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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE ABRIL DEL AÑO 2022 (29/04/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 84

84 NORMAS LEGALES Viernes 29 de abril de 2022 El Peruano / Informe N° 292-2022-SUNAFIL/GG-OGAJ, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, documentos de fecha 28 de abril de 2022, y demás antecedentes; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 29981 se crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL, como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, responsable de promover, supervisar y fi scalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y el de seguridad y salud en el trabajo, así como brindar asistencia técnica, realizar investigaciones y proponer la emisión de normas sobre dichas materias; Que, el artículo 11 de la Ley N° 29981, Ley de creación de la SUNAFIL, concordante con el artículo 10 y el inciso q) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAFIL, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013-TR, modi fi cado por Decreto Supremo N° 009-2013-TR, establece que el Superintendente es la máxima autoridad ejecutiva de la SUNAFIL y el titular del Pliego Presupuestal, y tiene por función aprobar las resoluciones en el ámbito de su competencia; Que, en el marco de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, mediante la Resolución de Presidencia del Consejo Directivo N° 09-2021-SUNAFIL/PCD, de fecha 22 de diciembre de 2021, se formaliza la aprobación del Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos (PIA) del Pliego 121: Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, correspondiente al Año Fiscal 2022; Que, a través de la R esolución de Superintendencia N° 092-2022-SUNAFIL, de fecha 08 de febrero de 2022, se autoriza la incorporación de mayores fondos públicos en el Presupuesto Institucional del Pliego 121: Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral para el Año Fiscal 2022, en la Fuente de Financiamiento Recursos Directamente Recaudados, por la suma de S/ 25 477 032.00 (Veinticinco Millones Cuatrocientos Setenta y Siete Mil Treinta y Dos y 00/100 Soles), proveniente de los saldos de balance del Año Fiscal 2021, en el marco de lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 005-2022-EF, para lo cual se propuso, como adelanto, para transferir a los Pliegos de los Gobiernos Regionales el importe de S/ 15 077 680.00; Que, c on la Resolución de Superintendencia N° 198-2022-SUNAFIL, de fecha 31 de marzo de 2022, se autoriza la incorporación de mayores fondos públicos en el Presupuesto Institucional del Pliego 121: Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral para el Año Fiscal 2022, en la Fuente de Financiamiento Recursos Directamente Recaudados, por la suma de S/ 7 538 841.00 (Siete Millones Quinientos Treinta y Ocho Mil Ochocientos Cuarenta y Uno y 00/100 Soles) proveniente de los saldos de balance del Año Fiscal 2021, en el marco de lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 053-2022-EF, para ser transferido financieramente a favor de los Gobiernos Regionales y del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (DRTPELM); Que, el artículo 21 de la Ley N° 29981 establece que son recursos de la SUNAFIL: a) Los que le asigne la ley anual de presupuesto del sector público; b) Los ingresos recaudados a consecuencia del cumplimiento de sus funciones; c) Los provenientes de la cooperación técnica internacional no reembolsable, de conformidad con la normativa vigente; y, d) Los demás recursos que se le asigne; Que, el último párrafo del precitado artículo 21 señala que los recursos a que se re fi ere el literal b) se encuentran bajo la normativa presupuestal vigente y se aplican, prioritariamente, al fortalecimiento de las actividades de promoción, difusión, capacitación, asistencia técnica, investigación, entre otras, vinculadas al óptimo ejercicio de las funciones de la SUNAFIL y del sistema funcional a su cargo. No menos del 30% de los recursos son destinados al fortalecimiento de las actividades inspectivas, al desarrollo de la infraestructura necesaria y al óptimo desempeño de las funciones bajo responsabilidad de los gobiernos regionales;Que, por su parte, el artículo 7 del Decreto Supremo N° 002-2017-TR, que aprueba el Reglamento de la Ley del Sistema de Inspección del Trabajo, establece que los recursos referidos en el último párrafo del artículo 21 de la Ley N° 29981 se trans fi eren de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) a los gobiernos regionales de acuerdo a los siguientes criterios: a) Metas establecidas en el Plan Nacional y Sectorial de la Inspección del Trabajo (PNSIT); b) Grado de cumplimiento, durante el ejercicio anterior, de las metas establecidas por la autoridad competente; y, c) Otras que se determinen mediante resolución ministerial; asimismo, señala entre otros, que los Gobiernos Regionales deberán contar con la categoría Presupuestal Programa Presupuestal: 0103 Fortalecimiento de las Condiciones Laborales; Que, el artículo 7 de la Ley N° 30814, Ley de Fortalecimiento del Sistema de Inspección del Trabajo, autoriza a la SUNAFIL a efectuar transferencias fi nancieras a favor de los gobiernos regionales de no menos del 30% de los recursos que recaude por la fuente de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados, para ser destinados a la generación de capacidades inspectivas del trabajo, al fortalecimiento de las actividades de promoción del empleo y fomento de la pequeña y microempresa y cumplimiento de las funciones en materia laboral, bajo responsabilidad de los gobiernos regionales. Las referidas transferencias fi nancieras se otorgarán por el período de ocho (8) años, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 3 de la referida ley; Que, en ese marco, el numeral 3 de la Vigésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, precisa que toda mención a los gobiernos regionales contenida en la Ley N° 29981, Ley que crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral, y en la Ley N° 30814, se entiende referida, asimismo, a la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Lima Metropolitana, órgano desconcentrado del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en tanto dure el proceso de transferencia de competencias sectoriales en el marco de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y demás normativa conexa; Que, el primer párrafo del numeral 4 de la Vigésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31365, dispone autorizar a la SUNAFIL, durante el Año Fiscal 2022, a realizar transferencias fi nancieras, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional por la fuente de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados, a favor de los Gobiernos Regionales y del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, para ser destinados al fortalecimiento de las actividades inspectivas, al desarrollo de la infraestructura necesaria y el óptimo desempeño de las funciones, conforme al último párrafo del artículo 21 de la Ley N° 29981, Ley que crea la SUNAFIL; Que, por su parte, el primer párrafo del numeral 2 de la Vigésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31365, dispone autorizar a la SUNAFIL, durante el Año Fiscal 2022, a realizar transferencias fi nancieras, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional por la fuente de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados, a favor de los gobiernos regionales y del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, conforme a lo establecido en el artículo 7 de la Ley N° 30814; Que, as imismo, el segundo párrafo del acotado numeral 2 de la Vigésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31365, establece que las transferencias fi nancieras a los gobiernos regionales se realizan mediante resolución del Titular del Pliego SUNAFIL, previo informe favorable de la O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, y se publica en el Diario O fi cial El Peruano; Que, la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1499, precisa que las funciones bajo responsabilidad de los gobiernos regionales que se fi nancian con la transferencia del 30% de los recursos a los que se re fi ere el artículo 21 de la Ley N° 29981, Ley que crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral, modi fi ca la Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo y la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, comprende las acciones en