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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (01/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 54

54 NORMAS LEGALES Lunes 1 de agosto de 2022 El Peruano / 2.8. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.4.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación presentado por don Gian Marco Carrión Bardales, personero legal titular de la organización política Partido Democrático Somos Perú, y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00154-2022-JEE-BLSI/ JNE, del 30 de junio de 2022, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de candidatos para la Municipalidad Distrital de Mangas, provincia de Bolognesi, departamento de Áncash, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado con la Resolución Nº 0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0012-2022-JNE, publicada el 28 de enero de 2022 en el diario o fi cial El Peruano. 3 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 4 Resoluciones Nº 1715-2018-JNE, Nº 1729-2018-JNE y Nº 1730-2018-JNE. 5 Resoluciones Nº 0365-2021-JNE, Nº 1154-2018-JNE, Nº 1152-2018-JNE, entre otras. 2090968-1 Confirman Resolución N° 00208-2022-JEE- HUAR/JNE, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Uco, provincia de Huari, departamento de Áncash RESOLUCIÓN Nº 1604-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022020344 UCO - HUARI - ÁNCASH JEE HUARI (ERM.2022009183) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022 APELACIÓN Lima, veintisiete de julio de dos mil veintidós VISTO: en audiencia pública virtual del 22 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación presentado por don Eberth Epifanio Ríos Tamayo, personero legal titular de la organización política Partido Democrático Somos Perú (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00208-2022-JEE-HUAR/JNE, del 27 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huari (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Uco, provincia de Huari, departamento de Áncash, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Mediante la Resolución Nº 00059-2022-JEE- HUARI/JNE, del 18 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la lista de candidatos presentada por la organización política Partido Democrático Somos Perú (en adelante, OP), al haber observado, entre otros, que el Anexo 1 (Declaración Jurada de Consentimiento de Participación en las Elecciones Municipales, y de la Veracidad del Contenido del Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida) de todos los candidatos no se encontraban completamente llenadas, pues no contenían lugar y fecha de suscripción. 1.2. A través de la resolución citada en el visto, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por la OP, por los siguientes fundamentos: a) La resolución de inadmisibilidad concedió a la OP el plazo de dos (2) días calendario para subsanar las observaciones ahí detalladas, bajo apercibimiento de declarar improcedente dicha solicitud. Esta decisión fue notifi cada el 19 de junio de 2022 a la Casilla Electrónica Nº 46430184, que corresponde al señor recurrente. b) El señor recurrente presentó un escrito de subsanación el 20 de junio de 2022, que no guarda relación con las observaciones hechas. c) Posteriormente, el 23 de junio de 2022, el señor recurrente ingresó un escrito adjuntando nueva documentación; sin embargo, dado que se presentó fuera del plazo concedido, corresponde hacer efectivo el apercibimiento decretado. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 2 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00208-2022-JEE-HUAR/JNE, argumentando, esencialmente, que presentó un escrito de subsanación el 23 de junio de 2022, en el cual mani fi esta al JEE que habiendo presentado similar escrito con fecha 20 de junio de 2022, se trató de uno que corresponde al distrito de Huántar, por lo que aclara el error cometido y procede a subsanar por error material. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 1.1. El numeral 30.1 del artículo 30 prescribe: Artículo 30.- Subsanación 30.1 La inadmisibilidad de la lista de candidatos, por observación a la lista o a uno o más candidatos, puede subsanarse en un plazo de dos (2) días calendario, contados desde el día siguiente de noti fi cado. Tratándose de subsanaciones que requieran el pago de derechos en el Banco de la Nación, si dicho plazo venciera en día inhábil, el legitimado podrá subsanar el requisito el primer día hábil siguiente, subsanación que comunicará de inmediato al JEE. La inadmisibilidad es declarada bajo apercibimiento de declarar la improcedencia de la solicitud de inscripción, en caso de incumplimiento. La noti fi cación de la inadmisibilidad se realiza de conformidad con el artículo 47 del presente reglamento. 1.2. El numeral 47.1 del artículo 47 señala: