TEXTO PAGINA: 100
100 NORMAS LEGALES Viernes 29 de abril de 2022 El Peruano / Estadística y Desarrollo Tecnológico, remitido mediante el Memorando N° 000359-2022-DRET/JNE, respecto del usuario con DNI N° 21887968, se aprecia que existen coincidencias entre la información personal presentada en este expediente para la generación del acceso a la MPV y el registro de la referida renuncia, y la consignada para otros usuarios relacionados a los Expedientes N° JNE.2022002982 y N° JNE.2022002956, puesto que en los tres expedientes se consignó el correo electrónico chavezsoriano10@gmail.com; así como, relacionados a los expedientes N° JNE.2022001582, N° JNE.2022002073 y, nuevamente, al N° JNE.2022002956, puesto que en los cuatro expedientes se consignó el número de teléfono 999999999, a los cuales se otorgó usuarios y contraseñas para ciudadanos distintos. 3.15. De este modo, la consignación de datos personales idénticos para usuarios distintos permite denotar indicios razonables de un uso indebido de correo electrónico y número de teléfono en la generación del usuario para el acceso a la MPV, y consiguientemente en la presentación de renuncias de a fi liación, las cuales por su naturaleza son de carácter personalísimo. 3.16. En tal sentido, resulta pertinente exhortar al director de la DNROP para que, en los trámites de renuncia de a fi liación, presentados a través de la MPV del JNE, tenga la debida diligencia para que la cali fi cación de las renuncias se realice de conformidad con el segundo y cuarto párrafo del artículo 131 del Reglamento del ROP (ver SN 1.5.), considerando los antecedentes del uso indebido de correos electrónicos y números celulares. 3.17. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.9.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con el fundamento de voto del señor magistrado Vicente Miguel Sánchez Villanueva, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Jacinto Daniel Medina Saavedra; en consecuencia, REVOCAR el acto de inscripción de la renuncia efectuada por la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas, en el Sistema de Registro de Organizaciones Políticas; y, por tanto, queda restablecida su condición de a fi liado a la organización política Movimiento Regional Unidad Cívica Lima. 2. REMITIR copia de los actuados al Ministerio Público, para las indagaciones de la presunta falsi fi cación argumentada por don Jacinto Daniel Medina Saavedra, quien es responsable de sus propias alegaciones y de las acciones penales que se originen. 3. EXHORTAR al director de la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas para que en los trámites de renuncia de a fi liación, presentados a través de la Mesa de Partes Virtual del Jurado Nacional de Elecciones, tenga la debida diligencia para que la califi cación de las renuncias se realice de conformidad con el segundo y cuarto párrafo del artículo 131 del Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas, aprobado mediante la Resolución N° 0325-2019-JNE, considerando los antecedentes del uso indebido de correos electrónicos y números celulares. 4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución N° 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINA RAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVASánchez Corrales Secretario General (e)Expediente N° JNE.2022002954 YAUYOS-LIMADNROPAPELACIÓN Lima, doce de abril de dos mil veintidósEL FUNDAMENTO DE VOTO DEL SEÑOR MAGISTRADO VICENTE MIGUEL SÁNCHEZ VILLANUEVA, MIEMBRO DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: Con relación al recurso de apelación interpuesto por don Jacinto Daniel Medina Saavedra (en adelante, señor recurrente) en contra del acto de inscripción de su renuncia a la organización política Movimiento Regional Unidad Cívica Lima, efectuado por la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, DNROP), emito el presente fundamento de voto, con base en las siguientes consideraciones: CONSIDERANDOS1. En el presente caso, el señor recurrente interpuso recurso de apelación, a efectos de que se declare nula la mencionada inscripción y se le restituya su condición de a fi liado a dicha organización política. Para ello, alegó que la solicitud de renuncia, que generó el Expediente N° 0003902-2022, no ha sido elaborada ni presentada de manera presencial o virtual por su persona; en consecuencia, han suplantado su identidad y falsi fi cado su fi rma. A fi n de acreditar su declaración adjuntó la denuncia del 15 de marzo de 2022, presentada ante la Comisaría de Cotabambas 2. Al respecto, quien suscribe ha venido sosteniendo una posición discrepante con relación al análisis de materias como la presente, motivo por el cual emití votos en minoría (emitidos en las Resoluciones N. os 0139-2022-JNE, 141-2022-JNE y 142-2022-JNE, entre otras) considerando que, veri fi cado el cumplimiento del procedimiento de validación de identidad para la generación de usuarios de la Mesa de Partes Virtual (MPV) del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) a favor de los recurrentes, así como la validación de tal acceso para el registro de sus respectivas renuncias, y no habiéndose acreditado la suplantación de identidad alegada, no resultaba atendible la nulidad solicitada. 3. Ello, por cuanto, como la Dirección de Registros, Estadística y Desarrollo Tecnológico (DRET) ha venido señalando en los referidos expedientes, el proceso de registro del sistema de MPV consta de una validación a través de la web, en la cual se solicita al administrado el número de DNI, la fecha de nacimiento y el dígito verificador; si pasa esa validación, comparando los datos ingresados con los del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec), continúa al segundo paso para registrar datos adicionales como correo electrónico, dirección y número de celular, los que son obligatorios. Al completar dichos datos se le envía un correo automáticamente al usuario con sus credenciales para ingresar al sistema de la MPV del JNE. 4. Ahora bien, en el presente caso, sobre el proceso de registro y validación de identidad que permitió la generación de un usuario de la MPV del JNE y el registro de la renuncia del señor recurrente, la DRET, a través del Memorando N° 000359-2022-DRET/JNE y el Informe N° 000059-2022-SPP-DRET/JNE, señala que, de la información del usuario con DNI 21887968, el 15 de febrero de 2022, a las 12:56:46 horas, se creó el registro en el sistema de MPV del JNE consignando los datos de dirección en San Juan de Chilla, teléfono 999999999 y correo electrónico <chavezsoriano10@gmail.com>; además, del historial de trámites registrados por dicho usuario, se tiene que el único trámite que realizó fue el indicado creando el Expediente N° 0003902-2022, ingresado el 25 de febrero de 2022 y registrado ese mismo día, y asunto “solicito mi desa fi liación irrevocable al partido político Movimiento Regional Unidad Cívica Lima”, tal como se detalla a continuación: