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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE ABRIL DEL AÑO 2022 (29/04/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 96

96 NORMAS LEGALES Viernes 29 de abril de 2022 El Peruano / el periodo de prueba de un año, sujeto a determinadas reglas de conducta. 2.7. Al respecto, no se puede discutir ni desconocer la situación jurídico-penal del señor regidor, quien cuenta con una sentencia condenatoria con pena privativa de la libertad por delito doloso, más aún, si el propio Poder Judicial ha remitido a esta sede electoral las copias certi fi cadas de dicho pronunciamiento. 2.8. Por ello, queda acreditado, de modo fehaciente, que el señor regidor cuenta con una sentencia condenatoria consentida, la cual lo sanciona con pena privativa de la libertad, cuya vigencia concurre con su mandato en la citada comuna, por lo que se concluye que ha incurrido en la causal de vacancia prevista en el numeral 6 del artículo 22 de la LOM (ver SN 1.6.). 2.9. Cabe precisar que esta norma tiene por finalidad preservar la idoneidad de los funcionarios públicos que, sobre todo, ejercen un cargo público representativo como el que asume un regidor; de tal modo que se evite mantener en el ejercicio de la función a quienes han infringido las normas básicas del ordenamiento jurídico, al haber perpetrado un ilícito penal de naturaleza dolosa. 2.10. El propósito de esta norma es impedir que, de manera concurrente, se pueda tener el doble estatus de condenado y de funcionario público. Así, en caso de que un ciudadano ejerza en la actualidad un cargo público y en algún momento de su periodo representativo haya pesado sobre él una condena penal fi rme, se habrá con fi gurado la causa de vacancia establecida en el numeral 6 del artículo 22 de la LOM (ver SN 1.6.). 2.11. En consecuencia, corresponde desaprobar el acuerdo adoptado por el concejo municipal y disponer la vacancia de la autoridad cuestionada. Por tal razón, debe dejarse sin efecto la credencial que se le otorgó para que ejerza el cargo de regidor del Concejo Provincial de Chiclayo, departamento de Lambayeque. 2.12. Asimismo, conforme lo dispone el artículo 24 de la LOM (ver 1.7.), corresponde convocar al candidato no proclamado de la organización política Fuerza Popular don José Luis Carlos Cabrejos Ucañay, identi fi cado con DNI N° 43283374, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Provincial de Chiclayo, para lo cual se le debe otorgar la respectiva credencial que lo faculte como tal (ver SN 1.3. y 1.8.). 2.13. Dicha convocatoria se realiza de acuerdo con el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales y Provinciales Electas del 16 de noviembre de 2018, remitida por el Jurado Electoral Especial de Chiclayo, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018 2. 2.14. Se precisa que la noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver 1.10.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a don Andrés Calderón Purihuamán, en el cargo de regidor del Concejo Provincial de Chiclayo, departamento de Lambayeque, emitida con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. 2. CONVOCAR a don José Luis Carlos Cabrejos Ucañay, identi fi cado con DNI N° 43283374, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Provincial de Chiclayo, departamento de Lambayeque, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2019-2022, para lo cual se le otorgará la respectiva credencial que lo acredite como tal. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución N° 0929-2021-JNE.Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVASánchez Corrales Secretario General (e) 1 Aprobado mediante la Resolución N° 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 2 https://cej.jne.gob.pe/Autoridades 2062309-1 Revocan acto de inscripción de renuncia y declaran restablecida la condición de afiliado de ciudadano a la organización política Movimiento Regional Unidad Cívica Lima RESOLUCIÓN N° 0415-2022-JNE Expediente N° JNE.2022002954 YAUYOS-LIMADNROPAPELACIÓN Lima, doce de abril de dos mil veintidós.VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Jacinto Daniel Medina Saavedra (en adelante, señor recurrente) en contra del acto de inscripción de su renuncia a la organización política Movimiento Regional Unidad Cívica Lima, efectuado por la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, DNROP). PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Mediante el escrito presentado virtualmente el 25 de febrero de 2022 –registrado a nombre del señor recurrente (Expediente N° 0003902-2022)–, se solicitó ante la DNROP su renuncia de a fi liación a la organización política Movimiento Regional Unidad Cívica Lima. 1.2. En atención a la referida solicitud, la DNROP cambió el estado de a fi liación del señor recurrente, procediendo con la anotación de su renuncia, que aparece en el sistema de consulta detallada de a fi liación e historial de candidaturas del Registro de Organizaciones Políticas (ROP), ubicada en el portal electrónico institucional <www.jne.gob.pe>, en el enlace “Sistema de Registro de Organizaciones Políticas” 1. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 18 de marzo de 2022, el señor recurrente presentó recurso de apelación en contra del acto de inscripción de su renuncia a la mencionada organización política, a efectos de que esta se declare nula y se le restituya su condición de a fi liado, bajo los siguientes argumentos: a) El 23 de diciembre de 2020 se a fi lió a la referida organización política y, a partir de dicha fecha ha venido participando de manera continua y organizada en las diversas actividades partidarias. b) Al ingresar a la consulta de a fi liación en línea en la página web del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) observó con sorpresa que la DNROP registró su renuncia de a fi liación.