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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (02/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 172

TEXTO PAGINA: 46

46 NORMAS LEGALES Martes 2 de agosto de 2022 El Peruano / Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE:1. INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Jorge Luis Yataco Yataco, personero legal titular de la organización política Partido Frente de la Esperanza 2021; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N.° 00308-2022-JEE-PASC/JNE, del 27 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Pasco, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Ammerling Cristhofer Núñez Zavala y don Johel Alfredo Robles Povis, candidatos a regidores para el Concejo Distrital de Yanacancha, provincia y departamento de Pasco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. Declarar NULA las Resoluciones N.° 00121 y 00308-2022-JEE-PASC/JNE, del 20 y 27 de junio de 2022, respectivamente, emitidas por el Jurado Electoral Especial de Pasco, en el extremo de la cali fi cación de doña Jem Geena Jurado Huanca, don Harry Joel López Hereña, doña Yaquilin Sara Blanco Ampudia y doña Geraldin Evelyn de la Rosa Inocente, candidatos a regidores para el Concejo Distrital de Yanacancha, provincia y departamento de Pasco; y DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Pasco continúe con el trámite correspondiente respecto a los citados candidatos. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución N.° 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado con la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 2 Publicada el 5 de febrero de 2022, en el diario o fi cial El Peruano. 3 Aprobado por la Resolución Nº 0012-2022-JNE, publicada el 28 de enero de 2022, en el diario o fi cial El Peruano . 4 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 5 http://aplicaciones010.jne.gob.pe/mse/SE_CU24_BusquedaPadron.aspx 2091307-1 Confirman extremo de resolución que declaró improcedente candidatura de regidora para el Concejo Distrital de Cojata, provincia de Huancané, departamento de Puno RESOLUCIÓN Nº 1258-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022021071 COJATA - HUANCANÉ - PUNOJEE HUANCANÉ (ERM.2022014373)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, diecisiete de julio de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 13 julio de 2022, debatido y votado en sesión privada de la fecha, el recurso de apelación presentado por don Cristhian Huanca Humpire, personero legal titular de la organización política Movimiento de Integración y Revolución Andina (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00163-2022-JEE-HCNE/JNE, del 2 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancané (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la candidatura de la regidora Nº 2, doña Sonia Paola Nina Condori, para el Concejo Distrital de Cojata, provincia de Huancané, departamento de Puno, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oral . PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 2 de julio de 2022, mediante la Resolución Nº 00163-2022-JEE-HCNE/JNE, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la candidata a regidora Nº 2, doña Sonia Paola Nina Condori, de la organización política Movimiento de Integración y Revolución Andina (en adelante, OP), debido a que no acompañó al escrito de subsanación la Declaración Jurada de Consentimiento de Participación en las Elecciones Municipales, y de la Veracidad del Contenido del Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, Anexo 1), con fecha igual o posterior, al 11 de junio de 2022, fecha de término del llenado de su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV). SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 6 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación, argumentando, esencialmente lo siguiente: a) No es rigurosa la legislación electoral en el sentido de que el documento, necesariamente, deba adjuntarse en físico, con precisión de datos, sino que puede existir la posibilidad de insertar el documento en cualquier momento, atendiendo a que dicho documento “Anexo 1”, referido en la resolución impugnada, tiene como correlato a la DJHV, es decir, existe una presunción de existencia de dicho documento, aparentemente, omitido. b) Se alcanza el documento, aparentemente, omitido por medio del presente. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En el Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil (en adelante, TUO del CPC) 1.1. El artículo 374, de aplicación supletoria, señala que: Artículo 374.- Las partes o terceros legitimados pueden ofrecer medios probatorios en el escrito de formulación de la apelación o en el de absolución de agravios, únicamente en los siguientes casos: 1. Cuando los medios probatorios estén referidos a la ocurrencia de hechos relevantes para el derecho o interés discutido, pero acaecidos después de concluida la etapa de postulación del proceso; y 2. Cuando se trate de documentos expedidos con fecha posterior al inicio del proceso o que comprobadamente no se hayan podido conocer y obtener con anterioridad. [...] En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 1.2. Los artículos 28, 29 y 31 prescriben: Artículo 28.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos Para solicitar la inscripción de la lista de candidatos ante el JEE competente, se requieren los siguientes documentos: