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47 NORMAS LEGALES Martes 2 de agosto de 2022 El Peruano / [...] 28.6 La declaración jurada contenida en el Anexo 1 del presente reglamento, la cual obligatoriamente debe ser llenada por completo en lo pertinente, contar con la huella dactilar del índice derecho y ser suscrita por cada candidato, en fecha igual o posterior al término del llenado de su DJHV. [...]Artículo 29.- Etapas del trámite de la solicitud de inscripción El trámite de la solicitud de inscripción de lista de candidatos se realiza conforme a las siguientes etapas: 29.1 Cali fi cación: En un plazo no mayor de tres (3) días calendario después de presentada la solicitud de inscripción, el JEE veri fi cará el cumplimiento integral de los requisitos señalados en los artículos 22 al 28 del presente reglamento, así como de las demás exigencias establecidas en las normas electorales, para determinar si la solicitud es admitida a trámite. El pronunciamiento que declare inadmisible la solicitud de inscripción no es apelable. [...]Artículo 31.- Improcedencia de la solicitud de inscripción de lista de candidatos 31.1 El JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripción por la no subsanación de las observaciones efectuadas, por la presentación de la solicitud de inscripción fuera del plazo establecido en el cronograma electoral o por la presentación de lista incompleta. [...] En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.3. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. [...] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. El JEE declaró la improcedencia de la inscripción de la candidata a regidora Nº 2, doña Sonia Paola Nina Condori, al veri fi car que no acompañó al escrito de subsanación el Anexo 1, con fecha igual o posterior, al 11 de junio de 2022, fecha de término del llenado de su DJHV. 2.2. A partir de la revisión de los actuados, se verifi ca que, en efecto, la OP no adjuntó, en la etapa de subsanación, el referido Anexo 1, con fecha igual o posterior al término del llenado de la DJHV, que fue el 11 de junio de 2022, a las 16:31:12 horas, conforme se aprecia de la fecha impresa en el mencionado documento. 2.3. Al respecto, el señor recurrente alega que existe una presunción de la existencia del Anexo 1; no obstante, corresponde señalar que, en la resolución impugnada, no se cuestiona la existencia de dicho escrito, sino que este no ha sido acompañado en la etapa de subsanación, con fecha igual o posterior al término del llenado de la DJHV. 2.4. En ese sentido, al no subsanar la OP, lo que fue materia de observación por parte del JEE, correspondía que este declarara la improcedencia de la solicitud de inscripción respecto de la mencionada candidata.2.5. De otro lado, estando a que el Anexo 1, adjuntado al recurso de apelación, no está inmerso en alguno de los supuestos del artículo 374 del TUO del CPC (ver SN 1.1.), norma de aplicación supletoria, no procede valorar dicho documento en esta instancia; en consecuencia, corresponde declarar infundado el recurso de apelación con los efectos subsiguientes. 2.6. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.3.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación presentado por don Cristhian Huanca Humpire, personero legal titular de la organización política Movimiento de Integración y Revolución Andina; y, en consecuencia, CONFIRMAR el extremo de la Resolución Nº 00163-2022-JEE-HCNE/JNE, del 2 de julio de 2022, que declaró improcedente la candidatura de la regidora Nº 2, doña Sonia Paola Nina Condori, para el Concejo Distrital de Cojata, provincia de Huancané, departamento de Puno, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2091309-1 Declaran nulo lo actuado desde la Res. N° 00052-2022-JEE-LPRA/JNE en el extremo que declaró inadmisible inscripción de candidatos a alcalde y regidores, y confirman la Res. N° 00172-2022-JEE-PRA/JNE, en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidatos a regidores para el Concejo Provincial de Marañón, departamento de Huánuco RESOLUCIÓN Nº 1261-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022020645 MARAÑON - HUÁNUCO JEE LEONCIO PRADO (ERM.2022008802)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, diecisiete de julio de dos mil veintidós