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91 NORMAS LEGALES Viernes 29 de abril de 2022 El Peruano / 1.5. El 27 de octubre de 2021, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de lo acordado en la Sesión de Concejo Extraordinaria N° 010-2021. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. En su recurso de apelación, el señor recurrente expuso los mismos argumentos señalados en la solicitud de vacancia, agregando que: a) Es cierto que, ante la ausencia del alcalde, por causas voluntarias o involuntarias, el primer regidor es quien debe asumir las funciones del ausente; sin embargo, antes de iniciar su encargatura, la autoridad cuestionada, en su condición de teniente alcalde, debió poner en conocimiento del concejo municipal la petición de licencia presentada por el señor alcalde, en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 27 del artículo 9 de la LOM. b) A pesar de que la autoridad cuestionada tenía conocimiento desde el 5 de abril de 2021 que el señor alcalde había solicitado licencia por enfermedad, no puso en conocimiento del concejo municipal dicha situación, lo que impidió que se procediera con su suspensión. c) A partir del 6 de abril de 2021, la autoridad cuestionada realizó actos administrativos y de ejecución, tal como se acredita en el Informe N° 049-2021-MDLL/SA, del 2 de agosto de 2021, donde consta la emisión de 18 resoluciones de alcaldía durante el mes de abril de dicho año, sin que, previamente, pusiera en conocimiento al concejo municipal con el fi n de que sus actos fueran válidos. d) En el mes de abril, la autoridad cuestionada cobró un sueldo como alcalde cuando no le correspondía, pues no se había formalizado su encargatura en dicho cargo. Por su parte, el señor alcalde también cobró su sueldo por el mismo mes. 2.2. El 23 de noviembre de 2021, la autoridad cuestionada apersonó a don José Manuel Villalobos Campana como su abogado defensor; asimismo, solicitó que se le conceda el uso de la palabra. 2.3. El 18 de marzo de 2022, doña Janet Yeri Angulo Fuentes, abogada del señor recurrente, solicitó el uso de la palabra. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El artículo 181 establece lo siguiente: El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia fi nal, de fi nitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno. En la LOM1.2. El segundo párrafo del artículo 11 dispone: […] Los regidores no pueden ejercer funciones ni cargos ejecutivos o administrativos, sean de carrera o de con fi anza, ni ocupar cargos de miembros de directorio, gerente u otro, en la misma municipalidad o en las empresas municipales o de nivel municipal de su jurisdicción. Todos los actos que contravengan esta disposición son nulos y la infracción de esta prohibición es causal de vacancia en el cargo de regidor. […] 1.3. El cuarto párrafo del artículo 23 indica, sobre el recurso de apelación, que: La resolución del Jurado Nacional de Elecciones es defi nitiva y no revisable en otra vía.1.4. El artículo 24 determina: En caso de vacancia o ausencia del alcalde lo reemplaza el Teniente Alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. En caso de vacancia del regidor, lo reemplaza: 1. Al Teniente Alcalde, el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. 2. A los regidores, los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral. En el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General 4 (en adelante, TUO de la LPAG) 1.5. El numeral 3 del artículo 99 y el artículo 112 precisan: Artículo 99.- Causales de abstención La autoridad que tenga facultad resolutiva o cuyas opiniones sobre el fondo del procedimiento puedan infl uir en el sentido de la resolución, debe abstenerse de participar en los asuntos cuya competencia le esté atribuida, en los siguientes casos: […]3. Si personalmente, o bien su cónyuge, conviviente o algún pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de a fi nidad, tuviere interés en el asunto de que se trate o en otro semejante, cuya resolución pueda in fl uir en la situación de aquel. […]Artículo 112.- Obligatoriedad del voto 112.1 Salvo disposición legal en contrario, los integrantes de órganos colegiados asistentes a la sesión y no impedidos legalmente de intervenir, deben a fi rmar su posición sobre la propuesta en debate, estando prohibido inhibirse de votar. 112.2 Cuando la abstención de voto sea facultada por ley, tal posición deberá ser fundamentada por escrito. En la jurisprudencia emitida por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones 1.6. El Supremo Tribunal Electoral, mediante las Resoluciones N. os 231-2007-JNE y 0048-2016-JNE, señala que: [...] la atribución de delegación de facultades del alcalde dispuesta en el artículo 20, numeral 20, de la LOM tiene excepciones expresas formuladas por esa misma ley. Así, la establecida en el artículo 24, la cual dispone que el teniente alcalde, es decir, el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral, remplaza al alcalde, no solo en los casos de vacancia, sino también en los de ausencia, implica el ejercicio de las atribuciones políticas y ejecutivas o administrativas, de manera que aquellas que este lleve a cabo como consecuencia de la ausencia del burgomaestre no pueden ser cali fi cadas como con fi guradoras de la causal de vacancia prevista en el artículo 11 de la LOM. 1.7. Del mismo modo, a través de la Resolución N° 1153-2012-JNE, se precisó: 4. […] la encargatura de funciones del alcalde al teniente alcalde involucra la totalidad de las funciones políticas, ejecutivas y administrativas, en los casos en que el alcalde no pueda ejercer sus funciones debido a circunstancias voluntarias o involuntarias. De esa manera, las funciones administrativas que el primer regidor lleve a cabo como consecuencia de la ausencia del alcalde no pueden ser cali fi cadas como con fi guradoras de causal de vacancia. En ese sentido, la encargatura se diferencia de la delegación de funciones, que tiene naturaleza especí fi ca y no implica la ausencia del titular que las delega. 5. Asimismo, se ha señalado que cuando el alcalde se encuentre impedido de ejercer sus funciones por razones