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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE ABRIL DEL AÑO 2022 (29/04/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 93

93 NORMAS LEGALES Viernes 29 de abril de 2022 El Peruano / licencia a sí mismo por motivo de enfermedad hasta su recuperación total y encargando el despacho de alcaldía a la autoridad cuestionada, en su condición de teniente alcalde. iii. El 6 de abril de 2021 , se llevó a cabo la Sesión Ordinaria N° 009-2021. En dicha sesión, la autoridad cuestionada informó al concejo municipal que su persona llevaría a cabo la misma, pues el señor alcalde se encontraba delicado de salud. iv. El 16 de abril de 2021 , se realizó la Sesión Ordinaria N° 010-2021. En esa ocasión, la señora regidora Lisbeth Massiel Castillo Ipanaqué indicó que el concejo municipal no tenía conocimiento de un documento en el que conste el estado de salud del señor alcalde ni la encargatura del despacho de alcaldía a la autoridad cuestionada. v. El 29 de abril de 2021 , se efectuó la Sesión Ordinaria N° 011-2021. En dicha sesión, la autoridad cuestionada detalló sobre el estado de salud del señor alcalde y de su solicitud de licencia por haber contraído el virus SARS-CoV-2 (COVID 19). También informó que, dada la urgencia del caso, el señor alcalde le encargó el despacho de alcaldía, mediante la Resolución de Alcaldía N° 0108-2021-MDLL, del 5 de abril de 2021. Finalmente, pidió al concejo municipal que se formalice la solicitud de licencia presentada por el señor alcalde, de conformidad con lo establecido en el numeral 27 del artículo 9 de la LOM. Ante ello, la señora regidora Lisbeth Massiel Castillo Ipanaqué cuestionó que recién a dicha fecha se haya dado a conocer el pedido de licencia del señor alcalde, así como la encargatura de la autoridad cuestionada efectuada a través de la Resolución de Alcaldía N° 0108-2021-MDLL, del 5 de abril de 2021. Asimismo, preguntó si la autoridad cuestionada seguía percibiendo dietas o el sueldo que le corresponde al cargo de alcalde. En conclusión, se acordó tratar el pedido de formalización de la licencia del señor alcalde en una siguiente sesión extraordinaria de concejo. vi. El 3 de mayo de 2021 , doña Petronila Zapata Avendaño de Vences, esposa del señor alcalde, presentó un escrito comunicando el estado de salud de su cónyuge y reiterando se conceda la licencia por enfermedad, a fi n de que se continúe abonando sus remuneraciones, respetando el marco legal correspondiente. vii. El 11 de mayo de 2021 , falleció el señor alcalde en un establecimiento de salud. viii. El 21 de mayo de 2021 , se llevó a cabo la Sesión de Concejo Extraordinaria N° 007-2021. En dicha sesión, el concejo municipal aprobó, por unanimidad, la formalización de la licencia a favor del señor alcalde, con efi cacia anticipada al 6 de abril de 2021 hasta el 11 de mayo de 2021. ix. El 31 de mayo de 2021 , mediante el Acuerdo de Concejo N° 0016-2021-MDLL, el concejo municipal declaró la vacancia del señor alcalde. x. El 2 de julio de 2021 , se emite la Resolución N° 0727-2021-JNE, que deja sin efecto la credencial otorgada al señor alcalde y convoca a la autoridad cuestionada para que asuma dicho cargo de manera definitiva. xi. El 2 de agosto de 2021 , la secretaria de Alcaldía emite el Informe N° 049-2021-MDLL/SA, en el que se detallan las resoluciones de alcaldía suscritas por la autoridad cuestionada, relacionadas con designación de funcionarios públicos, aprobación de expediente de contratación, designación del comité de selección, aprobación de la modificación del Plan Anual de Contratación de la municipalidad, aprobación de pagos por subsidios por fallecimiento de familiar de un trabajador municipal, aprobación de pago de los servicios prestados por una trabajadora de un centro educativo, entre otros. 2.9. De lo expuesto, se concluye que la autoridad cuestionada asumió el despacho de alcaldía desde el 6 de abril de 2021 ante la ausencia del señor alcalde, esto es, luego de que este comunicara que había contraído el virus SARS-CoV-2 (COVID 19) y solicitaba licencia por enfermedad. Además, en la sesión ordinaria llevada a cabo en dicha fecha, la autoridad cuestionada informó al concejo municipal sobre la ausencia del señor alcalde por motivo de salud, no generándose reparo alguno por parte de sus miembros. 2.10. Por consiguiente, independientemente de la formalización de la encargatura del despacho de alcaldía, no existía impedimento para que, a partir del 6 de abril de 2021, la autoridad cuestionada pudiera asumir el despacho de alcaldía con todas las atribuciones inherentes a ese cargo (ver SN 1.6. y 1.7.), y dar inicio al procedimiento establecido en el artículo 24 de la LOM (ver SN 1.4.), debido a la ausencia involuntaria del señor alcalde. De ahí que la conducta atribuida a la autoridad cuestionada, esto es, emitir actos administrativos (resoluciones de alcaldía) como alcalde de la Municipalidad Distrital de Las Lomas, no resulta sancionable con la declaratoria de su vacancia. 2.11. Sin perjuicio de la decisión tomada, este órgano colegiado debe precisar lo siguiente: a. Ante la presunta irregularidad en el pago de la remuneración al señor alcalde durante el tiempo que se ausentó por motivo de salud, y la remuneración recibida por la autoridad cuestionada durante el tiempo que asumió el despacho de alcaldía por encargatura, se debe remitir copia de los actuados a la Contraloría General de la República, a fi n de que actúe en uso de sus facultades. b. La autoridad cuestionada debió tramitar oportunamente el escrito presentado por el señor alcalde mediante el cual solicitó licencia por enfermedad, con el fi n de que el concejo municipal procediese conforme a la atribución que le con fi ere el numeral 27 del artículo 9 de la LOM. Asimismo, en aras del principio de transparencia, debió dar a conocer, en la primera oportunidad, la Resolución de Alcaldía N° 0108-2021-MDLL, que determinó encargarle el despacho de alcaldía, para los fi nes pertinentes. Consecuentemente, se exhorta a la autoridad cuestionada para que, en lo sucesivo, cumpla con tramitar los pedidos de acuerdo con los procedimientos y plazos legalmente establecidos, y comunicar, de manera oportuna, al concejo municipal sobre sus actuaciones como máxima autoridad administrativa de la municipalidad. c. Se deja a salvo la atribución de los señores regidores de fi scalizar cada uno de los actos ejecutivos y administrativos efectuados por la autoridad cuestionada durante el tiempo que estuvo encargado del despacho de alcaldía por ausencia de su titular. 2.12. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.10.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Oscar Eladio Caballero Rojas; y, en consecuencia, CONFIRMAR el “Acuerdo de Concejo N° 010-2021 contenido en el Acta de Sesión Extraordinaria N° 013-2021”, que rechazó el pedido de vacancia presentado en contra de don Manuel García Villegas, en su condición de primer regidor del Concejo Distrital de Las Lomas, provincia y departamento de Piura, por la causa del ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos, prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 2. REMITIR copia de los actuados a la Contraloría General de la República a fi n de que actúe conforme a sus atribuciones, según lo expuesto en el literal a del considerando 2.11. de la presente resolución. 3. EXHORTAR a don Manuel García Villegas, actual alcalde de la Municipalidad Distrital de Las Lomas, provincia y departamento de Piura, para que, en lo sucesivo, cumpla con adecuar sus actuaciones, según lo expuesto en el literal b del considerando 2.11. de la presente resolución. 4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla