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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE ABRIL DEL AÑO 2022 (29/04/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 89

89 NORMAS LEGALES Viernes 29 de abril de 2022 El Peruano / dos tercios de su número legal de miembros, goza de la misma inmunidad y de las mismas prerrogativas que los congresistas y que su cargo dura cinco años y no está sujeto a mandato imperativo; Que, de acuerdo con la Resolución Legislativa del Congreso N° 005-2016-2017-CR, de fecha de publicación el 07 de setiembre de 2016, se designó al señor Walter Francisco Gutiérrez Camacho como Defensor del Pueblo, habiendo culminado su periodo en el cargo el 07 de setiembre de 2021; Que, mediante el documento de vistos, el Defensor del Pueblo presentó su renuncia irrevocable al cargo el 27 de abril de 2022; Que, el artículo 6° del Reglamento de Organización y Funciones de la Defensoría del Pueblo establece que la conducción del Despacho Defensorial está a cargo del/de la Defensor/a del Pueblo; Que, asimismo, el artículo 13° del citado Reglamento de Organización y Funciones establece que la conducción de la Primera Adjuntía está a cargo de un funcionario denominado Primer/a Adjunto/a, quien reemplaza al titular en caso de ausencia, impedimento temporal o cese, en los términos y condiciones que establece la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo; Que, conforme a lo señalado por el Tribunal Constitucional en los fundamentos jurídicos 4° y 5° de la Resolución emitida en el proceso de inconstitucionalidad, Expediente N° 00005-2013-PI/TC, el encargo de funciones antes mencionado, evita que la Defensoría del Pueblo quede paralizada, permitiéndole así cumplir con su mandato constitucional de defender los derechos fundamentales, así como supervisar la prestación de servicios públicos y el cumplimiento de los deberes de la administración estatal; Que, en línea con lo señalado, el Tribunal Constitucional concluyó que el Defensor del Pueblo encargado cuenta con todas las competencias y potestades que la Constitución y la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo le con fi eren; Que, resulta necesario encargar las funciones de Defensora del Pueblo a la abogada Eliana Revollar Añaños, Primera Adjunta (e) de la Defensoría del Pueblo, desde el 30 de abril de 2022 hasta la designación de un/a nuevo/a Titular, a efectos de asegurar la continuidad del mandato constitucional y la gestión institucional de este importante organismo constitucionalmente autónomo; Que, en adecuación a las disposiciones legales vigentes, se realizará a la persona encargada, la entrega del cargo mediante la remisión de la documentación correspondiente, presentándose además, las declaraciones juradas determinadas por Ley, así como la devolución de los bienes asignados; Con los visados de la Primera Adjuntía, de Gabinete, de la Secretaría General y de las o fi cinas de Gestión y Desarrollo Humano y de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 8° y el numeral 8) del artículo 9° de la Ley N°26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo; en concordancia con las atribuciones señaladas en los literales d), f) y q) del artículo 7° del Reglamento de Organización y Funciones de la Defensoría del Pueblo, aprobado por Resolución Defensorial N° 007-2019/DP; SE RESUELVE:Artículo Primero.- ENCARGAR las funciones de Defensora del Pueblo a la abogada Eliana REVOLLAR AÑAÑOS, Primera Adjunta (e) de la Defensoría del Pueblo, a partir del 30 de abril de 2022 hasta la designación de un/a nuevo/a Titular, por parte del Congreso de la República. Artículo Segundo.- DECLARAR que la abogada Eliana REVOLLAR AÑAÑOS, en su calidad de Defensora del Pueblo encargada, gozará de la inmunidad y prerrogativas previstas en el artículo 161° de la Constitución y ejercerá todas las competencias y potestades conferidas por ésta así como por la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, tal como lo ha señalado el Tribunal Constitucional en el Expediente N° 00005-2013-PI/TC, citado en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Tercero.- REMITIR a la Presidenta del Congreso de la República, copia de la presente Resolución.Artículo Cuarto.- DEVOLVER al Ministerio de Relaciones Exteriores el Pasaporte Diplomático N° D16004714, emitido a favor del Defensor del Pueblo, SOLICITANDO su anulación. Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano así como en el Portal Institucional de la Defensoría del Pueblo. Regístrese, comuníquese y publíquese.WALTER GUTIÉRREZ CAMACHO Defensor Del Pueblo 2062116-1 INSTITUCIONES EDUCATIVAS Aprueban expedición de duplicado del diploma de Grado Académico de Bachiller en Ingeniería Civil de la Universidad Nacional de Ingeniería UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 0758 Lima, 22 de abril de 2022Visto el Expediente STDUNI N° 18811-2022 presentado por el señor WILLIAM JAVIER VILLAR AGUILAR quien solicita duplicado de su Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Civil otorgado por la Universidad Nacional de Ingeniería; CONSIDERANDO:Que, el señor WILLIAM JAVIER VILLAR AGUILAR, identi fi cado con DNI Nº 25740892 egresado de esta Casa de Estudios, mediante el Expediente del Visto solicita la expedición del duplicado de su Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Civil por pérdida de diploma, adjuntando la documentación sustentatoria respectiva según lo dispuesto en el Reglamento de Duplicado de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales, aprobado por Resolución Rectoral Nº 0122 del 18 de enero de 2008, modi fi cado por Resolución Rectoral N° 1685 de fecha 08 de noviembre del 2013; Que, la Unidad de Grados y Títulos de la Secretaría General, mediante Informe N° 058-2022 UNI/SG/UGyT de fecha 09.03.2022, precisó que el diploma del señor WILLIAM JAVIER VILLAR AGUILAR, se encuentra registrado en el Libro de Grados Académicos de Bachiller Nº 6, página 251, con el número de registro 19565-B; Que, el Presidente de la Comisión Académica del Consejo Universitario, mediante el documento del Visto informó que en Sesión Virtual Nº 06-2022 realizada el 14.03.2022, previa revisión y veri fi cación del Expediente, acordó proponer al Consejo Universitario la aprobación de duplicado del diploma de Grado Académico de Bachiller en Ingeniería Civil, al señor WILLIAM JAVIER VILLAR AGUILAR; Que, advirtiéndose error material en la Resolución Rectoral N°0645 de fecha 04 de abril de 2022, se hace necesario dejarla sin efecto, en concordancia con el Artículo N°212° de la ley N° 274444- Ley de Procedimiento Administrativo General; Estando a lo acordado por el Consejo Universitario en su Sesión Extraordinaria (Virtual) Nº 04 de fecha 25 de marzo del 2022 y continuada el 28 de marzo de 2022, y de conformidad con las atribuciones conferidas en el Artículo 25º del Estatuto de la Universidad Nacional de Ingeniería; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar, la expedición de duplicado del diploma de Grado Académico de Bachiller en Ingeniería Civil (otorgado el 01 de octubre de 1997) del señor