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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (02/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 172

TEXTO PAGINA: 44

44 NORMAS LEGALES Martes 2 de agosto de 2022 El Peruano / 1.3. El 22 de junio de 2022, a las 20:21:20 horas, el señor recurrente presentó el escrito de subsanación a través del sistema de Mesa de Partes del Sistema Integrado Jurisdiccional de Expedientes (MPE-SIJE). 1.4. Con la Resolución Nº 00308-2022-JEE-PASC/ JNE, del 27 de junio de 2022, el JEE dispuso, levantar de o fi cio la observación respecto a la presentación del acta de elecciones internas, toda vez que el que obra en autos, pese a que es un tanto ilegible, permite realizar la verifi cación de los candidatos. En ese sentido, declaró, admitir a trámite la solicitud de inscripción del candidato a alcalde don Ivan Cristian Aranda Capcha y la del regidor Nº 5 don Crispín Alberto Panduro Velásquez. Sin embargo, declaró improcedente la solicitud de inscripción de los señores candidatos, en razón de que el escrito de subsanación fue presentado con fecha posterior al plazo concedido. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 30 de junio de 2022, el personero legal titular acreditado ante el JEE, don Miguel Alfonso Mauricio Espinoza, presentó ante la mesa de partes física del JEE un recurso de apelación contra de la Resolución Nº 00308-2022-JEE-PASC/JNE, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de los señores candidatos. 2.2. En la misma fecha, el señor recurrente interpuso, por la mesa de partes del SIJE, el mismo recurso de apelación, adjuntando, además, el comprobante de pago por la tasa electoral, y argumentando, esencialmente, lo siguiente: a) Lo cierto e indubitable es que el escrito de subsanación ingresó el 22 de junio de 2022, a las 20:21:20 horas, es decir, con un exceso de 20 minutos de retraso, que ha sido por motivos técnicos y fortuitos ajenos a la voluntad del administrador. b) El JEE no ha tomado en consideración las fallas técnicas o hechos fortuitos que existen en la zona con el servicio de internet, es decir, no es estable y genera inconvenientes ajenos a la voluntad personal. c) Debe aplicarse el principio de primacía de la realidad, en virtud de que nuestro sistema de internet a nivel nacional no es el adecuado, para que pueda ser una óptima herramienta virtual infalible. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción) 1.1. El numeral 29.2 del artículo 29 determina lo siguiente: Artículo 29.- Etapas del trámite de la solicitud de inscripción 29.1 Califi cación: En un plazo no mayor de tres (3) días calendario después de presentada la solicitud de inscripción, el JEE veri fi cará el cumplimiento integral de los requisitos señalados en los artículos 22 al 28 del presente reglamento, así como de las demás exigencias establecidas en las normas electorales, para determinar si la solicitud es admitida a trámite. El pronunciamiento que declare inadmisible la solicitud de inscripción no es apelable. 29.2 Subsanación: La solicitud que sea declarada inadmisible por parte del JEE puede ser subsanada, conforme a lo dispuesto en el numeral 30.1 del artículo 30 del presente reglamento. […] 1.2. El numeral 30.1 del artículo 30 indica que: Artículo 30.- Subsanación 30.1 La inadmisibilidad de la lista de candidatos, por observación a la lista o a uno o más candidatos, puede subsanarse en un plazo de dos (2) días calendario , contados desde el día siguiente de noti fi cado. Tratándose de subsanaciones que requieran el pago de derechos en el Banco de la Nación, si dicho plazo venciera en día inhábil, el legitimado podrá subsanar el requisito el primer día hábil siguiente, subsanación que comunicará de inmediato al JEE. La inadmisibilidad es declarada bajo apercibimiento de declarar la improcedencia de la solicitud de inscripción, en caso de incumplimiento. La noti fi cación de la inadmisibilidad se realiza de conformidad con el artículo 47 del presente reglamento [resaltado agregado]. […] 1.3. El numeral 31.1 del artículo 31 precisa: Articulo 31.- Improcedencia de la solicitud de inscripción de lista de candidatos 31.1 El JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripción por la no subsanación de las observaciones efectuadas, por la presentación de la solicitud de inscripción fuera del plazo establecido en el cronograma electoral o por la presentación de lista incompleta. a. Si se declara la improcedencia de toda la lista de candidatos, esta no se inscribe. b. Si se declara la improcedencia de uno o más candidatos de la lista, no se invalida la inscripción de los demás candidatos, quienes permanecen en sus posiciones. 1.4. Los numerales 47.1 y 47.2 del artículo 47 señalan lo siguiente: Artículo 47.- Noti fi cación 47.1. La noti fi cación de los pronunciamientos del JEE y del JNE se realiza conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones. 47.2. La noti fi cación deberá efectuarse entre las 8:00 y 20:00 horas. Fuera de dicho horario, se entenderá por efectuada al día siguiente. Excepcionalmente, el Pleno del JNE puede habilitar la ampliación de los horarios de noti fi cación. […] 1.5. La Tercera Disposición Final prevé: Tercera .- La presentación de escritos y recursos a través de la mesa de partes del SIJE se debe efectuar entre las 8:00 y 20:00 horas. Fuera de dicho horario, se entenderá por efectuada al día siguiente. En la Resolución Nº 0069-2022-JNE, que estableció el horario de recepción virtual de documentos, a través de la Mesa de Partes Virtual y la Mesa de Partes del SIJE del Jurado Nacional de Elecciones 2 1.6. El numeral 1 de la parte resolutiva decreta: 1. ESTABLECER el horario de recepción virtual de documentos, a través de la Mesa de Partes Virtual y la Mesa de Partes del SIJE del Jurado Nacional de Elecciones, en el marco de todo proceso electoral, entre las 08:00 y las 20:00 horas . A efectos del cómputo de los plazos legales, todos aquellos documentos que ingresen con posterioridad a la hora establecida en el párrafo precedente serán considerados como presentados al día siguiente [resaltado agregado]. En el Reglamento de Gestión de los Jurados Electorales Especiales para las Elecciones Regionales y Municipales 2022 en el Contexto de la Emergencia Sanitaria 3 1.7. Los numerales 9.5. y 9.6. del punto 9 establecen: 9. Funcionamiento del Jurado Electoral Especial […]9.5. Panel de publicaciones El JEE habilita un panel de publicaciones que debe estar ubicado en un lugar visible al público. El secretario