Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (02/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 172

TEXTO PAGINA: 42

42 NORMAS LEGALES Martes 2 de agosto de 2022 El Peruano / VISTO: en audiencia pública virtual del 13 de julio del 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación presentado por don Alexis Bryan Atencio Díaz, personero legal alterno de la organización política Partido Democrático Somos Perú (en adelante, señor recurrente), en contra del extremo de la Resolución Nº 00260-2022-JEE-CPOR/JNE, del 6 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Curimaná, provincia de Padre Abad, departamento de Ucayali (en adelante, lista de candidatos), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 13 de junio de 2022, el señor recurrente solicitó la inscripción de la lista de candidatos. Sin embargo, mediante la resolución Nº 00033-2022-JEE-CPOR/JNE, del 17 de junio de 2022, se declaró inadmisible la referida solicitud de inscripción de lista de candidatos, debido a que esta no cumplía con los requisitos formales del acta de elección interna, la acreditación del domicilio por parte de los candidatos, en otros más. 1.2. A través de la Resolución Nº 00260-JEE-CPOR/ JNE, el 6 de julio de 2022, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista candidatos, en vista que no se acreditó los dos años mínimos de domicilio de la candidata Eurolinda Amik Shacaime; respecto al candidato Roy Percy Montes Oliveira, no se cumplió con enviar declaración jurada contenida en el Anexo 1, suscrita con fecha igual o posterior al término de llenado de la DJHV; se omitió también enviar la fi rma digital en el pago de las tasas por parte del personero de la OP; por lo que declaró improcedente la inscripción de la lista de los candidatos. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 8 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la resolución del visto, señalando que la resolución impugnada mutila el derecho fundamental de participación ciudadana en asuntos públicos, por lo que solicita revocar la resolución y admitir la inscripción de la lista de candidatos de la lista presentada. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En el Reglamento de Inscripción de Listas para Elecciones Municipales 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción) 1.1. Los artículos 28, 29, 31 y la Tercera Disposición Final prescriben: Artículo 28.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos Para solicitar la inscripción de la lista de candidatos ante el JEE competente, se requieren los siguientes documentos: […] 28.6 La declaración jurada contenida en el Anexo 1 del presente reglamento, la cual obligatoriamente debe ser llenada por completo en lo pertinente, contar con la huella dactilar del índice derecho y ser suscrita por cada candidato, en fecha igual o posterior al término del llenado de su DJHV. […] Artículo 29.- Etapas del trámite de la solicitud de inscripción El trámite de la solicitud de inscripción de lista de candidatos se realiza conforme a las siguientes etapas: 29.1 Cali fi cación: En un plazo no mayor de tres (3) días calendario después de presentada la solicitud de inscripción, el JEE veri fi cará el cumplimiento integral de los requisitos señalados en los artículos 22 al 28 del presente reglamento, así como de las demás exigencias establecidas en las normas electorales, para determinar si la solicitud es admitida a trámite. El pronunciamiento que declare inadmisible la solicitud de inscripción no es apelable. […] Artículo 31.- Improcedencia de la solicitud de inscripción de lista de candidatos 31.1 El JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripción por la no subsanación de las observaciones efectuadas, por la presentación de la solicitud de inscripción fuera del plazo establecido en el cronograma electoral o por la presentación de lista incompleta. […] En el Reglamento de Gestión de los Jurados Electorales Especiales 2 1.2. El numeral 9.6 del artículo 9 señala que: Artículo 9.- Funcionamiento del Jurado Electoral Especial 9.6 Horario de atención al público El horario de recepción virtual de documentos a través de la mesa de partes del SIJE es el siguiente: Los siete (7) días de la semana de 8:00 a 20:00 horas.[…] En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 3 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.3. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. El JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al considerar que no se cumplió con subsanar las observaciones relativas a la acreditación de domicilio en la jurisdicción en la que se postula y la fi rma digital del personero legal de la OP en el aporte de tasa electoral por cada candidato. 2.2. Así, respecto al candidato Roy Percy Montes Oliveira, se veri fi ca que no ha cumplido con subsanar la observación referida a la fecha de suscripción del Anexo 1, prevista en numeral 6 del artículo 28 del Reglamento de Inscripción: debiendo, por tanto, desestimarse en este extremo el recurso de apelación. 2.3. Por otro lado, en cuanto a la candidata Eurolinda Amik Shacaime, de la revisión de los padrones electorales correspondientes de los comicios llevados a cabo desde el 2019 hasta la fecha, se aprecia que la referida candidata registra como domicilio el distrito de Curimaná. 2.4. En tal sentido –al ser el padrón electoral un documento o fi cial en poder del Registro Nacional de