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43 NORMAS LEGALES Martes 2 de agosto de 2022 El Peruano / Identi fi cación y Estado Civil, de conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones, en el que constan los datos de ubicación del domicilio declarado por los ciudadanos–, el JEE debió veri fi car o solicitar información de los padrones electorales correspondientes, a efectos de determinar si los candidatos cumplían con el requisito de domiciliar dos años continuos en la mencionada circunscripción. 2.5. Por consiguiente, este Supremo Tribunal Electoral concluye que la candidata Eurolinda Amik Shacaime domicilia en el distrito de Curimaná desde el año 2019 hasta la fecha; por ende, corresponde tener por acreditado el cumplimiento del requisito legal de dos años continuos de domicilio de la mencionada candidata. 2.6. Asimismo, sobre los candidatos Rodán Néstor Jáuregui Campos, Eugenia Ramírez Acuña, Angela Camacho Cercado, Abner Ramírez Gutiérrez, Eurolinda Amik Shacaime, cuya improcedencia fue declarada por la falta de fi rma del personero legal en el comprobante de pago de la tasa electoral, se debe entender que este requisito no es su fi ciente para limitar el derecho de participación política, además, se acredita de los actuados que la OP realizó el pago de las tasas de cada uno de los candidatos, al margen de ello, dicha validación se puede efectuar en el SIJE. En ese sentido, se debe de tener por acreditado que la OP sí cumplió oportunamente con el requisito legal analizado. 2.7. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.3.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de apelación interpuesto por don Alexis Bryan Atencio Díaz, personero legal alterno de la organización política nacional Partido Democrático Somos Perú; en consecuencia: a. REVOCAR la Resolución Nº 00260-JEE-CPOR/ JNE, el 6 de julio de 2022, en los extremos que declaró la improcedencia de la candidatura de doña Eugenia Ramírez Acuña, don Rodán Néstor Jáuregui Campos, doña Ángela Camacho Cercado, don Abner Ramírez Gutiérrez, doña Eurolinda Amik Shacaime, candidatos a regidores para el Concejo Distrital de Curimaná, provincia de Padre Abad, departamento de Ucayali; y DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo continúe con la cali fi cación de la solicitud de inscripción de los mencionados candidatos, observando lo expresado en los fundamentos del presente pronunciamiento. b. CONFIRMAR la Resolución Nº 00260-JEE-CPOR/ JNE, el 6 de julio de 2022, el extremo de que declaró improcedente la inscripción de don Roy Percy Montes Oliveira, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Curimaná, provincia de Padre Abad, departamento de Ucayali, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución N.° 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 2 Aprobado por la Resolución Nº 0012-2022-JNE, publicada el 17 de enero de 2022 en el diario o fi cial El Peruano. 3 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2091215-1 Confirman resolución en extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidatos a regidores para el Concejo Distrital de Yanacancha, provincia y departamento de Pasco; y dictan otras disposiciones RESOLUCIÓN Nº 1253-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022019978 YANACANCHA - PASCO - PASCOJEE PASCO (ERM.2022015575)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, dieciséis de julio de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 15 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación presentado por don Jorge Luis Yataco Yataco, personero legal titular de la organización política Partido Frente de la Esperanza 2021 (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución N.° 00308-2022-JEE-PASC/JNE, del 27 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Pasco (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de los candidatos a regidores don Ammerling Cristhofer Núñez Zavala, doña Jem Geena Jurado Huanca, don Harry Joel López Hereña, doña Yaquilin Sara Blanco Ampudia, doña Geraldin Evelyn de la Rosa Inocente y don Johel Alfredo Robles Povis, para el Concejo Distrital de Yanacancha, provincia y departamento de Pasco (en adelante, señores candidatos), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (en adelante, ERM 2022). PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. El 20 de junio de 2022, mediante Resolución Nº 00121-2022-JEE-PASC/JNE, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, debido a lo siguiente: a) En el acta de elección interna, la lista candidatos, sus nombres y números del documento nacional de identidad (DNI) no son legibles. b) En el Anexo 1 y 2 de los candidatos don Ammerling Cristhofer Núñez Zavala y don Johel Alfredo Robles Povis, no han consignado la fecha en la que fueron suscritos. c) Los candidatos don Ammerling Cristhofer Núñez Zavala, doña Jem Geena Jurado Huanca, don Harry Joel López Hereña, doña Yaquilin Sara Blanco Ampudia y doña Geraldin Evelyn de la Rosa Inocente consignan como dirección domiciliaria el distrito de Yanacancha, sin embargo, no han presentado documento alguno de fecha cierta que acredite tal información. En consecuencia, el JEE concedió al señor recurrente dos (2) días calendario para que subsanara las observaciones advertidas. 1.2. El citado pronunciamiento fue noti fi cado el 20 de junio de 2022, a las 17:50:11 horas, en la casilla electrónica CE_45151491 del personero legal titular acreditado ante el JEE, don Miguel Alfonso Mauricio Espinoza, conforme se veri fi ca del cargo de la Noti fi cación Nº 25669-2022- PASC.