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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE ABRIL DEL AÑO 2022 (29/04/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 83

83 NORMAS LEGALES Viernes 29 de abril de 2022 El Peruano / Artículo 29A.- Documentación, libros y registros. La sociedad titulizadora es responsable de resguardar, mantener actualizado, conservar y tener a disposición de la SMV, la información a que se re fi ere el artículo 29 y cualquier otra exigida por el presente reglamento u otra normativa aplicable, así como sus libros, registros y demás documentación de sustento relacionada con su actividad, generada por medios electrónicos, telemáticos u otros análogos. La sociedad titulizadora está facultada para llevar sus libros y registros en formatos electrónicos, para ello, debe asegurarse que tales formatos cumplan con las medidas de preservación, seguridad y con fi dencialidad. Artículo 29B.- Mantenimiento y conservación. La sociedad titulizadora debe mantener, por un plazo no menor de diez (10) años, en archivo electrónico, físico o en microformas digitales, todos los libros, registros y documentación de sustento relacionada con su actividad, así como cualquier otra información que considere relevante. Los archivos electrónicos, físicos o en microformas digitales que la sociedad titulizadora elabore en el ejercicio de sus funciones o utilice para conservar su documentación, deben garantizar su inalterabilidad y sujetarse a la legislación de la materia. Asimismo, en caso de que la sociedad titulizadora decida llevar archivos micro fi lmados, la conservación de los archivos físicos a que se re fi ere el párrafo anterior será solo por un (01) año, sin perjuicio de las demás disposiciones aplicables sobre la materia. Si dentro de los plazos señalados en los párrafos precedentes se inicia algún proceso judicial, arbitral o procedimiento administrativo que involucre a la sociedad titulizadora, la referida obligación de conservación se extiende en tanto dure el proceso respecto de los documentos, libros y registros que tengan relación con los hechos materia de investigación. Capítulo IV Oferta Privada Artículo 60A.- Oferta privada de valores en fi deicomisos de titulización.- La oferta privada de valores emitidos en virtud de fi deicomisos de titulización se dirige exclusivamente a inversionistas institucionales. Dicha oferta y el patrimonio fi deicometido que respalda el pago de los valores no se inscribe en el Registro. En ese sentido, la sociedad titulizadora que administre patrimonios fi deicometidos que respalden valores de oferta privada, no debe inducir a pensar, de modo alguno, que dichos patrimonios se encuentran supervisados por la SMV, ni que por ser sociedades autorizadas y supervisadas por la SMV, dicha entidad ejerce algún tipo de supervisión respecto de la información que brindan a los inversionistas de la oferta privada ni sobre la estructura del fi deicomiso de titulización. Sin perjuicio de lo anterior, en los fi deicomisos de titulización que emitan valores de oferta privada, la sociedad titulizadora deberá informar a los potenciales inversionistas, que la SMV no inscribe los patrimonios fi deicometidos que respalden valores de oferta privada en el Registro Público del Mercado de Valores a su cargo, ni ejerce supervisión sobre tales patrimonios. La sociedad titulizadora deberá poner a disposición de la SMV, en la oportunidad que ésta lo requiera, la documentación que acredite el cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo precedente.” Artículo 3°.- Incorporar los numerales 17A, 17B y 17C al Anexo XX del Reglamento de Sanciones, aprobado por Resolución SMV Nº 035-2018-SMV/01, con los siguientes textos: “17A. La regularización al marco normativo aplicable de aquellos patrimonios autónomos constituidos que no cumplan con las características esenciales para ser considerados como patrimonios de propósito exclusivo, así como las demás disposiciones establecidas en la normativa; 17B. La transferencia de aquellos patrimonios autónomos constituidos que no cumplan con las características esenciales para ser considerados como patrimonios de propósito exclusivo, al dominio fi duciario de una entidad bajo competencia de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones; 17C. La liquidación de aquellos patrimonios autónomos constituidos que no cumplan con las características esenciales para ser considerados como patrimonios de propósito exclusivo;” Artículo 4°.- Incorporar una Cuarta Disposición Complementaria Transitoria al Reglamento de los Procesos de Titulización de Activos, aprobado por Resolución CONASEV N° 001-97-EF/94.10, con el siguiente texto: “Cuarta.- Aquellos patrimonios autónomos a los que se re fi ere el artículo 294 de la Ley, que no cumplen con las características esenciales para ser considerados como patrimonios de propósito exclusivo y que fueron informados a la SMV por la sociedad titulizadora, a requerimiento de la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial, como acción de control del cumplimiento del precedente de observancia obligatoria N° 1, deben adecuarse al marco normativo aplicable conforme a lo dispuesto en cada caso por la mencionada superintendencia adjunta. En el caso de aquellos patrimonios autónomos distintos a los mencionados en el párrafo precedente, constituidos de manera previa a la fecha de publicación de la presente resolución y que no cumplan con las características esenciales, así como con las condiciones establecidas en los artículos 14 y 14A, para ser considerados como patrimonios de propósito exclusivo, la sociedad titulizadora que actúa como fi duciario debe informar de este hecho a la SMV y regularizar su situación y adecuarse al marco normativo aplicable en un plazo máximo de nueve (9) meses. De no ser posible su adecuación en el mencionado plazo, dichos patrimonios deberán ser transferidos a la administración de una entidad bajo competencia de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, y de no ser posible dicha transferencia, deberán ser liquidados en el plazo que establezca la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial. Todo lo señalado en el presente párrafo es sin perjuicio de la responsabilidad administrativa que pueda determinarse.” Artículo 5°.- Publicar la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (https://www.smv.gob.pe). Artículo 6°.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ MANUEL PESCHIERA REBAGLIATI Superintendente del Mercado de Valores 2062444-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE FISCALIZACION LABORAL Aprueban transferencia de recursos financieros a favor de los Gobiernos Regionales RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 234-2022-SUNAFIL Lima, 28 de abril de 2022 VISTOS:El Informe N° 152-2022-SUNAFIL/GG/OGPP, de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el