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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE ABRIL DEL AÑO 2022 (29/04/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 94

94 NORMAS LEGALES Viernes 29 de abril de 2022 El Peruano / Electrónica, aprobado mediante la Resolución N° 0929- 2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVASánchez Corrales Secretario General (e) 1 Fue convocado como alcalde de la Municipalidad Distrital de Las Lomas, a través de la Resolución N° 0727-2021-JNE, del 2 de julio de 2021. 2 Con tres (3) en contra [de la vacancia] y cinco (5) votos a favor de los miembros del concejo municipal. 3 Cabe precisar que el acta de la Sesión Extraordinaria N° 010-2021 no fue aprobada en su oportunidad, toda vez que algunos regidores observaron que en ella no se había transcrito la totalidad de los hechos acaecidos en la sesión. Posteriormente, en la Sesión de Concejo Extraordinaria N° 013-2021 se aprobó, por unanimidad. 4 Aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, del 25 de enero de 2019. 5 Aprobado por la Resolución N° 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 2062273-1 Convocan a ciudadano para que asuma el cargo de regidor del Concejo Provincial de Chiclayo, departamento de Lambayeque, a fin de completar el periodo de gobierno municipal 2019-2022 RESOLUCIÓN N° 0389-2022-JNE Expediente N° JNE.2022001017 CHICLAYO - LAMBAYEQUEVACANCIACONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, seis de abril de dos mil veintidós VISTO: el Auto N° 2, del 31 de enero de 2022 con el que se dio apertura al presente expediente, en el marco del proceso de vacancia seguido en contra de don Andrés Calderón Purihuamán, regidor del Concejo Provincial de Chiclayo, departamento de Lambayeque (en adelante, señor regidor), por condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad, causa prevista en el numeral 6 del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM); y visto también el Expediente N° JNE.2021090236. ANTECEDENTESProcedimiento efectuado en sede municipal (Expediente N° JNE.2021090236) 1.1. Mediante el Auto N. 1, del 10 de setiembre de 2021, este órgano colegiado dispuso que se traslade al Concejo Provincial de Chiclayo la solicitud de vacancia formulada por doña Blanca del Pilar Tipiani Perrigo (en adelante, señora solicitante), en contra del señor regidor por condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad, causa prevista en el numeral 6 del artículo 22 de la LOM, o por sentencia judicial condenatoria emitida en segunda instancia por delito doloso con pena privativa de la libertad, señalada en el numeral 5 del artículo 25 de dicho texto legal. 1.2. Con los O fi cios N° 018-GSG-2021 y N° 023-GSG- 2021, recibidos el 19 de noviembre y 20 de diciembre de 2021, respectivamente, el gerente de la Secretaría General de la Municipalidad Provincial de Chiclayo remitió, principalmente, los siguientes documentos: a) Carta N° 261-2021-MPCH/GSG, del 5 de octubre de 2021, con la que se convocó a la señora solicitante, para la sesión extraordinaria del 28 del mismo mes y año. b) Acta de sesión extraordinaria del 28 de octubre de 2021, en la que el Concejo Provincial de Chiclayo decidió desaprobar la solicitud de vacancia presentada en contra del señor regidor. c) Acuerdo Municipal N° 070-2021-MPCH/A, de la misma fecha, con el cual, formalizando la citada decisión, se declaró improcedente la solicitud de vacancia formulada por la señora solicitante. d) Carta N° 297-GSG-2021, del 12 de noviembre de 2021, mediante la cual el señor gerente noti fi có a la señora solicitante el referido acuerdo municipal. e) Constancia de Firmeza del 21 de diciembre de 2021, por medio de la cual el señor gerente informó que, en vista de que no se ha registrado ningún recurso impugnatorio en contra del precitado acuerdo municipal, este se declaró consentido. Copias certi fi cadas de las sentencias judiciales (Expediente N° JNE.2021090236) 1.3. A través del O fi cio N° 03705-2021-SG/JNE, del 9 de setiembre de 2021, la Secretaría General de este organismo electoral solicitó al presidente de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque (en adelante, CSJL) que informe sobre la situación jurídica del señor regidor, y remita copia certi fi cada de la sentencia impuesta y de las que se hubieran generado, a fi n de proseguir con el trámite correspondiente. 1.4. Ante ello, por medio del O fi cio N.º 348-2021- A.NCPP-CSJLA/PJ, recibido el 29 de noviembre de 2021, la administradora del Módulo Corporativo Penal de la CSJL remitió a esta sede electoral la Resolución Número Siete (Sentencia de Conformidad N.º 23), del 29 de abril del citado año –emitida en el Expediente N.º 05817-2019-49-1706-JR-PE-01–, con la cual el Octavo Juzgado Penal Unipersonal Supraprovincial de Chiclayo y Ferreñafe falló en los siguientes términos: 1. APROBANDO el acuerdo formulado en Audiencia del Juicio Oral por el acusado ANDRÉS CALDERÓN PURIHUAMÁN, su abogado defensor y el representante del Ministerio Público. 2. CONDENANDO al acusado ANDRÉS CALDERÓN PURIHUAMÁN como autor del delito de FALSA DECLARACION EN PROCESO ADMINISTRATIVO tipi fi cado en el artículo 411° del Código Penal, en agravio de El ESTADO - JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, y como tal se le impone UN AÑO, UN MES Y VEINTICUATRO DIAS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD, SUSPENDIDA EN SU EJECUCIÓN POR EL PERIODO DE PRUEBA DE UN AÑO, sujeto a las siguientes reglas de conducta reguladas por el artículo 58° del Código Penal: a) Prohibición de ausentarse de su domicilio sin autorización del Juez, b) Comparecer mensualmente al Juzgado de Investigación Preparatoria personal y obligatoriamente para informar y justi fi car sus actividades, c) Reparar el daño ocasionado por el delito en la forma pactada; todo bajo apercibimiento de aplicarse cualquiera de los supuestos previstos en el artículo 59° del Código Penal. […] 6. Tratándose de una sentencia conformada, se declara CONSENTIDA la presente , se EXPIDAN los testimonios y boletines de condena, ARCHIVANDOSE la presente en la forma de ley, devolviéndose para tal efecto al Juzgado de Investigación preparatoria correspondiente y se haga saber a quien corresponda [resaltado agregado]. Apertura del presente expediente de convocatoria 1.5. Ante tal situación, con el propósito de evaluar la documentación proporcionada por la CSJL y el Concejo