 2021, el Concejo Municipal de Ignacio Escudero desaprobó el recurso de reconsideración interpuesto por el señor recurrente en contra del Acuerdo de Concejo N° 008-2021/MDIE. Esta decisión fue formalizada con el Acuerdo de Concejo N° 014-2021/MDIE, del 22 de abril de 2021, consignando la inasistencia del regidor Andy Távara Rojas, 4 votos en contra de la aprobación del recurso de reconsideración y 1 voto a favor (los regidores Joel Namuche Morán y Mónica Marcelo Távara votaron en contra). SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 20 de mayo de 2021, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo N° 014-2021/MDIE, bajo los mismos argumentos que en la solicitud de vacancia y su recurso de reconsideración, adicionalmente precisó que: a. Respecto al regidor Joel Namuche Morán, este suscribió, conjuntamente con la regidora Mónica Marcelo Távara, el informe técnico sobre la compra de grava para tratamiento de agua, por lo que dicho regidor toma acciones prohibidas a su cargo, lo cual debe ser sancionado con la vacancia. b. En la Municipalidad Distrital de Ignacio Escudero se han practicado actos que son similares con la Santa Inquisición, puesto que los señores regidores pretenden a su voluntad y bajo la fachada de fi scalizadores “designar”, “destituir”, “poner o sacar” funcionarios y evaluar laboralmente a los trabajadores, pese que no se encuentra dentro de sus funciones y más obrando en contra de la Ley. c. El agravio es moral, por cuanto al tomar una decisión sin tener en cuenta los medios probatorios, ni el informe de la comisión especial encargada de investigar los presuntos actos de abuso de autoridad u hostigamiento sexual en contra del regidor Andy Távara Rojas, que los mismos regidores han emitido, atentan contra la Constitución, contra las leyes y encubren un acto contrario a la ley que afecta la administración pública. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 4 del artículo 178 determina, como atribución del JNE, la administración de justicia en materia electoral. 1.2. El numeral 8 del artículo 139 señala: Artículo 139.- Principios de la administración de justicia Son principios y derechos de la función jurisdiccional:[…]8. El principio de no dejar de administrar justicia por vacío o de fi ciencia de la ley. En tal caso, deben aplicarse los principios generales del derecho y el derecho consuetudinario. En la LOM1.3. El numeral 4 del artículo 10 indica: Artículo 10.- Atribuciones y obligaciones de los regidores Corresponde a los regidores las siguientes atribuciones y obligaciones: […]4. Desempeñar funciones de fi scalización de la gestión municipal. 1.4. El segundo párrafo del artículo 11 establece, como causa de vacancia, lo siguiente: […] Los regidores no pueden ejercer funciones ni cargos ejecutivos o administrativos, sean de carrera o de con fi anza, ni ocupar cargos de miembros de directorio, gerente u otro, en la misma municipalidad o en las empresas municipales o de nivel municipal de su jurisdicción. Todos los actos que contravengan esta disposición son nulos y la infracción de esta prohibición es causal de vacancia en el cargo de regidor. 1.5. Los numerales 2 y 3 del artículo 20 preceptúan: Artículo 20.- Atribuciones del alcalde Son atribuciones del alcalde:[…]2. Convocar, presidir y dar por concluidas las sesiones del concejo municipal. 3. Ejecutar los acuerdos del concejo municipal, bajo responsabilidad; 1.6. Los artículos 6 y 41 señalan lo siguiente: Artículo 6.- La alcaldía La alcaldía es el órgano ejecutivo del gobierno local. El alcalde es el representante legal de la municipalidad y su máxima autoridad administrativa. […]Artículo 41.- AcuerdosLos acuerdos son decisiones, que toma el concejo, referidas a asuntos especí fi cos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional.