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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (01/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 32

32 NORMAS LEGALES Lunes 1 de agosto de 2022 El Peruano / En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. [...] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. El JEE declaró la improcedencia de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos debido a que se subsanó las observaciones efectuadas fuera del plazo otorgado para tal fi n. 2.2. Al respecto, se debe señalar que el señor recurrente fue noti fi cado con la resolución de inadmisibilidad el 22 de junio de 2022, por lo que el plazo para subsanar vencía indefectiblemente el 24 de junio de 2022. Ahora, el JEE refi ere que la subsanación se realizó el 25 de junio de 2022. Por su parte, el señor recurrente alega que presentó el referido escrito el último día del plazo otorgado (24 de junio de 2022). 2.3. Revisados los actuados obrantes en el expediente, se advierte que el escrito de subsanación fue ingresado por el señor personero, a través de la Mesa de Partes del Sistema Integrado Jurisdiccional de Expedientes (SIJE) el 24 de junio de 2022, a las 18:33:27 horas; sin embargo, su registro se realizó de manera errónea, pues en lugar de adjuntar los documentos de subsanación como un escrito más del expediente principal, se registró como un nuevo expediente con los siguientes datos: Tipo de Expediente: PEDIDOS - OTROS MEDIOS IMPUGNATORIOS Materia: OTRAS PETICIONES CONTRA PRONUNCIAMIENTOS DEL JNE/ JEE 2.4. Además, obra en el expediente la razón emitida por la asistente de Mesa de Partes del JEE, del 4 de julio de 2022, por la que da cuenta al Presidente del JEE que el 24 de junio de 2022, a las 18:33:27, recibió, a través de la Mesa de Partes del SIJE, un escrito de subsanación presentado por el señor recurrente en un nuevo expediente, por lo que, el 25 de junio del presente año, ingresó dicho escrito al expediente principal, conforme al cargo de recepción que se visualiza en la plataforma electoral. A la razón, adjuntó dos cargos de recepción de fechas 24 y 25 de junio de 2022. En mérito a ello, el JEE emitió la Resolución s/n, del 4 de julio de 2022, disponiendo remitir los actuados proporcionados por la referida asistente de mesa de partes al Jurado Nacional de Elecciones. 2.5. Siendo así, se advierte que el escrito de subsanación presentado por el señor recurrente ingresó dentro del plazo otorgado (ver SN 1.1.), por lo que, corresponde estimar el recurso de apelación con los efectos subsiguientes. 2.6. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.2.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Óscar Alberto Toledo Alania, personero legal titular de la organización política Avanzada Regional Independiente Unidos por Huánuco; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00083-2022-JEE-PTOI/ JNE, del 25 de junio de 2022, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Provincial de Puerto Inca, departamento de Huánuco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Puerto Inca continúe con el trámite correspondiente respecto de la solicitud de inscripción de la referida lista de candidatos. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2090960-1 Revocan Resolución Nº 00482-2022-JEE- HCYO/JNE, en el extremo que declaró improcedente la inscripción de candidata a regidora para el Concejo Distrital de Sicaya, provincia de Huancayo, departamento de Junín RESOLUCIÓN Nº 1438-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022021153 SICAYA - HUANCAYO - JUNÍNJEE HUANCAYO (ERM.2022012290)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, veintidós de julio de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 20 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación presentado por don Luis Mendoza Yachi, personero legal titular de la organización política Junín Sostenible con su Gente (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00482-2022-JEE-HCYO/JNE, del 28 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancayo (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de doña Helen Gissell Gutarra Yauri como candidata a regidora para el Concejo Distrital de Sicaya, provincia de Huancayo, departamento de Junín (en adelante, señora candidata), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oralPRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Mediante la Resolución Nº 00116-2022-JEE- HCYO/JNE, del 18 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por el señor recurrente y le concedió dos (2) días calendario para la subsanación de las observaciones formuladas, entre otros puntos, en lo referido a la acreditación de que la señora candidata domicilie un mínimo de dos años en el distrito al que postula.