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82 NORMAS LEGALES Viernes 29 de abril de 2022 El Peruano / Artículo 44.- Inscripción de valores. (…) m) De no haberse efectuado a través del acto constitutivo, copia del instrumento por el que se designa al factor fi duciario y, cuando corresponda, a los miembros del Comité Técnico y/o de la comisión administradora u órgano equivalente, acompañada de la declaración jurada de no encontrarse sujetos a los impedimentos señalados en el Anexo B de las Normas Comunes y curriculum vitae de cada uno de ellos; Artículo 53.- Información relativa a los fi deicomisos de titulización. (…) c) Designación y/o cambios del factor fi duciario, miembros del Comité Técnico y/o miembros de la comisión administradora u órgano equivalente, dentro del día de efectuada la designación correspondiente. Adicionalmente, debe adjuntar la copia del instrumento acreditativo, el curriculum vitae y declaración jurada de no estar sujeto a impedimentos señalados en el Anexo B de las Normas Comunes, dentro de los dos (2) días de efectuada dicha designación o cambio; Artículo 71.- Condición de FIBRA(…) b) (…)La adquisición de bienes inmuebles podrá realizarse: i) mediante contratos para la adquisición directa de bienes inmuebles; o, ii) a través de contratos u operaciones que tengan como resultado fi nal que el FIBRA adquiera la propiedad directa o titularidad de los bienes inmuebles. El plazo para la adquisición del inmueble no será mayor a ciento veinte (120) días calendario, computados respecto de cada inmueble, desde la celebración del primer contrato que tenga como fi nalidad la adquisición de dicho inmueble o desde la emisión de los certi fi cados de participación colocados con el objeto de realizar dicha adquisición, lo que ocurra después. c) El remanente del activo del FIBRA, deducida la inversión a que se re fi ere el literal b) precedente, se encuentre en depósitos en entidades bancarias nacionales, instrumentos representativos de estos o en instrumentos representativos de deuda emitidos por el Banco Central de Reserva del Perú o el gobierno central; así como en instrumentos de deuda soberana emitida por gobiernos y bancos centrales de los países donde el FIBRA mantiene inversiones. Asimismo, excepcionalmente, se podrá invertir en derivados con fi nes de cobertura por las inversiones o fl ujos pactados.” Artículo 2°.- Incorporar un último párrafo al artículo 9, los artículos 14A, 18A y 18B, un numeral 6) al primer párrafo del artículo 23, los artículos 26E, 29A y 29B, y el Capítulo IV al Título IV del Reglamento de los Procesos de Titulización de Activos, aprobado por Resolución CONASEV N° 001-97-EF/94.10, con los siguientes textos: “Artículo 9.- Procesos a estructurar a partir de fi deicomisos de titulización. (…) De manera adicional a los procesos de titulización diseñados como estructuras de fi nanciamiento, también se pueden estructurar procesos de titulización como vehículos de Inversión, tales como los Fideicomisos de Titulización para Inversión en Renta de Bienes Raíces – FIBRA. Artículo 14A.- Obligaciones con entidades fi nancieras u organismos multilaterales respaldadas por el patrimonio fi deicometido. De manera adicional al cumplimiento de la fi nalidad del fi deicomiso de titulización, el patrimonio fi deicometido puede respaldar obligaciones que contraiga directamente con entidades fi nancieras u organismos multilaterales, observando de manera permanente lo siguiente: (i) El plazo de vencimiento de las obligaciones contraídas con las entidades fi nancieras u organismos multilaterales, no podrá ser posterior al de los valores emitidos por la sociedad titulizadora con respaldo en el patrimonio fi deicometido. Si algún fi deicomiso de titulización deja de cumplir con la condición establecida en el numeral (i) del presente artículo en fecha posterior a su constitución, se debe subsanar tal situación o liquidar el patrimonio, según corresponda, en el plazo máximo de nueve (9) meses de producido el referido incumplimiento. Adicionalmente, el patrimonio fi deicometido puede respaldar deudas contraídas por el originador con entidades fi nancieras u organismos multilaterales. En dicho supuesto, deben observarse de manera permanente todas las condiciones establecidas en el segundo párrafo del artículo 14 del presente reglamento. En el caso de que, de manera posterior a su constitución, algún fi deicomiso de titulización deje de cumplir con cualesquiera de las condiciones establecidas en el mencionado artículo, se debe subsanar tal situación o liquidar el patrimonio, según corresponda, en el plazo máximo de nueve (9) meses de producido el referido incumplimiento. De manera excepcional, las condiciones reguladas en el artículo 14, no resultan aplicables a situaciones temporales, producidas entre la colocación y emisión de valores mobiliarios, en los que, por la estructura del fi deicomiso, se puedan producir excesos de muy corto plazo a los límites antes señalados. Cuando el patrimonio fi deicometido respalde adicionalmente obligaciones contraídas con entidades fi nancieras u organismos multilaterales, estas personas no tienen la calidad de fi deicomisarios en el referido proceso de titulización de activos. Artículo 18A.- Medios electrónicos o telemáticos. Cuando la sociedad titulizadora emplee medios electrónicos, telemáticos u otros análogos para realizar alguna de sus funciones, es responsable de cautelar que dichos medios se encuentren operativos y vigentes, de tal forma que permita el correcto desarrollo de sus actividades. La sociedad titulizadora debe contar con medidas de seguridad que garanticen la con fi dencialidad en su uso. Artículo 18B.- Servicios de terceros. La sociedad titulizadora puede contar con el soporte de terceros para la realización de sus funciones. Estos servicios de terceros no pueden comprender las funciones y responsabilidades del directorio, gerente general y otras restringidas por la normativa que le resulte aplicable. Los contratos que para dicho fi n se celebren, pueden ser realizados a través de medios físicos, electrónicos, telemáticos u otros análogos, debiendo contar con los mecanismos idóneos que le permitan garantizar la integridad y seguridad de la contratación, así como su verifi cación posterior. La sociedad titulizadora mantiene total responsabilidad sobre aquellas funciones que haya subcontratado, así como su obligación de presentar información a la SMV en la oportunidad que ésta lo requiera. La sociedad titulizadora debe veri fi car que la entidad contratada cuente con las condiciones mínimas de calidad, recursos su fi cientes y mecanismos de seguridad y con fi dencialidad que aseguren el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la regulación aplicable. Los costos derivados de la contratación de servicios de terceros deben ser asumidos por la sociedad titulizadora y no podrán ser cargados o asignados a los patrimonios fi deicometidos bajo su administración, salvo lo establecido en el acto constitutivo, al amparo de lo dispuesto en el artículo 312 de la ley. Artículo 23.- Autorización de funcionamiento. (…)6. Declaración jurada manifestando que se conservan los requisitos que permitieron que se conceda la autorización de organización. Artículo 26E.- Representantes legales y contador general. Los representantes legales y contador general no deben estar incursos en los impedimentos señalados en el Anexo B de las Normas Comunes, de manera permanente.