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102 NORMAS LEGALES Viernes 29 de abril de 2022 El Peruano / VISTO: en audiencia pública virtual del 8 de abril de 2022, debatido y votado en sesión privada de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Halains Yaczel Flores Canova (en adelante, señor recurrente) en contra del Acuerdo de Concejo N.º 014-2021/MDE, del 22 de abril de 2021, que desaprobó el recurso de reconsideración interpuesto en contra del Acuerdo de Concejo N° 008-2021/MDIE, que declaró infundada la solicitud de vacancia seguida en contra de don Joel Namuche Morán, don Andy Adler Távara Rojas y doña Mónica Marcelo Távara, regidores del Concejo Distrital de Ignacio Escudero, provincia de Sullana, departamento de Piura (en adelante, señores regidores), por la causa prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley N.º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). PRIMERO. ANTECEDENTESDe la solicitud de vacancia 1.1. El 22 de enero de 2021, el señor recurrente requirió la vacancia de los señores regidores, por la causa de ejercicio de funciones ejecutivas o administrativas, prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la LOM, bajo los siguientes argumentos: a. En la Sesión de Concejo N° 020-2020/MDIE, del 30 de octubre de 2020, los señores regidores han realizado funciones administrativas, sometiendo a confusión, actuando y ejecutando actos de naturaleza funcional que no les corresponde a los regidores y que constituyen actos ejecutivos de disposición de personal, los mismos que le están asignados exclusivamente al alcalde por mandato de la LOM, en su condición de titular del pliego, quien es responsable de la designación y remoción de funcionarios. b. Conforme obra en el acta de Sesión de Concejo N° 020-2020/MDIE, el regidor Joel Namuche Morán textualmente señala lo siguiente: “El señor Joel Namuche Morán regidor agradece al morador por su aporte, solicita y plantea se realice el cambio del señor Víctor Temoche encargado del área de Catastro y Habilitación Urbana, pedido que es rea fi rmado por los demás regidores: Señor Andy Távara Rojas…”. “… por ello propone se realice el cambio del jefe de Servicios Comunales, señor Wilfredo Ruiz Silva propuesta que es aceptada por los señores regidores, señor Andy Távara Rojas, Mónica Marcelo Távara …” “… por estas razones es que rea fi rma el pedido de cambio del jefe de Servicios Comunales señor Wilfredo Ruiz Silva…” “El señor Joel Namuche Moran, regidor también, solicita el cambio de la señora Lizeth Rodríguez Vílchez, jefa de Rentas… y además el curriculum de la señora no es el adecuado para ejercer el cargo de jefatura de rentas”. c. Conforme consta en la misma acta de sesión de concejo, el regidor Andy Távara Rojas igualmente dispone actos funcionales que solamente le están permitidos al alcalde: así sostuvo lo siguiente: “El señor Andy Távara Rojas regidor mani fi esta que con el fi n de mejorar el trabajo se deben realizar los cambios del siguiente personal: señor Víctor Temoche, jefe de Catastro y Habilitación Urbana, señor Wilfredo Ruiz Silva, jefe de Servicios Comunales, señor Raúl Media García, jefe de Maestranza, señor Jesús Pacherrez, asistente de Gerencia, y señora Jacky Parco Vilela, asistente de infraestructura y desarrollo urbano rural…”. Además, el ejercicio de actos funcionales por parte de dicho regidor va más allá del acta de sesión de concejo en mención, pues, conforme se desprende de esta, se solicita el cambio o cese de labor de la señora Jacky Parco Vilela, tal pedido lo realiza a sabiendas de que esto le permite ejercer presión y a la vez acosar sexualmente a dicha trabajadora. Así, el 15 de noviembre de 2020, dicha funcionaria ingresó por mesa de partes la Carta N° 01-2020-JPV, dirigida al ingeniero Wilmer Vise Ruiz, quien es su jefe superior inmediato, y en la cual le pone en conocimiento que el regidor Andy Távara Rojas mani fi esta actitudes de inmiscuirse en el ejercicio administrativo, disponiendo órdenes de retener un expediente para no hacer el trámite y, a la vez, estableciendo que puede disponer de la permanencia o no del personal de la Municipalidad; y, en la práctica, usa esa función ilegítima para presionar a los trabajadores y, además, para acosarla sexualmente. d. Respecto a la regidora Mónica Marcelo Távara, conforme a la sesión de concejo mencionada, igualmente expresa conformidad al cambio de personal de área de Rentas; asimismo hace llegar a la Municipalidad de Ignacio Escudero, con fecha 18 de diciembre de 2020, un carta en la que denota que realiza actos administrativos, pues emite informes técnicos como es lo relacionado con el mantenimiento de la planta de agua y fi ltros 2020, y en donde emite opiniones técnicas respecto al material a usarse en dicho servicio y como tal la labor que realiza no es precisamente de fi scalización sino de disposición. 1.2. A efectos de acreditar la causa invocada, el señor solicitante adjuntó, entre otros, los siguientes medios probatorios: a. Copia del acta de Sesión de Concejo N° 020-2020/ MDIE, del 30 de octubre de 2020. b. Copia de la Carta 01-2020-JPV, del 13 de noviembre de 2020. c. Copia de la Carta 02-2020-JPV, del 30 de noviembre de 2020. d. Copia de la Carta del 18 de diciembre de 2020, remitida por la regidora Mónica Marcelo Távara. Pronunciamiento del concejo municipal1.3. En el Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo N° 002-2021/MDIE, del 23 de febrero de 2021, el concejo municipal declaró infundada la solicitud de vacancia, por unanimidad (los señores regidores votaron en contra de su pedido de vacancia). La citada decisión se formalizó en el Acuerdo de Concejo N° 008-2021/MDIE, del 24 de febrero de 2021. Recurso de reconsideración1.4. El 22 de marzo de 2021, el señor recurrente presentó recurso de reconsideración en contra del Acuerdo de Concejo N° 008-2021/MDIE, fundamentado en lo siguiente: a) Respecto al regidor Joel Namuche Morán, en la manifestación de sus descargos en la Sesión Extraordinaria de Concejo N° 002-2021/MDIE, declara: “…que en su momento se hizo los pedidos de cambio de funcionarios o trabajadores debido al mal trabajo que estos venían realizando que se venía generando inconvenientes en la municipalidad y es por ello que se solicitó los cambios”. En tal sentido, en las palabras del mismo regidor se acredita que efectivamente ha realizado funciones administrativas al ejecutar actos de naturaleza funcional. b) Del regidor Andy Távara Rojas en la manifestación de sus descargos en la Sesión Extraordinaria de Concejo N° 002-2021/MDIE, declara lo siguiente: “… no se le(s) ha hecho caso a los regidores (…) es por ello que nos hemos tomado el atrevimiento de hacer estos tipos de actos, que estamos fuera de la Ley, fuera del Reglamento (…) se dijo que en tal área y tal área se está proponiendo que se corrigiera en su momento, en primera instancia no se hizo caso, en segunda instancia no se hizo caso, tuvimos que llegar a esto, porque no se estaba respetando los pedidos de los regidores”.