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101 NORMAS LEGALES Viernes 29 de abril de 2022 El Peruano / 5. Así, de acuerdo con el informe proporcionado por la DRET, se aprecia que la información personal presentada para la generación del acceso a la MPV y el registro de la referida renuncia contiene coincidencias respecto de la información consignada para otros usuarios, tal es el caso de los Expedientes N. os JNE.2022002982, JNE.2022002956 y JNE.2022002954, por cuanto en estos se aprecia la consignación del correo electrónico chavezsoriano10@gmail.com; y de los Expedientes N. os JNE.2022001582, JNE.2022002073, JNE.2022002945, JNE.2022002948 y, nuevamente, los N. os JNE.2022002956 y JNE.2022002954, por cuanto en estos se observa la indicación del número de teléfono 999999999, a los cuales se otorgó usuarios y contraseñas para usuarios distintos. 6. Por consiguiente, siendo que en el presente caso se consignan datos personales similares para la creación de usuarios distintos, lo cual a su vez permitió la creación del acceso a la MPV y la posterior presentación de la renuncia, surge de lo actuado un elemento diferencial en el análisis y un indicio razonable respecto a la existencia de un accionar indebido en la generación del acceso a la MPV y consiguiente presentación de la renuncia, la cual debe materializarse en un acto de naturaleza personal, hecho sobre el cual, por los fundamentos expuestos, recaería una duda razonable, dada la coincidencia en la consignación de datos personales idénticos para ciudadanos distintos; motivo por el cual, en mi opinión, corresponde declarar fundado el recurso de apelación y revocar el acto de inscripción de la renuncia. Por lo tanto, atendiendo a los considerandos expuestos, y en aplicación del principio de independencia de la función jurisdiccional y el criterio de conciencia que me asiste como magistrado del Jurado Nacional de Elecciones, MI VOTO es por que se declare FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Jacinto Daniel Medina Saavedra; en consecuencia, REVOCAR el acto de inscripción de la renuncia efectuada por la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas en el Sistema de Registro de Organizaciones Políticas y, por tanto, queda restablecida su condición de a fi liado a la organización política Movimiento Regional Unidad Cívica Lima, REMITIR copias de los actuados al Ministerio Público para las indagaciones de la presunta falsi fi cación argumentada por don Jacinto Daniel Medina Saavedra, quien es responsable de sus propias alegaciones y de las acciones penales que se originen, PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución N° 0929-2021-JNE. S.SÁNCHEZ VILLANUEVASánchez Corrales Secretario General (e) 1 <https://aplicaciones007.jne.gob.pe/srop_publico/Consulta/A fi liado/Index>. 2 Aprobado por Resolución N° 0325-2019-JNE, publicada el 7 de diciembre de 2019, en el diario o fi cial El Peruano . 3 Publicada el 21 de abril de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 4 Aprobado mediante la Resolución N° 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 5 Publicado en el diario o fi cial El Peruano, el 26 de marzo de 2022. 2062315-1 Resuelven el recurso de apelación interpuesto contra del Acuerdo de Concejo N.º 014-2021/MDE que desaprobó el recurso de reconsideración interpuesto en contra del Acuerdo de Concejo N° 008-2021/MDIE, que declaró infundada la solicitud de vacancia seguida en contra de regidores del Concejo Distrital de Ignacio Escudero, provincia de Sullana, departamento de Piura RESOLUCIÓN N° 0420-2022-JNE Expediente N° JNE.2021074714 IGNACIO ESCUDERO - SULLANA - PIURAVACANCIAAPELACIÓN Lima, doce de abril de dos mil veintidós