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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE ABRIL DEL AÑO 2022 (29/04/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 85

85 NORMAS LEGALES Viernes 29 de abril de 2022 El Peruano / materia laboral o de promoción del empleo, en bene fi cio de trabajadores/as o empleadores/as: a) Difusión y capacitación en la normatividad laboral, defensa legal al/a la trabajador/a y asesoría gratuita en materia laboral; b) Promoción de mecanismos de prevención y solución de confl ictos laborales como la conciliación administrativa; c) Promoción e incentivo de la formalización laboral; d) Conducción y ejecución de acciones en materia de seguridad y salud en el trabajo; e) Resolución de procedimientos administrativos; f) Promoción del diálogo y la concertación con las organizaciones representativas; y, g) Prestación de servicios en materia de promoción del empleo y capacitación laboral; Que, mediante el Decreto Supremo N° 020-2020- TR, se establecen disposiciones para la transferencia de recursos fi nancieros de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) a los gobiernos regionales en el marco del artículo 21 de la Ley N° 29981, Ley que crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL), modi fi ca la Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, y la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; del artículo 7 de la Ley N° 30814, Ley de Fortalecimiento del Sistema de Inspección del Trabajo; Que, el numeral 6.1 del artículo 6 del acotado Decreto Supremo N° 020-2020-TR, precisa que mediante resolución de superintendencia emitida dentro del primer cuatrimestre de cada año, la SUNAFIL determina el porcentaje de referencia aplicable a los recursos recaudados en el ejercicio anual anterior, el monto total de los recursos fi nancieros para su transferencia a los gobiernos regionales y la forma de distribución de dicho monto a favor de cada gobierno regional; Que, los literales 10.1 y 10.2 del artículo 10 del citado Decreto Supremo N° 020-2020-TR, establecen diversos criterios de distribución de los recursos fi nancieros de la SUNAFIL a los Gobiernos Regionales, siendo de aplicación al Periodo 2021, los siguientes: (i) para los Gobiernos Regionales bajo los alcances de la Ley N° 29981, se aplican los criterios establecidos, que resulten aplicables, del artículo 7 del Decreto Supremo N° 002-2017-TR, asimismo, para los Gobiernos Regionales que ya han transferido sus competencias conforme a la Ley N° 30814, se aplica adicionalmente, el criterio de número de días en que el correspondiente Gobierno Regional ejerció dichas competencias durante el año al amparo de la Ley N° 29981; y, (ii) para los Gobiernos Regionales bajo los alcances de la Ley N° 30814, los recursos fi nancieros se distribuyen de forma proporcional entre las regiones que hayan transferido dichas competencias a la SUNAFIL considerándose para ello el número de días en que la SUNAFIL ejerce la competencia inspectiva y sancionadora; Que, a través de la Resolución Ministerial N° 215- 2021-TR se aprueban los Lineamientos, criterios y metodología para la distribución de los recursos fi nancieros a partir del año 2020 a cargo de la SUNAFIL a favor de los gobiernos regionales, en el marco de las Leyes N° 29981 y N° 30814; Que, segundo párrafo de la Segunda Disposición Complementaria Final de la Resolución Ministerial N° 215-2021-TR, establece que previo a la publicación de la Resolución de Superintendencia que aprueba la distribución de los recursos fi nancieros a ser transferidos por la SUNAFIL, a que se re fi ere el numeral 6.1.del artículo 6 del Decreto Supremo N° 020-2020-TR, la SUNAFIL remite a la Dirección de Supervisión y Evaluación de la Dirección General de Políticas para la Promoción de la Formalización Laboral e Inspección del Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, el informe técnico que sustenta dicha distribución, para la emisión de la opinión técnica correspondiente; Que, la Dirección General de Políticas para la Promoción de la Formalización Laboral e Inspección del Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, según el Informe N° 009-2022-MTPE/2/16.5, contenido en el Oficio N° 162-2022-MTPE/2/16, señala que de conformidad con lo dispuesto en la Segunda Disposición Complementaria Final de la Resolución Ministerial N° 215-2021-TR, emite opinión técnica favorable a la distribución de los recursos de recursos directamente recaudados 2021, a ser transferidos por la SUNAFIL a los Gobiernos Regionales en el marco de la Ley N° 29981 y la Ley N° 30814; Que, en ese sentido, mediante la Resolución de Superintendencia N° 231-2022-SUNAFIL, de fecha 27 de abril de 2022, se aprueba el porcentaje de referencia aplicable a los recursos recaudados en el ejercicio 2021 a ser transferidos por la SUNAFIL a los gobiernos regionales, asimismo, se aprueba la determinación de la distribución de los recursos fi nancieros por el Periodo de 2021 a ser transferidos por la SUNAFIL a los gobiernos regionales, en el marco de lo establecido en el Decreto Supremo N° 020-2020-TR; Que, en concordancia con la citada resolución, el Decreto Supremo N° 020-2020-TR que aprueba normas complementarias para la transferencia de recursos fi nancieros de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral a los Gobiernos Regionales, y los Lineamientos establecidos en la Resolución Ministerial N° 215-2021-TR, posterior a la autorización de la determinación de la distribución de los recursos fi nancieros, corresponde la emisión de la resolución que aprueba la transferencia de recursos fi nancieros que corresponda a favor de los gobiernos regionales, durante el año 2022; Que, asimismo, los numerales 14.1 y 14.2 del artículo 14 del Decreto Supremo N° 020-2020-TR, dispone que los recursos fi nancieros transferidos, en el marco de la Ley N° 29981, se destinan a las actividades previstas en el artículo 7 del citado decreto supremo y que los recursos fi nancieros transferidos, en el marco de la Ley N° 30814, se destinan a las actividades previstas en el artículo 8 del citado decreto supremo. Que, mediante el Informe N° 152-2022-SUNAFIL/ GG/OGPP, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto señala que de acuerdo al segundo párrafo del artículo 7 del Decreto Supremo N° 002-2017-TR, para el cumplimiento de la transferencia de recursos fi nancieros se autoriza al Pliego 121: Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral a efectuar modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional en la categoría Programa Presupuestal con cargo a los recursos de la fuente de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados para habilitar recursos a los Gobiernos Regionales, siendo que para tal efecto éstos deberán contar con la categoría Presupuestal Programa Presupuestal: 0103 Fortalecimiento de las Condiciones Laborales, quedando a cargo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, a través de la Dirección General de Políticas para la Promoción de la Formalización Laboral e Inspección del Trabajo, la supervisión, monitoreo y seguimiento de la adecuada distribución de los recursos en concordancia con lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto Supremo N° 020-2020-TR, y conforme a lo dispuesto en el segundo párrafo del numeral 2 de la Vigésimo Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31365, las transferencias fi nancieras a los Gobiernos Regionales se realizan mediante resolución del Titular del Pliego y se publica en el Diario O fi cial El Peruano; Que, en ese sentido, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto emite opinión técnica presupuestal favorable para realizar la transferencia de recursos fi nancieros con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2022 del Pliego 121: Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, Unidad Ejecutora 001-1510: Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, hasta por la suma de S/ 22 616 521.00 (Veintidós Millones Seiscientos Dieciséis Mil Quinientos Veintiuno y 00/100 Soles), en la Fuente de Financiamiento Recursos Directamente Recaudados, a favor de los Pliegos de los gobiernos regionales a ser destinados a fi nanciar lo establecido en el artículo 21 de la Ley N° 29981, el artículo 7 de la Ley N° 30814, y demás normas conexas, de acuerdo al detalle que se muestra en los Anexos 1 y 2 que forman parte integrante de la presente resolución; por lo que, corresponde emitir la presente resolución; Con el visado de la Gerente General, del Jefe de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Jefa de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y,